Régimen disciplinario Guardia Civil (¿vale para algo en relación con otras Leyes?).
Hola
Llevo bastantes años en la Guardia Civil y leo bastante este foro pero nunca me había registrado (gracias a mi hija que lo ha hecho). Leo bastante este foro y ánimo a los que esperan las vacantes (yo sufrí la crisis de los 90 y tardé casi 10 años en llegar a mi casa). Ánimo a todos y ya sabéis #vacantesgc (yo no uso twiter pero mi hija me hará uno seguro).
Quería plantearos una cuestión que me surgió hace tiempo en las jornadas de Seguridad Ciudadana de mi comandancia y es ¿cuándo se aplica nuestro régimen disciplinario de la Guardia Civil y cuando el Código Penal u otras leyes que regulen infracciones/faltas/delitos similares?. Corregidme si estoy equivocado: Yo siempre he pensado que cualquier cosa regulada en dos leyes, siempre se aplica la más favorable al "reo". Hasta este año pensaba que era así.
Lo que pasa que es que el régimen disciplinario de la Guardia Civil, en las infracciones, la mayoría de ellas están también incluidas en el Código Penal, y claro no es lo mismo el plazo de prescripción de unas en un código, que las mismas en el otro código. Así por ejemplo se me ocurren cosas que aparecen en ambos códigos:
MUY GRAVES:
6. El trato inhumano, degradante, o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia o con las que se relacionen por razón del servicio.
8. La realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
16. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
17. Violar el secreto profesional cuando afecte a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, perjudique el desarrollo de la labor policial o cause daños a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
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GRAVES
3. El impedimento, la dificultad o la limitación a los ciudadanos, a los subordinados o a las entidades con personalidad jurídica, del ejercicio de los derechos que tengan reconocidos.
7. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
8. La violación del secreto profesional.
9. La emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen.
28. La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o similares, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio. (esto último regulado en la Ley 1/92)
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LEVES
5. La indiscreción en cualquier asunto del servicio.
17. La falta de diligencia en la tramitación de las denuncias, peticiones o reclamaciones, así como su no tramitación cuando hubieran sido formuladas en debida forma.
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Todas estas en nuestro régimen disciplinario de la Guardia Civil con la coletilla en todas de "CUANDO NO SEA DELITO". Por lo que yo no se realmente esta coletilla a que se refiere ya que el Código Penal y Otras leyes también están presentes en muchos de estos artículos.
¿Qué ocurre? Que si la prescripción fuera el mismo tiempo, pues genial. Pero a día de hoy, muchas infracciones que he mencionado ahí, prescriben al año, dos años o tres años (en el peor de los casos), pero en el Código Penal y otras leyes como la Ley 1/92, la prescripción es mayor.
He consultado a mi sobrino (estudiante de 3º de Derecho), y me ha hablado de una cosa que se llama "principio de mímima intervención penal" que viene a decir que si una cosa está regulada por dos leyes, siempre se debe usar la más favorable al reo, y es aquí donde me entra la duda de la coletilla esa de "CUANDO NO SEA DELITO".
OS PONGO UN EJEMPLO: Una falta grave sería esta:
8. La violación del secreto profesional.
que en el Código Penal estaría reflejado en la "revelación de secretos penado con penas de 1 a 3 años". PRESCRIBE A LOS 5 AÑOS.
Pero en el régimen disciplinario de la Guardia Civil, al ser falta grave prescribe a los 2 años.
Imaginemos que es verdad lo que dice mi sobrino del "principio de mínima intervención penal" y que esa "violación del secreto profesional", se hubiera producido hace 3 años. Dentro del Régimen Disciplinario del la Guardia Civil, ya habría prescrito, pero dentro del Código Penal no.
Y cómo ese ejemplo hay muchisimos y si buscais algunas faltas del régimen disciplinario de la Guardia Civil, veréis como en el Código Penal, existiría su equivalente.
Ante esto, dije, pues se ve que el Régimen disciplinario de la Guardia Civil es una ley menor, pero es que es una LEY ORGÁNICA que me da a entender que es un tipo de ley gorda, ya que el Código Penal es otra Ley Orgánica.
¿TIENE RAZÓN MI SOBRINO EN ESE PRINCIPIO O EL CÓDIGO PENAL ESTÁ POR ENCIMA DE TODO? Lo que me mosquea es la coletilla esa del régimen disciplinario de la Guardia Civil de "siempre que no sea delito".
PD: por favor, los que me contestéis que sea fundamentado de verdad que ya tengo bastante lío en la cabeza y uno ya es un caiman.
PD: a los que estéis lejos de casa, ánimo que todo llega. Disfrutad de donde estáis porque será lo mejor que os llevéis de ese sitio.
PD: este texto se lo he dictado a mi hija, no penséis que escribo tan bien (y tan rápido, todo valga decirlo).