Fijaros en lo que ponga SIGO para el mes de Marzo, esa es la clave
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Fijaros en lo que ponga SIGO para el mes de Marzo, esa es la clave
Yo también hago el cuadrante con las horas de referencia que me marca SIGO (antes sumaba o restaba las que arrastraba del mes anterior), las divido con la calculadora entre 8 y me da el número de servicios que tengo que colocar a ese Guardia. Yo personalmente no pienso nombrar servicios de 6 horas salvo si tengo que cuadrar con algún AC. Es como me enseñaron, lo haría bien así con la nueva Orden?
Horas de referencia 01 a 29 de marzo: 155,35
Hay que descontar por días especiales: Asuntos particulares, permiso de Semana Santa en dicho periodo, permisos urgentes, festivos, etc a 7,5 horas por día.
Si fueran vacaciones, bajas, etc a 5,35 horas por día.
en cuanto a SIGO no se ha actualizado la nueva forma de computar los periodos por semanas completas.
Lo mismo con los días deducibles.
El siguiente periodo con la nueva normativa sera del 30 de marzo (Lunes) al 3 de Mayo ( domingo) lo que corresponde a 5 semanas naturales.
Entiendo que para pedir continuado segun la nueva normativa debe ser entre el periodo que va del 30 de marzo al 03 de mayo?
Alguien sabe o tiene un formato de la instancia y cuando se puede presentar en la Unidad?
Con la nueva normativa, al ser por semanas, entiendo que se multiplica 37,5 por el número de semanas, se le restan 7,5 horas por cada día no computable como podría ser el día 31 de diciembre, ..., lo mismo con los días de asuntos propios, ... y con el resultado se divide entre 8 horas, que serían los servicios a nombrar.
Y aparece la bicha, si se hacen en ese periodo tres festivos, pues se descuentan 7,5 horas, que es un día que hay que dar de descanso por esos festivos trabajados, y si también se ha hecho 6 nocturnos pues se descuentan otras 7,5 horas. Ojo si el servicio a contar es nocturno en día festivo, entonces se cuenta sólo como festivo pero no como festivo y nocturno.
En caso de vacaciones, se descuestan 37,5 horas por cada semana de vacaciones.
Y ahora sólo se arrastra para el mes siguiente los nocturnos que no lleguen a 6 y lo mismo los festivos que no lleguen a tres.
Al hilo comentaré que según se dice ahora la falta de horas no se contabilizan para el siguiente mes y que por lo escuchado no deben faltar más de 5 horas al mes para quedar a 0.
Y hay que tener encuenta que si un día de descanso por acumulación o exceso se da al mes siguiente hay que especificarlo en SIGO, para que no cuente como descanso semanal sino como compensatorio.
Al parecer el SIGO lo van a actualizar en breve.
Ah y antes de que se me olvide, dependiendo de las horas de exceso, puede darse el caso de que al superar las 8 horas, hay que dar un descanso, que significa restar7,5 horas para el mes siguiente, y el resto se paga.
Un saludo.