No ocurre nada hasta q pasa
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No ocurre nada hasta q pasa
Las normas están hechas así ,pero no deja de ser una injusticia y una enorme desproporción en comparación con el resto de ciudadanos , podría decirse que estamos discriminados por razón de profesión.
Claro que estamos discriminados por razón de profesión; pero no vayamos a pensar que esto es sólamente en la Guardia Civil; en el CNP pasa más de lo mismo.
¿La ventaja de la Guardia Civil? la seguridad jurídica a la hora de aplicar esa suspensión de empleo; ya que se aplica en base a una resolución judicial o administrativa firme, y por el tiempo que dure la condena.
En el CNP no, ellos tienen una suspensión provisional que "puede prolongarse hasta la terminación del procedimiento judicial" y tal como va la Justicia en este País, eso puede significar años y años...
Ley Personal CNP.
Artículo 64. Suspensión provisional.
1. La suspensión provisional se podrá acordar por la incoación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal, pudiendo prolongarse hasta la terminación del procedimiento judicial.
2. El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado.
Todos podemos cometer errores , para eso esta el codigo penal para sancionarnos y reeducarnos.
En este caso , el compañero ya ha pagado la pena de su error , la guardia civil le ha metido encima una grave. Suspenderle de empleo es desproporcionado y mas por no tener carnet , cuando yo tengo compañeros antiguos que ni si quiera se lo han sacado y ahi estan trabajando.
Eso es lo que tiene ser miembro de las FCSE, que la exigencia es mucho más alta que para el resto de la ciudadanía.
Ahí está el artículo, que lo dice bien clarito:
Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.
Por cierto, que ese texto es el del apartado y), artículo 8, de la Ley Organica 4/2010, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
La diferencia con el CNP a nosotros es que ellos no lo ponen a prueba a la mínima que pueden como pasa aqui, por que lo unico que veo en esta empresa es que si Guardia cvil en prisión por discutir con un mando que si,,,,, que si,,,,,,que si..... y eso no lo veo tanto en el CNP y lo que mas rabia da que si eres Guardia Civil te la meten hasta el fondo pero si eres Mando del Benemérito tienes vía libre.
Para ser tan dura la ley del CNP aquí solo vemos en prisión a Guardias por tonterias.
como salen los oficiales en este foro... a defender la casta del cortijo creado en estas empresa..........!!!! IMPRESIONATE!!!!!