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Ha llegado un correo groupwise la semana pasado informando de esto
Acabo de mirar la Orden General 2/2013 sobre vacaciones, y encontré lo que tú dices:
"1. Se concederán hasta tres días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. La solicitud de este permiso deberá efectuarse, al menos, con 72 horas de antelación a la fecha de su inicio. Si la concesión fuere denegada, deberá comunicarse al interesado dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud. Este permiso por asuntos particulares se incrementará en dos días hábiles adicionales cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Asimismo, dicho permiso se incrementará cada año natural en un día como máximo, cuando alguna de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas coincida con sábado en dicho año, de acuerdo con la resolución anual al efecto dictada en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Cuando corresponda el incremento mencionado, y respecto a dicha festividad, no será de aplicación el derecho al descanso correspondiente a días festivos con carácter deducible del tiempo de servicio de referencia, a que se refiere la normativa sobre jornada y horarios de servicio del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, ni se practicará en el esfuerzo de referencia la deducción prevista para estas festividades en la normativa que regula los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil."
Queda claro que no nos descuentan las 7'5 hora por día festivo.
Espero que sea como dices tú, ya que no lo niega expresamente, y sí se sumen los puntos de ISNF por ser horario festivo. Me refiero de 0'00 a 15'00 horas, ya que de 15'00 en adelante ya es horario festivo por ser simplemente sábado.
Si en tu unidad lo han grabado como festivo, el sigo lo detecta como festivo y te descuenta las horas, eso entiendo yo, porque en cada unidad habrá una fiesta local que en otro sitio no la hay. Otra cosa que lo correcto sea que el día extra de AP te lo han concedido en detrimento de este día en concreto.
Al final como no se pongan las pilas, en unos sitios le descontarán y en otros no.
Si xq en la mia esta hecho el mes sin el festivo del dia 12
Entonces ?? Quitan las 7.5 hrs del cómputo mensual o no las quitan ??
Sí es que lo queremos todo: El festivo, el día de asuntos propios. Lo establecido es que el día del Pilar no computa para el descuento de las 7,5 horas aunque sí tiene carácter festivo para el cómputo del ISFN.
Solo salen beneficiados los de oficinas.