Re: cultivo una planta marihuana
[quote user="Teresiana57" post="790453"]Caso muy parecido les ha ocurrido a unos compañeros. Inspección Ocular y voilá! 2 botes con marijuanita con un peso total de 500 gramos. Consultado el asunto con el Jefe de Área se procedió a hacerle una 1/95 25.1. Todos "¿cóoooomo??????", y nos detalló que si leemos gramaticalmente el artículo, la tenencia ilícita no solo se refiere a los lugares públicos, sino que al colocarle el "asi como" después de una coma lo separa del contexto (lugares públicos) para hacerlo independiente del lugar (público o privado).
Artículo 25.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.[/quote]
consumo en lugares públicos sancionable
tenencia ilícita -donde sea- sancionable...
sólo es tenencia lícita la regulada en una ley de 60 y pico sobre cultivos para farmacia y experimentación...
Re: cultivo una planta marihuana
[quote user="Teresiana57" post="790453"]Caso muy parecido les ha ocurrido a unos compañeros. Inspección Ocular y voilá! 2 botes con marijuanita con un peso total de 500 gramos. Consultado el asunto con el Jefe de Área se procedió a hacerle una 1/95 25.1. Todos "¿cóoooomo??????", y nos detalló que si leemos gramaticalmente el artículo, la tenencia ilícita no solo se refiere a los lugares públicos, sino que al colocarle el "asi como" después de una coma lo separa del contexto (lugares públicos) para hacerlo independiente del lugar (público o privado).
Artículo 25.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.[/quote]
consumo en lugares públicos sancionable
tenencia ilícita -donde sea- sancionable...
sólo es tenencia lícita la regulada en una ley de 60 y pico sobre cultivos para farmacia y experimentación...
Re: cultivo una planta marihuana
[quote user="orion80" post="790347"]Se que lo que voy a poner me van a caer muchas críticas, pero es lo que pienso y siento, lo mismo no soy un buen G.Civil:
¿Tanta importancia le dais a una planta de marihuana? como bien han dicho está en fase de crecimiento y no tiene THC
¿Qué pensaría un juez al exponer el caso? Yo pienso que le iba a entrar la risa.
He visto decir de imputar un delito, realmente lo veis justo, por tener una planta en su propia casa "creo que hay que tener sentido común" , mirar a esa persona con antecedentes por cultivo de una planta.
No se compañeros como lo veréis, pero yo en vez de estar escribiendo en la oficina por este hecho prefiero salir a la calle y que no me intente robar en la demarcación que realmente es lo que le importa al Ciudadano y a un Juez.
PD. Estoy abierto a todo tipo de críticas, sugerencias y todas esas cosas pero sin insultar y faltar el respeto, Gracias.[/quote]
Si la planta está en fase de crecimiento y no tiene thc no es sancionable, pero tú no sabes si tiene o no thc, sabes que no tiene el máximo que se tendrá cuando "florezca" pero no sabes si va a dar positivo o no, puesto que no lo puedes analizar con la vista...
es cierto que para la vía penal es una exageración, pero la vía administrativa está para algo...
muchas veces si se actúa en la vía administrativa, se evita que en el futuro se tenga que aplicar el código penal...
Re: cultivo una planta marihuana
[quote user="Pamplinas" post="784125"]Artículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.[/quote]
este artículo se refiere al cultivo, elaboración o tráfico con el ánimo de promover el consumo de terceros... no el autoconsumo...
se da bastantes veces -aunque no os lo creáis aquí lo vemos- la "abnegada madre" que planta para que su hijo "fume cosa buena y no esa mierda que dan en la calle" sin saber que incurren en este delito... en el que no incurres si es para autoconsumo...
Re: cultivo una planta marihuana
[quote user="victor1972" post="790826"][quote user="Pamplinas" post="784125"]Artículo 368.
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.[/quote]
este artículo se refiere al cultivo, elaboración o tráfico con el ánimo de promover el consumo de terceros... no el autoconsumo...
se da bastantes veces -aunque no os lo creáis aquí lo vemos- la "abnegada madre" que planta para que su hijo "fume cosa buena y no esa mierda que dan en la calle" sin saber que incurren en este delito... en el que no incurres si es para autoconsumo...[/quote]
Por eso lo puse, para que una vez leido se viera que el caso que inicia el tema no es delito, sino infracción como explica muy bien el forero que trabaja en una subdelegación.
Re: cultivo una planta marihuana
[quote user="Pamplinas" post="790850"]Por eso lo puse, para que una vez leido se viera que el caso que inicia el tema no es delito, sino infracción como explica muy bien el forero que trabaja en una subdelegación.[/quote]
Jo, muchas gracias por el piropo sonroja2
Re: cultivo una planta marihuana
Yo tendria dos vertientes de actuacion
1) Poner el grito en el cielo , echarle un chorreo moral a la persona e incautacion de las plantas e infraccion ley 1/92 art 25.1
o
2) Me hago el sueco , no he visto nada y le paso todos los datos y vicisitudes al equipo de investigacion para que le hagan un seguimiento un par de dias y ver el mundillo en que se mueve. Si es mundo chungo peticion de entrada y registro y que sea lo que dios quiera
Si lo deniegan a otra cosa mariposa
Re: cultivo una planta marihuana
[quote user="STEINER" post="784053"]el otro dia un compañero fue a hacer una inspeccion ocular y se encontro un planta mediana....pregunta..¿se puede imputar o detener por cultivo?
otra pregunta: la 1/92 art 25.1 habla de consumo en sitios publicos y la tenencia ilicita...esto ultimo es tambien publico o puede ser tambien privado?[/quote]
Si de cada uno que tiene una planta de maría vamos a pensar que es un traficante... habrá que ponerse a hacer cárceles como locos...
Por un lado, eso no será malo porque la construcción hará recuperar la economía...
¡¡y la de teles de plasma que se venderán!!
Pero, por otro, no sé... me da que algún problema íbamos a tener...
Re: cultivo una planta marihuana
en el caso que expongo , las 6 -7 plantas dice que no son para el , para un amigo.
Re: cultivo una planta marihuana
[quote user="pofe" post="790892"](...) le paso todos los datos y vicisitudes al equipo de investigacion (...)[/quote]
Felicidades por estar en un puesto donde la colaboración entre patrullas/investigación es recíproca.
Re: cultivo una planta marihuana
[quote user="victor1972" post="790819"][quote user="Teresiana57" post="790453"]Caso muy parecido les ha ocurrido a unos compañeros. Inspección Ocular y voilá! 2 botes con marijuanita con un peso total de 500 gramos. Consultado el asunto con el Jefe de Área se procedió a hacerle una 1/95 25.1. Todos "¿cóoooomo??????", y nos detalló que si leemos gramaticalmente el artículo, la tenencia ilícita no solo se refiere a los lugares públicos, sino que al colocarle el "asi como" después de una coma lo separa del contexto (lugares públicos) para hacerlo independiente del lugar (público o privado).
Artículo 25.
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.[/quote]
consumo en lugares públicos sancionable
tenencia ilícita -donde sea- sancionable...
sólo es tenencia lícita la regulada en una ley de 60 y pico sobre cultivos para farmacia y experimentación...[/quote]
A ver, no sé si soy demasiado... en fin.
Afirmáis que el consumo en lugares públicos es sancionable (no me cabe la menor duda), o sea que, consumo en lugares privados no lo es. A continuación decís que la tenencia siempre es sancionable tanto en lugar público como privado.
¿No os dais cuenta de la contradicción?
Quiero decir con esto que si consumen la droga en un lugar privado según comentáis no es infracción, pero, para consumir la droga en lugar privado has de tenerla en tus manos (tenencia en lugar privado) y habéis dicho que la tenencia siempre es sancionable independientemente del lugar. Por lo tanto, entráis en una contradicción, porque el consumirla en lugar privado no es infracción pero para consumirla ha de tenerla en lugar privado que sí es infracción.
Por lo tanto, entiendo que solo es infracción la tenencia y el consumo en lugares públicos.
Jo, jo, jo... ya sé que muchos no me entenderéis, pero es que soy un incomprendido.
Saludos.
Re: cultivo una planta marihuana
[quote user="Sata" post="791064"]en el caso que expongo , las 6 -7 plantas dice que no son para el , para un amigo.[/quote]
Ya hombre, decir dirá lo que quiera... pero lo que hay que ver es quien es el propietario... y si el amigo no se presenta en la subde a hacerse responsable, tiene todas las papeletas...
y si se presenta, puede que ser que a uno por propietario y al otro por poseedor...
Re: cultivo una planta marihuana
[quote user="nebulz" post="791115"]A ver, no sé si soy demasiado... en fin.
Afirmáis que el consumo en lugares públicos es sancionable (no me cabe la menor duda), o sea que, consumo en lugares privados no lo es. A continuación decís que la tenencia siempre es sancionable tanto en lugar público como privado.
¿No se dais cuenta de la contradicción?
Quiero decir con esto que si consumen la droga en un lugar privado según comentáis no es infracción, pero, para consumir la droga en lugar privado has de tenerla en tus manos (tenencia en lugar privado) y habéis dicho que la tenencia siempre es sancionable independientemente del lugar. Por lo tanto, entráis en una contradicción, porque el consumirla en lugar privado no es infracción pero para consumirla ha de tenerla en lugar privado que sí es infracción.
Por lo tanto, entiendo que solo es infracción la tenencia y el consumo en lugares públicos.
Jo, jo, jo... ya sé que muchos no me entenderéis, pero es que soy un incomprendido.
Saludos.[/quote]
No entramos en contradicción, la ley preveía la posibilidad de que se regulara una tenencia lícita que permitiera el consumo privado, como este supuesto no se ha dado, sucede lo que tú dices... que se puede sancionar la tenencia doméstica, aunque no el consumo...
Otra cosa es que tú puedas entrar en el domicilio de un paspas cualquiera porque sepas que tenga una planta...