La O.G. regula que en periodos de cinco días de lunes a viernes, tendrás derecho al fin de semana, anterior o posterior, así que te lo tienen que dar por narices y con cinco días disfrutas siete consecutivos.
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Si te lees el último párrafo del punto dos de la noma Séptima de la Orden General número 2 de 2013, que regula las normas de vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, verás que en las vacaciones de verano y sólo en estos turnos establecidos para el verano, es decir del 15 de junio al 15 de septiembre, sí que te puedes ir nueve días habiendo consumido cinco de tu crédito, ya que tanto el sábado y domingo anterior, como el sábado y domingo posterior, se consideran inhábiles e incluidos en el periodo de disfrute.
2. A los solos efectos del cómputo de días de disfrute de vacaciones, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos que existan entre los días inicial y final del periodo de vacaciones que se vaya a disfrutar.
Asimismo, el disfrute de vacaciones de lunes a viernes, pertenezcan o no a la misma semana natural, comprenderá, en todo caso, además de estos días, los días festivos y el fin de semana (sábado y domingo) inmediatamente anterior a su inicio, o el inmediatamente posterior a su finalización, según corresponda, los cuales se considerarán inhábiles a efectos del cómputo. Para la determinación de los días festivos y fin de semana inmediatamente anterior o posterior a conceder, se tendrá en cuenta las organizativas del servicio de la Unidad, las preferencias del interesado y, en el caso de concurrencia, caso de ser necesario, el orden de prioridades establecido en el epígrafe b) del apartado 2 de la norma undécima.
Cuando las vacaciones se disfruten en uno de los turnos establecidos y su inicio o fin se produzca en sábado, domingo o festivo, éstos también se considerarán inhábiles e incluidos en el periodo de disfrute.
Pues yo también he oído que este verano podemos pedir de lunes a viernes y nos darán de válvula el finde anterior y posterior, pero ya nos lo indicarán.
y mi duda es si yo quiero de vacaciones sabado domingo , solo esos 2 días y te los conceden te los descuentan del credito, o son inhabiles y los disfruto sin descuento es curiosidad??? saludos
Alucino con vosotros .
Al compañero que quiere de vacaciones solo un sabado y domingo.
Gastar dos dias de credito de viernes a lunes y te llevas 4 dias.
En verano podrias cojer de sabado a lunes y gastarias un dia ( de los dias sueltos que tenemos), y cojerias tres dias de vacaciones.
ya que en verano si empiezas en sabado , ni el sabado ni domingo te descuenta credito , pero solo vale para verano.
Y al compañero que dice que a escuchado que con cinco dias le dan el fin de semana anterior o posterior. Eso viene ya hace tiempo en la orden de vacaciones no es nuevo.
Lo que te aconsejo es que pidas en papeleta de lunes a domingo. Ya te quitaran los cincos dias habiles que hay.
No pidas del dia 1 ( lunes) al 5 (viernes). Te iras de dia 1 al 5 que es lo que pides.
Pides del 1 al 7
¿Alguien sabe cómo se regula el permiso de matrimonio (a parte del artículo 13.ñ de la Orden General)?. Es decir, si yo me caso el día 15, por ejemplo, pero me interesa cogerlo desde el día 17 por motivos del viaje de novios, etc.,¿se podría?.
P.D.: Se supone que el día 15 y anteriores lo tendría de vacaciones.
No podrías. La ceremonia del matrimonio tiene que llevarse a cabo dentro de los quince días (naturales) del permiso.
Esto lo puedes ver en una consulta de la FAQ número 5. Te copio el párrafo en cuestión:
"En el caso de permiso por razón de matrimonio, éste se concederá por un período de quince días naturales de forma que deberá contraerse dicho matrimonio entre el día de inicio y el de finalización de dicho permiso, aspecto éste que deberá ser acreditado según alguna de las formas admitidas en derecho a requerimiento del mando con competencia para su concesión."
También, en un anexo de Aplicación de Permisos que se publicó en intranet cuando crearon la Orden General sobre vacaciones, permiso y licencias Personal Cuerpo, dice lo mismo:
"El matrimonio debe llevarse a efecto en alguno de los días de permiso concedidos, con posterioridad al disfrute de este permiso, el interesado debe presentar fotocopia del Libro de Familia donde conste el hecho de la celebración del matrimonio."
Este criterio, como casi todo lo de la Orden General del 2009, sigue en vigor con la nueva Orden General 2/2013 que rige ahora.
Gracias Falcata, era lo que estaba buscando. No encuentro el famoso FAQ en la nueva Intranet. Bueno, pues era para "raspar" algún día mas pero en fin, habrá que ajustarse a la norma. :)