Cita:
Cuando el pabellón se integre por primera vez en la relación de viviendas adjudicables, sea por nueva adquisición, reclasificación, u otra causa, se concederá un plazo común a todos los posibles interesados, de forma que garantice la igualdad de oportunidades para solicitarlo.
La adjudicación, cuando haya varios solicitantes del mismo pabellón, se efectuará de acuerdo con el orden de inscripción, excepto cuando alguno de los solicitantes tenga familia numerosa o alguno de los familiares a su cargo tenga la condición de minusválido y el pabellón objeto de mejora reúna las condiciones específicas necesarias para cada caso y éstas faltaran en el pabellón que tienen adjudicado, en cuyo caso tendrán prioridad sobre los demás solicitantes de mejora en quienes no concurran esas circunstancias. Si las reglas anteriores resultaran insuficientes, se aplicará el orden de prioridad contemplado en el artículo
13.