Así llevamos años y como dices, al igual que con esto con todo, eso sí siempre en su beneficio.
Un saludo
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Y a tu CP que le importa donde tu pases tus ratos libres me pregunto yo vamos..
Ley Orgánica 11/07, especialmente los artículos 2,6 y 21.
Importante cumplir lo dispuesto en relación a facilitar medios de contacto y residencia habitual (en condiciones normales, salvo autorización, radica en el municipio de destino) lo cual es totalmente compatible para ejercitar el derecho fundamental a la libertad de circulación durante el tiempo libre; Otra cosa sería en casos de declaración de un estado excepcional, una calamidad pública u otra situación excepcional de orden público o protección civil y no presentarse en la unidad de destino u en la más próxima...
Gracias por las aclaraciones a todos. Haber como lo hago si se repite. Triste andar así y mas cuando se tiene una cierta antigüedad.
De pm. Otra más para dar en la frente. Sabía que no se podía hacer, pero no el art que lo regulaba.
Compañero en nuestro estado de derecho las personas están sometidas negativamente y la administración positivamente al ordenamiento jurídico esto quiere decir que las personas pueden hacer todo lo que no esté prohibido y la administración sólo puede hacer lo que le esté permitido. Con esto te digo que no eres tú quien debe buscar normas que te lo permitan sino la administarcion normas que le permitan a el y a ti no te lo permitan. Asi que tu no tienes que demistrar nada