Me gustaría saber la preferencia a la hora de conceder los asuntos particulares. Se tiene preferencia si tengo los 4 días de asuntos particulares antes que alguien que le queda sólo 1?Bueno, pues si no he leído mal, es como cuando pides vacaciones, por tiempo de disfrute, a lo que el jefe me dice que hay excepciones, las cuales no logro encontrar...hay alguien que sepa esto y donde puedo encontrarlo?Gracias.