¡Hola Foreros!
Tengo una duda que me gustaría que alguien me aclarara:
Sencillamente se trata del calculo de horas a realizar por una persona con jornada reducida, pensaba que lo tenía bastante claro, pero últimamente me están surgiendo dudas al respecto.
Sobre todo, a parte de la explicación me gustaría que se me remitiera a la legislación correspondiente.
Gracias y saludos
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