La duda que tengo es si se puede coger asuntos particulares dentro de los turnos de navidad habiendo cupo para ello, gracias
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La duda que tengo es si se puede coger asuntos particulares dentro de los turnos de navidad habiendo cupo para ello, gracias
Sí. Si hay cupo, los asuntos particulares los puedes pedir en cualquier época del año, incluido verano y periodos de Navidad y Semana Santa. Lo único que en Navidad y S.S, no puedes unir asuntos particulares al permiso de tres días que nos dan; tendría que haber un fecha intermedia entre ellos.
Gracias falcata eres una maquina
Yo entiendo que se pueden pedir haya o no cupo, porque la orden general no prohíbe que se puedan disfrutar si está el cupo de vacaciones completo. Es un anexo el que dice que se tomará como referencia, pero ello no quiere decir que no se puedan conceder si las necesidades del servicio lo permiten, que es el único motivo por el que te los pueden denegar.
Se pueden solicitar asuntos particulares siempre y cuando el cupo no esté cubierto.
Por solicitar puedes pedir cuando puedas.... Luego que los concedan es otra cosa. Que este el cupo cubierto de vacaciones es una razón para denegaron pero no porque este cubierto se tienen que negar si el servicio permite aprobarlos. Es más es nuestro derecho y a día de hoy me gustaría que me definieran que son las necesidades del servicio trabajando en núcleos operativos que todo es muy relativo.
habra un cupo maximo por unidad para la no disponibilidad para el servicio no pudiendo ser mayor al de un tercio de los integrantes.
Si en una unidad hay 36 guardias, 12 pueden estar al mismo tiempo no disponibles para el servicio (se contaran asimismo los que esten de baja de larga duracion, es del total de la plantilla). Si pides AP y esta el cupo cubierto, no te lo van a conceder.
Yo el año pasado, por ejemplo, tuve en semana santa mis 3 dias con sus dos libres por detras, y como sobraba cupo tras el segundo Libre disfrute de 4 dias de AP
Que lo del cupo dice textuslmente que se podrá tomar como referencia... Podrá