Procede detencion o no ???
Versión para imprimir
Procede detencion o no ???
Si no das información mas amplia poco se podrá comentar. Los resumenes estos deberíamos dejarlos para el sigo.
Sé que es accidente, ahora bien, vuelco en calzada...salida de vía...colisión por alcance...
Esos datos son de importancia. Al haber sufrido un accidente con alcoholemia positiva, SI, SI procede detención y más con la tasa que supuestamente dices que dá,073, que no sé que prueba es esa, en todo caso 0,73mg/l y bien, dentro de esta, la 1ª o la 2ª. ¿Hay daños en vía? Reflejarlos en atestado.
Si es accidente leve, no sé si es de consideración leve las molestias que presenta la persona pero vamos, que ante un accidente de tráfico y condiciones de esa persona, hay que solicitar ambulancia.
Si estás haciendo esta pregunta aquí y de esa forma, tengo dos teorías:
1ª No eres Guardia Civil
2ª Si lo eres, o estás en la academia o eres de SC y quieres hacer algo que no te toca.
En el caso de la 2ª opción, si eres alumno, espera a terminar la academia, y si eres guardia de SC, llama a tu subsector mas cercano y pregunta.
Tranquilidad, que no quería meterme con SC. Cuando digo "hacer lo que no te toca" me refiero a que normalmente este tipo de atestado lo hacemos los de atestados, no que no sepan los de SC qué es lo que hay que hacer. Es solo eso.
Todos estamos suponiendo que el 073 es una tasa. Con 0'73 yo particularmente investigo un delito por superar las tasas, si su señoría cree conveniente cambiar la catalogación, no seré yo quien lo contradiga. Pero con 0'73 me baso en algo objetivo para catalogar, siguiendo criterios de fiscalía territorial.
Pero tengo compañeros que hacen una catalogación de los hechos subjetiva, bajo la influencia. Bueno, es otra forma de proceder. Yo particularmente prefiero no tener que dar explicaciones.
Con 0,73 es superar las tasas, por lo menos así lo hacemos en mi Subsector. Desde 0,40 (0,44-0,45) sí sería bajo la influencia, hasta 0,65.