Eso si se puede poner
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Eso si se puede poner
Estás seguro?
Fíjate que tu descanso diario de la Tarde, te lo están metiendo en el Descanso por Festivo (día deducible).
No creo que hayan querido asegurar un descanso diario mínimo de 8 horas como excepción a las 11 horas para el descanso semanal por ejemplo, y en cambio para un día deducible (Singularizado o D. Festivo) baste con dejar 2 horas de descanso diario... (las que van de las 22h a las 0.00h que empieza el día deducible).
Una pregunta para los entendidos: Si un Guardia tiene el primer fin de semana de abril Permiso de Semana Santa y el segundo y tercer fin de semana tiene vacaciones. Su primer fin de semana de descanso semanal cuando lo podria tener? en el cuarto, quinto, o incluso el primero de mayo?
Gracias
Y otra preguntilla: Si un Guardia esta Comisionado en la Fresa. Y vuelve el dia 17 y resulta que el dia 15 es fesivo local en su Uniidad de destino. Entiendo que no tinene derecho a un descanso por fesivo no? Y en el caso de que fuese al contrario, que el Festivo fuese un dia en donde se encuentra comisionado? Tendria derecho a ese festivo en la comision? La Orden General habla de que se tendra derecho a dos festivos locales por año.
Y se puede poner T antes de AP??
Si pido AP para un día, y el anterior tenía planificado T, si me conceden el AP conllevaría que modificaran la T?
Si tienes vacaciones del 09 de abril (jueves) al 21 de Abril (lunes), total 12 dias de vacaciones. Como deducen esos dias? Seria 12x7,5=90 horas deducibles.
O bien serian 37,5+(5x7,5)=75 horas deducibles?