Por favor ponerlo por aquí, así nos enteramos todos.
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Por favor ponerlo por aquí, así nos enteramos todos.
• b) Para el personal de la Guardia Civil, determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas según el procedimiento previsto en los artículos 57 y 100 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. “””Artículo 57 Expediente de aptitud psicofísica.- En elexpediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas que se realicen, con el contenido y periodicidad que se establezca reglamentariamente según el empleo, escala, edad y circunstancias personales. Estos reconocimientos y pruebas se podrán realizar en cualquier momento a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo, que será documentada por escrito y encabezará el correspondiente expediente. También figurarán todos aquellos que se realicen con objeto de determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a los efectos establecidos en la presente Ley. Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación etílica y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Los resultados de los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.””.- Artículo 100 Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.- 1. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas a las que se refiere el artículo 57, así como en los supuestos previstos en el artículo 98, se podrá iniciar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, de pasar a retiro o de continuar en el mismo. El expediente, en el que constarán los dictámenes de los órganos médicos competentes, será valorado por una junta de evaluación y elevado al Director General de la Guardia Civil, el cual propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda. 2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y los cuadros de condiciones psicofísicas que permitan a los órganos médicos competentes emitir los dictámenes oportunos. 3. A los guardias civiles que, como resultado de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas se les abra un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas y, como consecuencia de ello se establezca una incapacidad que conlleve una limitación para ocupar determinados destinos, se les garantizará el principio de igualdad de trato en los destinos a los que pueda acceder. Reglamentariamente se establecerán los medios y procedimientos para que puedan seguir desarrollando su carrera profesional, reorientándola, en su caso, mediante la enseñanza de perfeccionamiento que sea necesaria y adecuada. En las condiciones de trabajo en los destinos a los que tengan acceso, se adoptarán las medidas que permitan la eliminación de toda discriminación o desventaja””.
gracias legia94, pero realmente de que ley sale esto? porque en el real decreto 1087/2015 no lo encuentro, y dicen por ahi que al no especificar nada en éste decreto podría supuestamente perjudicar a los apl, nose lo desconozco
Lo bueno de todo esto es que a partir de ahora ya no podran dar apto con limitaciones a nadie ni perdida de destino por esta causa ,ya que esos articulos no aparecen en este real decreto que entro en vigor.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
klose entonces a quien tenga alguna limitación para el servicio por muy poca que sea que hacemos con el? se le pasa a retiro?
klose y otra cosa si es como tu dices de inferior rango, la ley de personal supuestamente es superior y en esa ley si contempla los aptos con limitaciones , si alguien lo puede aclarar, muchas gracias
Tendrán que denominarlos de otra forma, y por ejemplo los que tengan la especialidad de trafico, lo que regula la perdida de especialidad es una orden, de inferior rango y nunca podran acogerse a ser declarado apto con limitaciones para cesar en el destino, ya que no existiran. Gracias
Tendrán que denominarlos de otra forma, y por ejemplo los que tengan la especialidad de trafico, lo que regula la perdida de especialidad es una Orden INT/574/2003, de inferior rango y nunca podran acogerse a lo que pone en la misma, ser declarado apto con limitaciones para cesarte en el destino, ya que desaparecen esas palabras, y como bien dice que el art 3 del codigo civil las normas se interpretaran según el sentido propio de las palabras. Gracias
El problema según lo veo yo no será el apto con limitaciones. El verdadero problema será que cualquier compañero se pensará dos veces el tener una baja de larga duración, ya que lo que antes era un tira y afloja con la Guardia Civil para terminar jubilado, ya que era el propia Cuerpo el que ponía todas las trabas para jubilarte, ahora a la más mínima te largarán ya que entre otras cosas, al retirado le pagará la seguridad social y no clases pasivas y porque además se irá con una pensión bastante reducida.
Prueba de todo ello es el hecho de como ya han metido la coletilla de tema psicológico ya que a día de hoy obligaban a muchos que de verdad estaban jodidos por enfermedad física a tirar de psicológica para jubilarse porque no tenían otra forma.
Total, que en mi humilde opinión los compañeros que hayan entrado con posterioridad al 1 de enero de 2011 y tengan la desgracia de enfermar se lo pensarán dos veces antes de darse de baja por lo que les pueda pasar y lo mismo a los que estén desquiciados y pasándolo realmente mal.