Iniciado por
Ryback
No estoy en absoluto de acuerdo. Efectivamente, tal y como pregunta el compañero, para que el Director General cese en un destino al que lo tuviera adjudicado si este fuera de concurso de méritos, debe motivarse, y tal como decís indicar las causas, expediente, con audiencia del interesado etc. Exactamente igual que si fuera de antigüedad. Pero los destinos de LD, y podeis mirar jurispridencia, son precisamente aquellos en que la autoridad que los confiere discrecionalmente entre los que reúnen las condiciones, también puede revocarlos libremente. Y esto es así para toda la Administración, no os obcequeis en la GC.
Artículo 83 Cese en los destinos
1. Las normas generales de provisión de destinos incluirán las causas de cese en los mismos. En todo caso, los destinos de libre designación podrán ser revocados libremente por las autoridades competentes para su asignación.