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camaleon6530
3.-
5.- Existen novedades respecto al contenido de las citaciones para el juicio, que actualizan el proceso penal mediante el uso de nuevas tecnologías. A tal efecto:
Debe citarse a juicio a los ofendidos y perjudicados, al denunciante o querellante, al denunciado o querellado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos y al Ministerio Fiscal, salvo que el delito leve fuere perseguible sólo a instancia de parte.
En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio, se les informará: (i) que pueden ser asistidos por abogado si lo desean; (ii) que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse; (iii) que podrá celebrarse el juicio aunque no asistan; (iv) a la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado o, si no la hubiese, a la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia, y dicha información se practicará en todo caso por escrito.
Se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado, pues cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.
A las personas que deben ser citadas de les solicitará a cada uno de ellos en su primera comparecencia ante la Policía Judicial o el Juez de Instrucción que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.