Pero no te das cuenta que una cosa y otra están incluso en títulos distintos. Las medidas de conciliación a las que se refiere ya se saben, lo dice claramente, las que se aplican al
personal al servicio de la Administración General del Estado. Esas medidas vienen recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y son para funcionarios que se encuentran en situaciones a las que antes me he referido.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7788
La pretensión de esos artículos es equipararnos, efectivamente, a TODOS los guardias civiles en lo que derechos de conciliación se refiere al resto de funcionarios de la AGE. Derechos que vienen regulados en la norma que anteriormente te he enlazado. Pero no tiene nada que ver con los descansos entre servicios.
Hay que saber leer e interpretar legislación y no mezclar churras con merinas, y menos dar consejos legales en foros públicos que pueden llevar a error a compañeros. Si alguien quiere de verdad que le reduzcan el descanso a 8 horas, que se asesore con un abogado o una asociación, porque en estos foros se dicen muchas barbaridades. No obstante, ya lo he dicho anteriormente, iros mentalizando de las 11 horas, porque no van a permitir descansar 8 horas con carácter general.