¿por que se supone que la pensión va a ser inferior a la que se percibe actualmente?
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¿por que se supone que la pensión va a ser inferior a la que se percibe actualmente?
En el Artículo 3. Ámbito material de aplicación, en su apartado 2 dice:
No obstante, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil queda excluido de la protección otorgada por el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y al complemento de gran invalidez a que se refiere el artículo 196.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Creo que en ese caso seguimos como hasta ahora.
la pensión será menor por la sencilla razón por la que cualquier trabajador que cotice por la seguridad social la misma cantidad que nosotros, a la hora de jubilarse cobra mucho menos que lo que podemos cobrar nosotros
La verdad es que se han lucido con este R.D, tras leer y releer y volver a leer, creo que sólo afecta a los ingresados a partir del 01 de Enero del 2011 y a los que estén de baja por motivos ocurridos en acto de servicio o ha consecuencia de ellos desde la misma fecha.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011
Y la sección 3ª del capítulo II llega hasta el articulo 16, que habla sólamente de Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio,
Solo afecta a quien haya entrado después del 1 de enero de 2011. Olvidaros de todo lo demás.
Veamos, estoy completando dicho R.D., con la normativa a que hace mención (me costará unos días), cuando lo tenga cambiaré pro el que ahora esta en Descargas, pero a medida que lo voy haciendo, hay algo que no me queda muy claro, es el relacionado al "HECHO", en vista de ello, he realizado una pregunta y estoy a la espera completa de la misma, si bien y a priori, parece que solo afecta a quienes hayan ingresado después del día 1/1/2011.
Todo lo demás, nos lleva a excepciones, es decir, que los que hemos ingresado antes de esa fecha, aún cuando el famoso "HECHO", se produzca después del 1/1/2011, no se refiere el mismo ("HECHO") a la baja, sea en las condiciones que sea.
Saludos.
La interpretación sobre el "HECHO", es a mi parecer que si te dan el acto de servicio para la jubilación por enfermedad y lo que lo originó, que debe ser accidente, ocurrió con posterioridad al 1 de enero de 2011, al calcular la cuantía de la misma, tomaría como referencia las tablas de la seguridad social y la diferencia de esta hasta la cantidad que saldría con las tablas de clases pasivas, le sería abonado al jubilado igualmente pero por clases pasivas.
Yo por lo menos es lo que he entendido al leerlo, por lo que ese punto tampoco tiene a mi modo de ver mucha importancia porque quien se vea en esa circunstancia cobrará lo mismo que cobraría hasta ahora.
Arano, padrino, eres un crack.
* El R.D sólo afecta a quienes ingresaron a partir del 01 de Enero de 2.011
* Entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero con carácter retroactivo de fecha 01 de Enero de 2.011, para quienes entraron a partir de esa fecha y estén de baja por causa ocurrida en acto de servicio o como consecuencia de él.
* Como dicen los compañeros LATENGODEORO y LINARES, no tendrían un perjuicio económico ya que el R.D en su articulo 13 de Prestaciones dice; En el supuesto de incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio declarado por la autoridad competente del Ministerio de Defensa o del Interior, se reconocerá al personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o sus familiares con derecho a pensión, la pensión que corresponda conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social así como un complemento extraordinario de pensión equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho hubiere correspondido, en su caso, en aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Cobrarían un complemento extraordinario.
Creo que está todo.... como decía un antiguo jefe " al papel y a la mujer hasta el culo hay que leer" pero estoy de leer el R.D hasta loss
Después de releer el real decreto, y tras las explicaciones de los compañeros (las cuales agradezco) entiendo mejor la modificación. Pero hay puntos que dejan ,a mi forma de entender, vacíos legales que pueden suponer una nueva potestad discrecional y arbitraria para la guardia civil. Como por ejemplo el apto con limitaciones que queda en un limbo ambiguo, y un párrafo que suena fatal y dice textualmente..
-- La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función Militar o de Guardia Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas -
Esto me huele a jubilación express para las bajas psicológicas que no se consideren vinculadas con el servicio dejando una pensión del 55% del haber regulador.
Esto sería así??. Perdon por la ignorancia es que lo leo y releo y cuesta dar sentido completo al texto. Gracias.
De donde sale lo del 55% del haber regulador?
Régimen general de la Seguridad social por incapacidad. A la legislación que se aplicará en los casos que proceda según entiendo que dice el real decreto.
Pues habiéndolo leído otra vez me da que tienes razón y que va a afectar de lleno a las jubilaciones psicológicas ya que es la única enfermedad en la que se cubren las espaldas con los test psicológicos y la entrevista personal que te hacen al entrar.
Y después querrán disminuir el numero de suicidios.
Pues si ésto es así...el 55% del haber regulador que son 700€?
Vamos que te condenan a una vida miserable por un problema que puede afectar a cualquiera. En fin..Virgencita que me quede como estoy...
¿Pero esto último solo afectaría a los nuevos ingresados en el Cuerpo a partir del 2011?, espero que no a los que llevamos mas de treinta años y nos dimos de baja psicológica ahora, porque una cosa es que te detecten una enfermedad psicologica a los cuatro días de estar en el Cuerpo y crean que tienes derecho solo a ese 55 % y otra cosa es que después de 30 años de servicio te quedes con una mano delante y otra detrás.
Pues tal y como yo lo interpreto, si la patología incapacitante no se considera relacionada con el desarrollo de tu actividad profesional y se estima que podría no haber sido detectada en el ingreso al cuerpo se aplicaria el régimen general de la seguridad social sin complementento de compensación. Espero equivocarme.
En el Artículo 3. Ámbito material de aplicación, en su apartado 2 dice:
No obstante, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil queda excluido de la protección otorgada por el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y al complemento de gran invalidez a que se refiere el artículo 196.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
En cuanto al tema: La existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función Militar o de Guardia Civil, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas
Tiene que ser preexistentes al ingreso y este tipo de enfermedades haber quien pone fecha de inicio si anteriormente no has tenido ningún tipo de "anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptivas en relación a rasgos de la personalidad..."
Como pueden decirle a una persona después de treinta años que no se lo detectaron al entrar.
Gracias por la aclaración yonolosabia. Creo que más que menos esta desmigado el nuevo RD.
Un apunte en cuanto al RD. esto es lo que dice el Código Civil:
Artículo 2
1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario
Visto lo cual y teniendo en cuenta que el Código Civil es una normativa de Superior Rango, el "hecho" como tal, se debe dar a partir de la fecha de entrada en vigor el citado R.D..
También este concepto es y esta aplicado en numerosa jurisprudencia.
Ampliaré detalles cuando haya terminado con la normativa q que alude dicho R.D. y que pondré en Descargas, sustituyendo al actual, toda vez que dará una perspectiva mas clara de su alcance.
Saludos.
P.D. Sigo trabajando en él. Me matizan y con razón. La aplicación de este R.D., es para todos aquellos que hayan ingresado a partir del 1/1/2011. Aquellos otros ingresados con anterioridad, el "hecho", y por tanto este R.D., lo será desde el día siguiente a la entrada en vigor del mismo.
Me da a entender al final del rd que sera aplicable a los que esten por acto de servicio si el hecho fue acaecido a partir del 2011.
Si uno tiene más de 20 años de servicio, y su baja comenzó en 2012, tiene desde hace 3 meses el dictámen del SEPEC el cual está ya en Defensa, en el que le proponen para retiro, mi pregunta es, Afecta o no este puto real decreto?
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección
3.ª del capítulo II será
de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el
1 de enero de
2011
Vaya lio...vaya lio...
En fin...es una put..ada,cada vez mas desamparados los funcionarios....
Al final afecta a los entrados a partir del 2011...eso esta claro.
Pero,afectaria a un guardia con 15 años de servicio que inicie su baja por causas ajenas al servicio el dia 1 de marzo del 2016???(por ejemplo)
Cuanto le quedaria de pension.
Creo que esta es la gran pregunta que nos hacemos todos!!
le afectaria el pensionazo nada mas.
"Sección 3
Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio
La sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011 , conforme establece la disposición final cuarta del presente Real Decreto. "
Leo que pone "Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio", no habla de los no acto de servicio.
en definitiva y que me corrijan si me equivoco: afecta solo a los que accedieron al empleo a partir del 2011 y a los que sufrieron accidentes en acto de servicio ( la pension seguira igual pero con dos pagadores, la ss y derechos pasivos), a los que ingresaron antes del 2011 solo el pensionazo( si tiene menos de 20 años de servicio).
a los de apartir del 2011 la seguridad social es la que les regula la pension segun las bases reguladoras y los años cotizados.
No sé, pero me da que esto va dedicado a los que han tenido un accidente en acto de servicio, luego han añadido una psicológica para retirarse, y una vez retirado al contencioso. Si este decreto perjudica a los del hecho a partir de 2012, es posible que tras el retiro, la gente se piense si ir al contencioso, ya que si se lo consideran en acto de servicio el juez, les podrían aplicar este decreto. Si es así, habría que ver en qué cantidad se quedaría la pensión.
A este respecto, mi retiro me lo han propuesto en no acto de servicio, por lo que creo que no me afecta hasta que no vaya al contencioso. En fin, jodiendo la marrana
Dejo enlace a descargas del mismo. He puesto literalmente lo que dicen los diversos artículos a los que se hace mención en el mismo, letra cursiva y en pequeño.
http://www.forodelguardiacivil.com/d...do=file&id=207
Esperemos que nos podamos aclarar un poco.
Saludos.
De nada foxalberto.
Impresionante el trabajo que has realizado con el Real Decreto Arano, mis felicitaciones. Eres una máquina
No me va el enlace...un resumen por favor
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Esta en formato VORD
DANGERMAN , me rechaza el envió.
Mi e-mail consta en mi firma. Te lo remito cuando reciba el tuyo.
Saludos.
muchas gracias Arano.
Mensage borrado por falta de credibilidad
Me sumo al lo que exponen otros compañeros del foro, espectacular trabajo señor Arano!