Mientras no se entere el de la Toga, es una buena política.
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a eso me referia no al ir de pandillero que habeis entendido algunos.Si hay bronca y te identificas al objeto de terminar la disputa y te agreden se deberia otorgar la protección juridíca.
En cuanto no actuar ante un hecho delictivo lo mejor no identificarse y el de negro que no se entere, no seamos como el que no pagaba en el bus de linea hubo lio se quedo sentadito en su escaño y luego salió en los papeles, por ahorrarse unos durillos de la época se complico la vida.
saludos
Obligaciones derechos dentro fuera, es complicado discernir.
En referencia a la pregunta que formule, charlando con los compañeros del tema, surgió una nueva duda y pongo un ejemplo ficticio: tengo jornada de mañana de 06/14 (se entiende que este turno o cualquier otro), son las 14:00 h. y he terminado mi jornada, salgo del acuartelamiento pero sin cambiarme de ropa o sea, que me voy a casa vestido de uniforme, y en ese trayecto a casa, ya sea a la salida del Puesto, en el trayecto o entrando a casa, tengo problemas ya sea por insultos, amenazas...etc. seguimos siendo Guardia Civiles en todo los sentidos, la siguiente reflexión, es debido a que se comenta, aunque no lo se con claridad, que desde que uno sale del curro y llega a su domicilio se considera que esta cubierto laboralmente.
Eso mismo pienso yo.
En cuanto al intervenir fuera de servicio para impedir una infracción penal que no hayamos provocado nosotros y nos identifiquemos claramente y nos agredan, entiendo que al intervenir en cualquier tiempo y lugar como dice la L.O 2/86, ya gozamos de la condición de agente de la autoridad y se tipificaria como atentado contra agente en concordancia con la 2/86.
El código penal, cuando habla de agente de la autoridad, suele mencionar la coletilla "en el ejercicio de sus funciones o con OCASION DE ELLAS"
Ese "con ocasión de ellas" viene a decir lo que los compañeros ya te han dicho: Si la persona te agrede/amenaza por tu condición de GC, si eres agente de la autoridad. Si te agrede sin saberlo, no.
ALMERIA
Condenado por agredir a un guardia civil cuando salía de una farmacia por su condición de agente
El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a tres años y nueve meses de prisión a A.H.T. por un delito de atentado, dos de lesiones y otro más de robo con violencia después de que junto a otras tres personas agrediera a un agente de Guardia Civil cuando éste se encontraba no uniformado y salía de una farmacia acompañado de su esposa, a la que también hirieron.
http://www.20minutos.es/noticia/3201...dicion-agente/
Efectivamente, tu consideración de agente de la autoridad se tiene en el ejercicio de tus funciones, estés de servicio o no...no vale identificarse como tal por una riña de trafico, ahí no ejerces de nada. Y en cuanto a las agresiones, si es por motivo de tu cargo o como conocimiento de tu condición de agente de la autoridad por parte del agresor, ejemplo cuando sales con tu pareja y viene el listo de turno a tocarte las pelotas y se produce la agresión
Dos páginas para algo tan sencillo como lo siguiente: si durante el servicio tienes un incidente con un ciudadano y éste espera a que estés en la calle en tu tiempo libre para, digamos, recordártelo, tienes la consideración de AGENTE DE LA AUTORIDAD. Ahí entra la definición de "con ocasión de sus funciones".
A los que aprovechan para hacernos ver que no van a mover un músculo en su vida particular, convendría leer un poco