¿Alguien me podría indicar, en qué norma y artículo viene recogida la obligación de recoger una denuncia de carácter civil?. Resulta que el otro día, mi hermano, se presentó en unas dependencias policiales para interponer una denuncia por unos daños civiles, que le provocó un vehículo en la fachada de su domicilio y de los que no quiso hacerse responsable, y se ve que el policía le dijo que el no tenía obligación de tramitar nada civil, tratándolo como si fuera un tonto.

Cuando me lo contó, yo le dije que cualquier administración pública pública tiene la obligación de tramitar cualquier documento, sea penal o civil, pero no encuentro dónde viene regulado. Haber si alguien me lo puedo decir.