de eso nada no confundas
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Nos quedaría muy claro a todos que en vez de sentenciar aportarais el escrito, ley, RD, OG o lo que sea, posterior al RD de 26 de diciembre de 2013 que derogue el art. 29, que por cierto está muy claro, donde podamos leer que efectivamente son treinta días; y no me vale eso de conozco a uno que se los dieron, me lo ha dicho un compañero o lo he escuchado. Así aprendemos todos. No obstante en la Comandancia tendrán tendrán que manifestarse en algún sentido.
Esta clarisimo, ya ha puesto serafin el art. 29 de la OG, y es literal, por lo tanto por mi parte, y sin sentencia alguna, afirmo que son 3 dias, y hay multiples casos para comprobarlo.
Vamos a ver Guarida, tienes el RD que todos tenemos acceso a leer, puedes aportar el documento al que haces referencia para que lo sepamos los demás?, que puedes llevar razón pero demuéstralo y no llames a nadie cansino que no hace falta. Aquí cada cual aporta lo que puede para que nos sirva al colectivo.
Lleva razón Guarida. La residencia, a efectos del permiso de incorporación, es la localidad de tu destino. Mañana busco el escrito y cuelgo la referencia.
De manera que modifican un RD para añadir, que en caso de pasar destinado al municipio donde ya tenemos concedida la residencia el permiso de incorporación será de tres días y un escrito posterior lo deroga?; estoy deseando verlo. Solo entendería que al compañero le dieran treinta días y es, que ni en la Comandancia ni en el lugar donde va no se enteren de nada o que se lo pasen por el forro, también podría ser que no sepa yo interpretar lo que leo. Lo mismo tiene derecho a dietas y mudanza.
Estoy flipando.
Pues nada esperemos ver dicho escrito, en las ultimas vacantes, compañero de mis puesto, pasa a otro, donde el tenia fijado su residencia habitual, ya 9 años, y solo 3 dias, por lo tanto espero el escrito, todo esto en la 5ª zona.
Buenos dias. Voy a intentar aportar mi opinion, comienzo por decir que son 3 dias los que corresponden. A continuacion voy a insertar lo que decia o dice dicho escrito, el mismo no lo tengo fisicamente pero he podido encontrarlo en otro sitio y hacer un copia/pega.
ASUNTO: SOBRE CONCEPTO DE RESIDENCIA DEL ARTicULO 29 DEL REGLAMENTO DE DESTINOS DE LA GUARDIA CIVIL.
FECHA: z de marzo de 2005.
DESTINATARIO: TODAS LAS ZONAS Y JEFATURAS DEPENDIENTES DE LA SUBDIRECCiÓN GENERAL DE OPERACIONES.
El artículo 29 del Real Decreto 1250/01 por el que se aprueba el Reglamento de Destinos de
Personal del Cuerpo de la Guardia Civil establece los plazos de incorporación al destino, siendo
distintos en función de si implica cambio de residencia o no.Habiendo surgido dudas con respecto a la interpretación que había que concederle al término
"residencia", se efectuó la oportuna consulta a la Asesoría Jurídica de esta Dirección General que en el
dictamen correspondiente consideró que, de acuerdo con la normativa vigente,"residencia oficial" se
entenderá como "el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollan
las actividades del puesto de trabajo habitual" -artículo 3.1 del Real Decreto 462/02, sobre
indemnizaciones por razón del servicio-"; con independencia del lugar en el que se tuviera establecido el
domicilio.
Lo que, de orden de S.E., el General de División, Subdirector General de Operaciones, se
participa para conocimiento, difusión a los efectos correspondientes.
Porque opino que son 3 dias.....El escrito viene a aclarar lo que se considera residencia en el art 29, como bien explica, por residencia se entiende la OFICIAL que no es otra que donde radica el lugar de trabajo y es la que se tiene en cuenta para otorgar los dias de permiso de incorporacion, independientemente de donde se tenga autorizada la residencia PARTICULAR, en este caso solo con esto el permiso que corresponde es un mes.
Ahora bien en el mismo art 29 en el apartado b) vienen a añadir una coletilla (por asi decirlo) que es "siempre que el nuevo destino no radique en el término municipal donde el interesado tenga autorizada su residencia, en cuyo caso el plazo de incorporación será el previsto en el apartado a)".
Como podeis ver si en dicho articulo no viniera esto ultimo a todos los efectos seria de un mes, pero al tener la residencia particular autorizada en el mismo sitio donde la residencia OFICIAL solo otorgan 3 dias.
Aclarar que he preguntado que la duda puede venir porque en el escrito dicen "con independencia del lugar donde tuviera establecido el domicilo" y la contestacion es que por eso mismo en dicho escrito se refieren a RESIDENCIA cuando hablan de OFICIAL y a domicilio la particular, por lo que al hablar de residencia para otorgar los dias de disfrute se refiere a la Oficial, pero que si la residencia oficial del nuevo destino coincide con el domicilio o residencia particular autorizada, se aplica la segunda parte del aparto b) .
Es solo mi opinion en base a lo leido y preguntado. Un saludo
Parroi no te canses seguirán porfiando.
El escrito es de 2 de marzo de 2005, la modificación al RD de 26 de diciembre de 2013, dos años lleva en vigor, mira que lo han leído, pues erre que erre.