Delito leve de hurto - ¿Obligación de acudir a sede policial?.
¿Puedo obligar a un imputado por delito leve (antigua falta penal), para que me acompañe al cuartel a que declare y darle derechos de imputado si está perfectamente identificado y tiene domicilio conocido?. Se me dio el caso de un hombre que denunció a otro por hurtarle un taladro que vale 250 euros, el caso es que después de ir al domicilio del denunciado se negó a ir al cuartel, porque no quería ni declarar ni que le diera derechos de nada. Yo me limite a identificarlo para pasar sus datos y remitirlos al juzgado e el atestado como siempre he hecho en situaciones similares. El caso es que ha llegado un comandante de puesto nuevo y me dice que si el denunciado no quiere ir al cuartel para darle los derechos, que lo tengo que llevar obligatoriamente y si se pone tonto que lo detenga. Yo creo que lo que dice es una barbaridad. La pregunta es ¿Tengo obligación de darle los derechos por escrito, si este se niega a cogerlos?. ¿Tengo obligación de llevarlo al cuartel en ese caso para dárselos allí?. ¿Dónde viene regulado eso?.