Eso me dio entender en una conversación privada mi último jefe de puesto, que los compañeros ingresados a partir de 2011 en adelante dependerán de la seguridad social
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Cuando salga publicado en el BOE dicho Real Decreto será puesto en la página en dos sitios diferentes:
- 1º, Publicaciones en el BOE.
- 2º, Pasado un tiempo en DESCARGAS ¿por que ese tiempo?, para reflejar cada modificación que haya introducido con enlace directo a la misma, sin necesidad de ir buscando en el BOE.
De momento y hasta que no este publicado todo lo que se diga es o son "suposiciones", con una excepción (al parecer), aplicación a los compañeros que hayan ingresado a partir del 2011.
Saludos.
Gracias por el esfuerzo Arano
Esto he podido sacar de su publicación que afecta a los que ingresaron a partir del 01 de Enero de 2011 y las incapacidades producidas en acto de servicio producidas a partir de esa fecha.
"Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011"
sección 3.ª del capítulo II Se refiere a las prestaciones en acto de servicio.
Creo que es así, si no lo es, decidlo.
En que nos afecta este RD a los que estamos retirados recientemente por hecho causante posterior a 2011 y anterior al la fecha de hoy?¿
Gracias
Un saludo
siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones, perdonar mi ignorancia, esto que significa que pases a retiro a partir de ésta fecha? que el hecho que provoca el retiro sea a partir de ésta fecha? o que hayas sido profesional de carrera a partir de ésta fecha? no lo entiendo
Buenas tardes compañeros.
He leído por encima el Real Decreto y sobre el mismo he sacado las siguientes conclusiones:
1) El que a día de hoy esta jubilado y con eso me refiero a resolución de Defensa, se queda como está.
2) El que a día de hoy se encuentre de baja o se de de baja y de las mismas termine jubilado y no ingresase en el Cuerpo después del 01 de enero de 2011, se queda como está.
3) Todo aquel que entrase después del 01 de enero de 2011, los trámites para la jubilación serán iguales pero el haber pasivo se lo calculará la seguridad social por lo que el mismo será menor y ademas aunque lo jubilen tendrá revisiones periódicas y caso que los tribunales médicos la seguridad social estimen que ha tenido una mejoría, se volvería a reincorporar.
Yo también coincido con las estimaciones de latengodeoro y arano
Una duda, esto dice en referencia a su entrada en vigor:
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011"
Ese capitulo es sobre las prestaciones en acto de servicio, quiere decir, que un compañero que actualmente esté de baja, por causas ocurridas en acto de servicio y esas causas se produjeron después del 01 de Enero de 2011, le afecta este RD???
Yo creo que si, es por no dejar ninguna duda en el aire.