Hola Queria hacer una consulta. Desde la entrada en vigor de la nueva O.G de regimen de horarios me vengo quedando corto de horas mensualmente (una media de 7 u 8 horas) mi pregunta es saber si esto conlleva algun perjuicio en la nomina por no llegar a las horas o si le pueden tirar de las orejas al jefe por no cuadrarme las horas exactas. Un Saludo,gracias.
Buenas noches Compy!!Hola Queria hacer una consulta. Desde la entrada en vigor de la nueva O.G de regimen de horarios me vengo quedando corto de horas mensualmente (una media de 7 u 8 horas) mi pregunta es saber si esto conlleva algun perjuicio en la nomina por no llegar a las horas o si le pueden tirar de las orejas al jefe por no cuadrarme las horas exactas. Un Saludo,gracias.
1.- NO influye negativamente en tu nómina.
2.- En mi Cdcía. Está totalmente prohíbido el exceso de horas, al menos para algunos. En mi unidad nos quedamos cortos unas 5 hrs. todos los meses.
Saludos.
pero te pagan esa hora de exceso si te has pasado en el computo del periodo referencia ,4 o 8 semanas de trabajo, por ejemplo, en febrero, si el periodo de referencia son 150 horas y trabajas 146, y un servicio haces una hora mas, al final trabajas 147, no hay hora de exceso, por lo tanto no cobras esos 12 euros por hora de exceso.por el contrario, si en ese periodo trabajas 150 horas y te pasas en un servicio 1 hora al final trabajas 151 horas, en este caso si cobras 12 euros mas
Si te quedas corto no pasa nada, cobras como si hicieses las que te corresponde.
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