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Efectivamente esa sentencia existe, yo la tengo, me puse en contacto con el bufete de abogados de Madrid que llevaban el tema para SOLICITAR ADSCRIPCIÓN A LA SENTENCIA ya que tienes un año para ello y ser firme. De esto hace un año aprox. ahora me han contestado que nada de nada, que las circunstancias no son iguales (dado a la masificación de solicitudes el juzgado no se ha querido mojar con nadie) por lo que hay que hacerlo de forma individual. Yo lo voy a hacer que es mucho dinero.
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Una duda que tengo tenemos algún tiempo legal para reclamar, por que yo quiero hacerlo para mediados del mes de diciembre, pues ahora tengo otros 30 días de Comte de Puesto.
Esta sentencia por lo que veo es firme y tienen que pagar, se sabe mas o menos de la cantidad de dinero que puede ser por día de Comte de Puesto.
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Pero a partir de que año se puede reclamar?
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A ver si alguien puede colgar la instancia. Gracias
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Contare mi caso. No se si esto lo empezó una u otra asociación. A mi la mia me lo comento, y me pidio que le hiciera un estudio de los días que había estado de CP, en los últimos 4 años, en un computo minimo de 30 dias al año. Segun parece es una sentencia firme y lo que se solicita es una EXTENSION DE SENTENCIA. Yo de eso ni papa. Yo envie todo y segun parece hay muchas de ganar pero no lo se seguro. Respecto al dinero según parece, seria el ces de comandante de puesto restarle el tuyo, y por cada periodo de 30 días ese será el resultado. Espero haber podido contestar algo.
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Hola juankarr, podrias decir si es por extension de sentencia o fue en contencioso
Si es por extension cuando la presentaste
Gracias d antemano
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A partir de que año se puede reclamar?
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Q alguien explique mejor esto yo.me qdado varias veces y ahora vuelvo otra vez x lo q tengo entendido tienen q sumar periodos de mas de 30 dias para poder reclamar?
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Me podeis mandar instancia ajlope@guardiacivil.es
Gracias
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Hola, compañeros.
Para solicitar la extensión de la sentencia de la que habláis, creo que se podía hacer en el plazo de un año.
Y ese plazo ya ha caducado.
Por lo que el que lo quiera reclamar, tiene que hacerlo de forma individual...y repitiendo todo el proceso. No puede solicitar la extensión de la sentencia.
Un saludo.