Propones lo que tiene el CNP no ?.
Primero hay que saber lo que tienen ellos. Que cuadrante tienen, como funcionan sus índices correctores?.
Versión para imprimir
Pues me comenta un compañero que segun parece la DGGC ha aprobado finalmente los indices correctores mediante una modificacion a la orden. Lo comentan via facebook. Desconosco los detalles de esta noticia, alguien lo puede confirmar? .
Eso de los servicios de 6 o 7 horas tiene los días contados, hay que leerse un poco el borrador para verlo claramente, pero lo explico por enésima vez:
La OG está vinculada directamente a la de incentivos al rendimiento y entiendo que las jornadas de referencia se basarán en el calendario anexo a dicha OG, por lo tanto se establecerán cómputos de 4 ó 5 semanas.
Pongamos supuesto de ciclo de 4 semanas:
Según la OG que entrará en vigor por 4 semanas te corresponden 2 días libres por semana (art. 15)
También tendrás derecho a 1 día por festivo "feriado" (art. 16)
Hasta dos días por descansos singularizados (artículo 25)
En condiciones normales tendrás 8 libres, de media pongamos 1 feriado y mínimo 1 por descanso singularizado (en mi Unidad no bajará nunca de 2 normalmente).
En 28 días 10 libres, te quedan 18 días para hacer 135 horas, como te pongan servicios de 6 o 7 horas no se como vas a llegar a las 135 horas.
Para el caso de 5 semanas, las cuentas serían:
35 días 12 libres, 1 festivo feriado de media, 1 día mínimo por singularizado.
21 días para hacer 172.5 horas, te repito lo mismo, como puedes hacer 172.5 horas en servicios de menos de 8.
Estas cuentas son en el peor de los casos, por que como te digo en circunstancias normales generarás 2 días por descanso singularizado.
En resumidas cuentas, lo bueno de la nueva OG es que establece un número mínimo de días libres para el periodo, lo cual deja sin sentido hacer servicios de menos horas.
¿¿¿¿¿¿comorrrrr??????
Los del CNP??????
Claro, clarísimo como el agua. Salvo que lo dejen bien clarito y sin opción a la subjetividad estoy de acuerdo, pero como lo harán llegar de la forma más farragosa y dando opción a la interpretación, veras como no ando muy descaminado.
Yo prefiero que me digan tantas horitas anuales una vez descontados días de vacaciones, asuntos particulares, ..., y a partir de ahí se hace un turno fijo, pero como después empiezan con necesidades del servicio, ..., ya puedes comprender que seguirá la goma y el lápiz.
De todas maneras esperemos a ver que aprueban finalmente, y si optan por eliminar los conceptos subjetivos que permiten el lápiz y la goma, para que pueda hacerse un turno real y llevadero.
Espero que tengas tú la razón porque sino mal nos irá.
Un saludo.
A ver seamos realistas, un avance es...Pero seguimos a la cola como siempre. Migajas y mas migajas.
Lo de las 11 horas de descanso, si seguimos haciendo el triplete de 8 horas, las 3 horas acumuladas como se disfrutan??eso no es descanso singularizado no??
Descanso singuralizado, art. 25: 3 servicios en festivo (desde las 15 del sábado a las 06.00 del Lunes y las 24 horas de los festivos feriados) y seis nocturnos que no coincidan con lo anterior, a grandes rasgos esto da lugar a 1 descanso singularizado por cada uno de los anteriores, como máximo dos mensuales.
Y lo de los dobletes o tripletes es indistinto, no afecta a la larga a este tipo de descanso, siempre que la cadencia del turno sea lógica y tenga un número igual de TMN en los diferentes días de la semana.
Un saludo.
Pero esas 3 horas que vas acumulando si rechazas las 11 horas entre servicio , como se disfrutan en descanso??