¿hasta que fecha se tiene para que se acaben de poner los descansos singularizados generados? es por calcularles y no perder ninguno si me queda alguno no dado por algun motivo.
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¿hasta que fecha se tiene para que se acaben de poner los descansos singularizados generados? es por calcularles y no perder ninguno si me queda alguno no dado por algun motivo.
Reformula la pregunta, que no se entiende muy bien.
¿Si hay fecha de caducidad? bulgarmente dicho.
No hay.
Vas generando y sumando.
Artículo 25. Descansos singularizados adicionales.
1.El personal incluido en este régimen que preste servicio en la modalidad de actividad tendrá derecho a un día de descanso singularizado adicional, con carácter deducible, por cada tres servicios prestados en festivo, y uno más, con el mismo carácter, por cada seis servicios nocturnos que haya realizado.
A estos solos efectos, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12, se considera servicio en festivo aquel en que al menos tres horas de su duración tengan la consideración de festivas o de especial significación, y servicio nocturno aquel en que al menos tres horas, excluyendo las festivas y las de especial significación, tengan tal consideración.
2.Estos descansos serán independientes de cualquier otro descanso semanal, compensatorio o en día festivo a que se tuviere derecho.Se podrán disfrutar en el mes siguiente a aquel en que se cumplan las condiciones establecidas, de acuerdo con la planificación del servicio, y atendiendo, en su caso, a las preferencias del interesado, según lo dispuesto en el artículo 9.5, bien de forma aislada o acumulándolos a cualquier otro descanso, periodo vacacional o de permiso.
3.En todo caso, no podrán disfrutarse más de dos descansos de esta naturaleza al mes, y los generados que pudieran quedar sin disfrutar en aplicación de esta regla, habrán de disfrutarse a lo largo de los meses siguientes.
4.Los servicios que dan lugar a este tipo de descansos cuya acumulación se interrumpa impidiendo la generación del derecho durante un plazo de doce meses, contado desde el mes siguiente al último en que se realizó un servicio de dicha naturaleza, se considerarán caducados transcurrido dicho plazo.
Y se pueden gastar los DAS en meses posteriores por deseo del guardia?
Por ej. yo en enero hago mi sexta y mi tercera noche, puedo solicitar que esos descansos singularizados me los pongan en marzo en vez de en febrero?
No.
El encargado de hacer tu cuadrante, debe nombrarlos mes a mes.
Sólo puede aplazarlos, si por diversas causas (vacaciones, cursos, etc...) no se pueden disfrutar; pero no a petición del interesado.
Los interesados podemos expresar nuestras preferencias de disfrute, para el mes que se está planificando; pero no pedir que nos lo aplacen para dentro de 2 meses.
Un saludo.
Es bastante significativo como en la misma norma ya te dice que se disfrutaran en los meses siguientes, sin plazos y sin historias y sin nada a cambio. Siempre guardando la viña.
12 Meses desde que perfeccionas el descanso
¿Y eso dónde está escrito? por más que leo y releo la OG 11/2014 que es la que trata el tema, no veo por ningún lado que caduquen a los doce meses desde que perfeccionas el descanso.
Ya lo ha explicado Vesubio antes, lo que caduca a los doce menes son los servicios que dan lugar a ese tipo de descansos, pero no los descansos que ya has generado.
Un saludo