Me gustaría encontrar el informe del comite de PJ, referente a los elementos esenciales, ¿alguien sabe como conseguirla?

Buscando me encontre esto en el foro de guardianes del asfalto. copio pego

Ante ciertas dudas surgidas en la interpretación del citado artículo, en la reunión del Comité Técnico de Policía Judicial del día 27.10.15 se estableció que en principio los derechos fijados en el artículo 118 se corresponden con los que asisten al investigado en el momento procesal eminentemente judicial y no policial.


En este sentido, por tanto, los derechos que asisten al investigado (detenido o no) en fase de actuación policial, serán en general los previstos en el Artículo 520 especificados en el punto 2.3.FORTALECIMIENTO DE GARANTÍAS Y DERECHOS PROCESALES. DETENCION. ASISTENCIA Y DEFENSA del informe de referencia.

De este modo, y en particular, no habrá que incluir comprendidos en los derechos del investigado (detenido o no) en sede policial el acceso (por sí o por su abogado) a examinar (todas) las actuaciones, sino que la obligación alcanza sólo a que pueda acceder y ser por tanto informado de los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención, esto es, los necesarios para instar un procedimiento de “Habeas Corpus”, siendo estos (como se relata en el informe de referencia) los siguientes:


Lugar, fecha y hora de la detención,

Lugar, fecha y hora de la comisión del delito,

Identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resumen de los hechos,

Indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo (indicios genéricos, ejemplo: reconocimiento por diversas personas o declaración de testigos -sin determinar su identidad-; huellas dactilares, etc ).