Los cuatro días de indisposición caducan cada 31 de diciembre o cada 31 de enero como los permisos?
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Los cuatro días de indisposición caducan cada 31 de diciembre o cada 31 de enero como los permisos?
Me parece que es igual que los permisos, hasta el 31 de enero
Ok, gracias....
Lo que dice la norma es en el año natural:
en el apartado 4.2 de la Instrucción se establece que se permitirá, sin merma en las retribuciones, la ausencia del puesto de trabajo con motivo de una limitación temporal por enfermedad o accidente que no dé lugar inicialmente a la emisión de un parte de baja, por un máximo de cuatro días naturales durante el año natural.
Por lo tanto del 1 de enero al 31 de diciembre.
Las bajas medicas no tienen nada que ver con los permnisos o vacaciones..................
Entonces, alguien me puede decir si es día no computable; o como computa?
Gracias
Es como un dia de baja pero con otra "catalogación"
Primero si se ha inciado el servicio y durante el mismo se usa esta situación el dia cuenta como habil.
Lo malo es que no se hayan realizado al menos 5,35 horas de servicio ( 6 redondeando) ya que se estaria en desfase........
Si no se ha realizado el servicio, es una situación de no disponibilidad de 24 horas, 48 ó 72...................
Lo unico que cambia es el concepto de la situación de no disponibilidad.
Y que esta situación no tiene descuento economico.
Entonces si me doy por indispuesto es como si no hubiera trabajado y listo no? es decir no cuenta con día no computable 5.35 como las bajas? No lo he entendido sorry