Hola
Mi novia y yo somos pareja de hecho y deseo meterla conmigo en el ISFAS.
¿se puede o tenemos que estar casados?
A ver si me informais del tema.
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Hola
Mi novia y yo somos pareja de hecho y deseo meterla conmigo en el ISFAS.
¿se puede o tenemos que estar casados?
A ver si me informais del tema.
Sí puedes meterla, yo de hecho (jeje), la metí hace unos días. Habla con cualquier corredor de la aseguradora que te cubra y ellos te facilitan el tramite.
A mí me pidieron:
las 2 fotocopias de DNI,
copia de la resolución administrativa en firme.
copia de certificado de vida y estado de ambos.
y copia de tu cartilla y los datos del ISFAS.
Suerte compañero xbridx:)
Disculpa por olvidar decir que NO es necesario estar casados, sólo ser pareja de hecho.
Ok. Muchas gracias.
ya que ve que estais bastante enterados del tema, me gustaria saber si cuando te haces pareja de hecho, a parte del papelito que te envian por correo hay alguna manera mas de certificarlo. Liro de familia.....
El libro de familia no certifica que sea tu pareja de hecho, lo que certifica es quien es el progenitor o progenitora, sea cual sea el vinculo que exista entre los padres del niño o personas. Es decir, manifiesta que el niño/a es hijo de tal o cual persona SIEMPRE, eso como decía platón de las ideas, es INMUTABLE. La patria potestad es otro cantar, pero el niño es hijo de Fulano Y mengano/a siempre, que es lo que certifica el libro de familia. Y lo expide la administración estatal por lo tanto es válido para tooooooda España.
Lo que no es inmutable, es decir, varía, es la posible situación que tu tengas con tu pareja o conyuje, por lo que el único documento que certifica que tienes una relación de pareja de hecho con una persona, es la resolución administrativa en firme de la autoridad autonómica que corresponda, y sólo para cada Autonomía. Me explico, las competencias para regular las parejas de Hecho, son EXCLUSIVAMENTE AUTONOMICAS, por lo que si cambias de residencia y te empadronas en otra Comunidad Autonoma, es necesario solicitar que seas incluido en su registro autonómico de parejas de hecho, el cual, no tiene porque regirse por los mismos criterios que el de la C. Autonoma de origen, y que además puede exigir que se demuestre de nuevo que se cumplen los requisitos que ella pide para que se conceda.
Después de toda esa parrafasada, quiero decir que si el orgnismo al que se le solicite incluir a la pareja de hecho admite otro tipo de documentos, pues, mejor para uno, pero sin obviar lo anteriormente dicho. :asfix:)
PD: NO existe legislación estatal para las parejas de hecho, y por lo tanto tampoco un registro estatal de parejas de hecho (algo obvio).