Seis años de internamiento para el menor que asesinó a su abuela tras mantener una di
	
	
		La Audiencia Provincial  de Cantabria ha confirmado la medida de seis años de internamiento para  un menor de 16 años que en mayo de 2013, tras mantener una breve  discusión con su abuela, la golpeó con una jarra de cristal en la cabeza  y acabó con su vida.  De esta forma, la Audiencia rechaza el recurso de apelación de la  representación del adolescente y confirma los hechos que el Juzgado de  Menores de Santander dio por válidos.  La Audiencia rechaza así el recurso de apelación de la representación  del adolescenteSegún la sentencia de instancia, la mujer se encontraba  en ese momento sentada en el sofá y no pudo prever el ataque ni  defenderse, por lo que se consideró al menor autor de un delito de  asesinato con la agravante de parentesco.  Tras los hechos, el chico —que se encontraba a solas con su abuela en la  vivienda en la que ésta residía— llamó por teléfono a su madre y acto  seguido introdujo la jarra en una bolsa de plástico que arrojó en un  contenedor cercano a la vivienda. Como consecuencia de los golpes  recibidos, se produjo un "estallido craneal" y el fallecimiento de la  mujer.  En una resolución dada a conocer este lunes, la Audiencia admite que la  primera declaración autoinculpatoria del menor —que tuvo lugar en el  interior de un coche policial cuando no se encontraba asistido por  letrado ni acompañado de ningún familiar— no puede ser tenida en cuenta.  "Las manifestaciones se efectúan sin las garantías básicas que rodean a  la declaración de una persona inculpada —comenzando por el derecho a la  asistencia letrada—, no pudiendo, por tanto, formar parte del acervo  probatorio de la causa", señala la sentencia.  Sin embargo, añade el tribunal que el hecho de que tal declaración no se  tenga en cuenta como prueba en contra del menor no invalida las  declaraciones autoinculpatorias que realizó posteriormente ante la  Guardia Civil, la Fiscalía de Menores o el equipo técnico del centro de  internamiento.  "Existe independencia entre la prueba que no se considera válida y las  restantes, por lo que la prohibición de valoración de aquélla no afecta a  las restantes", señala la sentencia.  En esta línea, resalta la Audiencia que en las declaraciones  autoinculpatorias posteriores "no se aprecia ninguna posible coacción  expresa o tácita".  El menor "es conocedor de los derechos que le asisten, cuenta con  protección materna, con la intervención letrada específicamente  designada para defender sus intereses, firma voluntariamente las  declaraciones y ninguna reserva se efectúa respecto de lo manifestado",  apostilla al respecto. Versiones  El menor, que ya había sido interrogado previamente a su declaración  autoinculpatoria, vuelve a sostener la tesis que le exculpa tres meses  después.  La magistrada de Menores consideró que la versión que le inculpa era  "más creíble" que la autoexculpatoria, lo que la Audiencia también  comparte.  En su sentencia de instancia, la jueza entendió que "el resultado de la  prueba plenaria revela datos externos de significativa trascendencia que  permiten estimar corroboradas aquellas iniciales declaraciones".  Y el tribunal en su resolución conocida este lunes señala que, "como  destaca acertadamente la sentencia de instancia", el resto de  manifestaciones efectuadas por él (las que le exculpan) tampoco han sido  idénticas en su contenido", advirtiéndose alguna "incoherencia".  El menor —continúa la sentencia— "ha mantenido dos versiones  absolutamente contrapuestas e incompatibles sobre los hechos", y añade  la Audiencia que "no se encuentran razones objetivas para considerar que  la versión exculpatoria sea más verosímil que la inculpatoria, que es  perfectamente compatible con otra serie de indicios y explica  coherentemente lo sucedido". Ataque alevoso y sin concurrir el arrebato  La Audiencia también comparte con la juzgadora que en la actuación del  menor concurrió alevosía.  La conducta posterior, ocultando el objeto utilizado y actuando con  frialdad no permite apreciar la referida atenuanteY para ello, relata  una serie de elementos que prueban esta actitud: la disposición del  cadáver, el objeto empleado —contundente y dotado de una gran base  susceptible de producir graves daños—, la previa convivencia y relación  familiar "que tenía que hacer impensable un ataque de estas  características", la inexistente resistencia ante la agresión de que  estaba siendo objeto, y la ausencia de signos de lucha. "No cabe sino  concluir que se trató de un ataque alevoso", señala la sentencia.  Finalmente, rechaza la Audiencia que el ataque del menor respondiera a  un arrebato. "La conducta inmediatamente posterior, ocultando el objeto  utilizado para cometer el hecho y actuando con frialdad y  distanciamiento respecto de lo sucedido en la presencia de terceras  personas, no permite apreciar la referida atenuante", ha concluido.
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