El TSJA anula una multa de la Junta a un banco por falta de competencias
	
	
		La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)  ha anulado la multa de 185.000 euros que la Junta de Andalucía impuso  en mayo de 2014 al Banco Popular porque los jueces aseguran que la  administración no tiene competencias para declarar abusiva una cláusula  contractual.
 En una sentencia contra la que no cabe recurso, el TSJA recuerda que  corresponde a los órganos judiciales civiles, como los juzgados de lo  mercantil, la competencia respecto a la declaración de nulidad de las  cláusulas abusivas. El tribunal recuerda que, en virtud a la ley de 2003  de Consumidores y Usuarios de Andalucía, la Junta puso sanciones por  infracción a la normativa de los consumidores y usuarios. La sanción fue  impuesta por la entonces Consejería de Relaciones Institucionales y  Administración Local dirigida en la anterior legislatura por Diego Valderas (Izquierda Unida).
 Sin embargo, el TSJA subraya que "cuestión distinta es determinar a  quién corresponde la calificación de abusiva de una cláusula  contractual". En este sentido, el TSJA afirma que, como ha recogido el  Tribunal Supremo, "la calificación de una cláusula como abusiva debe  corresponder a los órganos judiciales del orden civil, sin que la  interpretación de los contratos y sus cláusulas pueda encomendarse a la  Administración".
 La Junta impuso, en este caso, una infracción leve por incumplimiento  de información de prestación de servicio, seis infracciones graves por  introducción de cláusulas abusivas y dos infracciones muy graves por  introducción de cláusulas abusivas. La resolución de la Consejería de  Administración Local y Relaciones Institucionales se tomó el 27 de mayo  de 2014 y en ella se impuso una multa total de 185.000 euros.
 "No constando haber sido declaradas abusivas ninguna de las cláusulas  por las que se imponen las sanciones, no es posible entender que las  mismas sean abusivas, por lo que no se ha cometido la infracción  sancionada, habiendo sido incorrectamente tipificados los hechos",  resume la sentencia.
 El Banco Popular también fue sancionado el 24 de noviembre de 2014  con 5,82 millones de euros por vulnerar la ley de la Función Social de  la Vivienda de Andalucía por incumplir “la obligación legal de ofrecer  sus viviendas protegidas a los registros municipales de demandantes". La  decisión emanó de la Consejería de Fomento, dirigida también por  Izquierda Unida en la legislatura pasada.
 
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