Complemento brecha de género para jubilados
Cita:
Iniciado por
Alejandro Severo
Se abre el siguiente hilo destinado principalmente para los GC´s retirados.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha 15 de mayo de 2025 establece que la diferencia de los requisitos que se exigen a hombres y mujeres para la concesión de la brecha de género en España son discriminatorios.
La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha de 25 de junio de 2025 unificando doctrina sobre la brecha de género, por lo que también los hombres podrán cobrarlo en las mismas condiciones que las mujeres.
Ya sabéis que uno de los requisitos que le pedían a los hombre era tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha,vamos que creo que pocos lo cumplían, motivo por el cual lo denegaban.
Pueden solicitarlo mujeres y hombres pero en los matrimonios solo se lo dan a uno de los dos, que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Para este año son 35,90€ por cada hijo, en las catorce pagas.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es...-a-las-mujeres
Complemento de Maternidad para Hombres
Los hombres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden acceder al complemento de maternidad, si están cobrando una pensión contributiva de jubilación,viudedad o incapacidad permanente y al menos dos hijos. Este complemento, que antes se otorgaba exclusivamente a las mujeres, ahora también se extiende a los hombres desde que el Tribunal Supremo dictó sentencia. Ya han sido muchos los que lo han solicitado y se les ha pagado con los atrasos correspondientes. Se cobra como la Brecha de Género en las catorce pagas.
Este complemento NO PRESCRIBE, El Tribunal Supremo ha establecido que al ser parte integral de la pensión principal (jubilación, viudedad, etc.), no está sujeto al plazo de prescripción de cinco años que se aplica a otras prestaciones. Esto significa que los hombres que tengan derecho al complemento pueden reclamarlo incluso si ha pasado más de cinco años desde que se reconoció su pensión.
La documentación necesaria viene a ser la misma que para la Brecha de Género e igualmente se presenta en la Seguridad Social.
Se que el mensaje ya se puso pero es de recordatorio, hay compañeros o civiles que no lo estén cobrando por desconocimiento.