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Transporte sanitario
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente, te pueden obligar o estas obligado a subirte a una ambulancia donde tienes que custodiar a un preso o detenido, porque muchas veces los técnicos de enfermería o los transportistas de los transporte sanitarios nos piden que subamos a la misma, comunicándonos estos que si no subimos no sale la ambulancia. Y en que ley o norma se puede mirar el tema este, gracias a todos.
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Re: Transporte sanitario
Pues es una duda que a mi me surgió en su día y no encontré nada escrito al respecto pero lo que si es cierto por unanimidad es que no estamos autorizados a subir a la misma, si lo haces, bajo tu responsabilidad.
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Re: Transporte sanitario
Pues tomar nota NO estamos obligados a subirnos a la ambulancia, nuestra misión es únicamente custodiar que no se fugue el preso pero haciendo la vigilancia desde el vehículo oficial, claro y estando al loro no siendo que pare la ambulancia y salga el tio corriendo.
I 6/2005 Actualización de la Instrucción 23/96, relativa a las conducciones de internos. ärea de aplicación: Régimen. Descriptores: Conducciones.
En caso de no encontrarla en internet, seguramente en el área de Régimen del Centro Penitenciario la tendrán, es muy interesante.. Que no se columpie el Director.
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Re: Transporte sanitario
No. Se sigue al vehículo sanitario con el oficial hasta llegar a donde sea.
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Re: Transporte sanitario
Nuestro trabajo en estos casos es la custodia del detenido y la escolta es a la ambulancia donde va el caco. Eso sí, cacheado y esposado como Dios manda. No tenemos porque ir dentro. Es más, no vale una ambulancia cualquiera sino una preparada para conducciones (ventanasy puertas bloqueadas). Y si ya nos ponemos superferolíticos resulta que es un funcionario de prisiones el que debería acompañar al sujeto maligno en cuestión. Pero claro, no siempre se cumple con todo lo anterior y queda a criterio de los GC´s si realizan o no la conducción, si llaman a la central, joé Fulanito tú siempre poniendo pegas, pues mi sargento yo no salgo en estas condiciones...Lo de siempre.
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Re: Transporte sanitario
[quote user="serafin" post="792277"]Pues tomar nota NO estamos obligados a subirnos a la ambulancia, nuestra misión es únicamente custodiar que no se fugue el preso pero haciendo la vigilancia desde el vehículo oficial, claro y estando al loro no siendo que pare la ambulancia y salga el tio corriendo.
I 6/2005 Actualización de la Instrucción 23/96, relativa a las conducciones de internos. ärea de aplicación: Régimen. Descriptores: Conducciones.
En caso de no encontrarla en internet, seguramente en el área de Régimen del Centro Penitenciario la tendrán, es muy interesante.. Que no se columpie el Director.[/quote]
:okis: :plasplas:-)