Utilizáis la Agenda de Citaciones para Juicio Rápido?
Lo dicho... ¿ Hacéis uso en vuestros puestos de esta aplicación de la intranet?? Por ejemplo para una falta de hurto, mucha gente envía exposición de hechos, diligencia de identificación del autor, etc... lo que viene siendo un atestado por falta penal y lo envía al juzgado pasando totalmente del aplicativo, y que ellos lo citen cuando les parezca oportuno..¿ En que casos creéis que sería más correcto citarlo desde la la Agenda de citaciones del Ministerio de Justicia?
Entiendo que hay delitos como los relacionados con el trafico, como conducir sin" B" , o alcoholemia, donde precisamente si llevan aparejados ineludiblemente una citación por juicio rápido, pero en otros casos como faltas de amenazas entre paisanos , hurtos....hasta que punto seria correcto darle tu la hora y día de citación, o mandar una exposición fulañera y que sea el juzgado el que cite?
Soy consciente de que en muchas ocasiones, que para delitos entre particulares como una falta de lesiones, faltas de injurias, si quieres hilar fino, se les cite mediante el aplicativo que estamos hablando, y todo ok..... pero por ejemplo en nuestro caso de Agentes cuando se produce una falta de respeto, falta de desobediencia, y tratarse de eso, UNA FALTA penal, no requerir de abogado (solo tienes derecho a designarlo ), etc... no te vas a llevar al ciudadano en cuestión al puesto , para citarlo por juicio rápido y darle la jodida cédula de citación, etc......cuando creo que la mayoria en estos casos enviamos una exposición de hechos al juzgado por comodidad, y por evitar que la situación desemboque en una detención por delito.......
¿ En que casos lo usáis y como lo usáis?