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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
A PROPÓSITO DE LOS CACHEOS
EFECTUADOS
POR EL PERSONAL
DE LA SEGURIDAD PRIVADA.
Por Germán Rodríguez Guisado
Suboficial de la Guardia Civil
Licenciado en Derecho.
Profesor de Seguridad Privada
a c reditado por l a s D i recciones General e s
d e l a Pol i c í a y de la Guardia Civ i l .
Autor , e n t r e o t r o s l ibros del
“Manual Para e l P e r sonal de la Seguridad Privada ” ,
“Régime n d e l Personal d e l a Guardia Ci v i l”
“Comunidades d e propi et a r io s . Derechos y Obligaciones” Edi tori al Evers t
La presencia de personal de la seguridad privada en los controles de
seguridad en los recintos aeroportuarios en particular, juzgados, hacienda y demás
edificios en general, no es consecuencia directa de los acontecimientos ocurridos
el 11 de septiembre de 2001, con anterioridad, este personal ya prestaba dichos
servicios. No obstante, no podemos ignorar el efecto causado por el atentado
contra las torres gemelas, especialmente en la seguridad en los aeropuertos.
Si bien es cierto que la “ocupación” por parte de los vigilantes de seguridad
de los aeropuertos, juzgados, Delegaciones de Haciendas... no había provocado
rechazo frontal por parte del ciudadano, no es menos cierto que el hecho de que
los mismos estén llevando a cabo desde primeros de diciembre “cacheos”
aleatorios en los aeropuertos, si que ha tenido una incidencia negativa, más aún
de lo que pudiera reflejarse en la opinión pública.
La pregunta ya sempiterna está en la calle, ¿Puede un vigilante de
seguridad efectuar un registro personal?. ¿ Y el registro de equipaje?
2
Podríamos responder con un simple monosílabo: no, pero en derecho todo
posicionamiento respecto de cualquier tema debe ser jurídicamente fundamentado,
para ello, para motivar el monosílabo nos basamos en nuestro derecho positivo.
No vamos a cuestionar el fondo, sino la forma, no vamos a cuestionar el hecho de
si es o no es eficaz el “cacheo” aleatorio, o registro sobre las personas, o el
registro del equipaje personal, llevado a cabo por los vigilantes de seguridad, la
cuestión es otra bien distinta. La cuestión es dilucidar si el personal de seguridad
privada, concretamente el vigilante de seguridad, puede “per se” de acuerdo a
nuestro ordenamiento jurídico llevarlo a cabo. En principio nos encontramos ante
funciones encomendadas por nuestro ordenamiento jurídico a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, es decir, a la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía,
Policías Autonómicas y Policías Locales, quienes, de acuerdo a Ley Orgánica
2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus
funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la
Autoridad
La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de
la posibilidad de la creación de policías por las Comunidades Autónomas1 y, al
Gobierno, corresponde la defensa del Estado2, por tanto, corresponde al gobierno,
garantizar la seguridad de todos, españoles y extranjeros que se encuentren en
España. Para ello, para garantizar nuestra propia seguridad, el gobierno debe
utilizar todos los medios a su alcance, sin regatear el más mínimo esfuerzo, eso sí,
con escrupuloso respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, no
olvidemos que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico3.
La mencionada Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, refriéndose a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es
decir, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, establece que “tienen como
misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales,
ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
....
b) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo
requieran.
....
f) Prevenir la comisión de actos delictivos
1 Artículo 149.29 de la Constitución
2 Artículo 97 de la Constitución
3 Artículo 9.1 de la Constitución
3
g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables,
asegurando los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, poniéndolos a
disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y
periciales procedentes.
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana, establece de una forma palmaria que la seguridad ciudadana es
competencia que deben llevar a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. “ De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.29 y 104 de la Constitución,
corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad a sus ordenes, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades
y garantizar la seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas
a tal efecto, y remover los obstáculos que lo impidan, sin perjuicio de las
facultades y deberes de los poderes públicos.
Así pues, tal y como establece la Constitución, garantizar la seguridad
ciudadana, así como proteger el libre ejercicio de nuestros derechos y libertades4
es función de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Respondiendo a ese mandato constitucional, vio la luz, la ya mentada Ley
Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de la cual, hemos referidos sus
misiones y algunas de sus funciones, permitiéndonos añadir, que con arreglo a la
misma, la Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado y, que su
mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación5.
Que la seguridad es un derecho fundamental6, nadie lo pone en duda, menos
aún de la obligación del Estado a través del Gobierno de la nación de garantizarlo,
pero también son derechos fundamentales, la libertad7, el honor y la intimidad
personal8 la libre circulación por el territorio nacional9. Así mismo, la
Constitución prohíbe el trato inhumano o degradante10.
De garantizarnos todos los derechos citados en el apartado anterior y el resto
de los comprendidos en Constitución y resto del ordenamiento jurídico, es
responsable como hemos advertido el Estado a través del Gobierno de la nación,
pero siempre, dentro del principio de legalidad recogido en la Constitución11. Los
cimientos de un Estado de derecho su sustentan, o deben sustentarse, entre otros
pilares, en la defensa de un derecho, sin lesionar, o al menos, minimizando hasta
los imprescindible, la lesión de otro u otros derechos.
Tras esta breve introducción, estamos en disposición de enfocar el punto
principal del tema: el servicio que prestan los vigilantes de seguridad en los
aeropuertos y, en especial el “cacheo”o la acción de “cachear”, es decir, registrar a
4 Artículo 104 de la Constitución
5 Artículos 1 y 2 de la L.O. 2/86 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
6 Artículo 17 de la Constitución
7 Artículo 17 de la Constitución
8 Artículo 18 de la Constitución
9 Artículo 19 de la Constitución.
10 Artículo 15 de la Constitución
11 Artículo 9 de la Constitución
4
gente sospechosa para quitarle las armas que pueda llevar ocultas, todo ello, sin
olvidarnos del registro del equipaje.
Lo primero que debemos tener presente, que el hecho de “cachear” o
registrar equipaje, aún desde el punto de vista preventivo, es una diligencia de
investigación y, por tanto, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico y
jurisprudencia al respecto, es función reservada a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, en general y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como
miembros de las Unidades de Policía Judicial12, en particular.
La propia Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana13
establece que “Los agentes de la autoridad”, podrán realizar, en todo caso, las
comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y
establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a
su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se
lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se
estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o cuando
exista peligro para la seguridad de las personas o cosas”. Misma Ley que autoriza
a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al control superficial de los
efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o
instrumentos prohibidos o peligrosos.
Ni la ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, ni el Real Decreto
2364/199414 de 9 de diciembre que aprueba el Reglamento de la Seguridad Privada,
modificado por el Real Decreto 1123/2001, en ningún momento, ni se opone ni
modifica (no podría ser de otra forma de acuerdo con el principio de jerarquía
normativa establecida en nuestra Constitución y la reserva de Ley Orgánica
prevista en el artículos 81 de la Carta Magna) la normativa anterior, es decir, no
permite que los vigilantes de seguridad puedan llevar a cabo, funciones reservadas
exclusivamente a los agentes de la autoridad.
El personal de la seguridad privada en general y, el vigilante de seguridad
en particular, únicamente podrán prestar servicios propios de seguridad privada en
el marco de lo establecido en su propia normativa y resto del ordenamiento
jurídico.
La Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su exposición de
motivos, la considera como servicio complementario y subordinados respecto a los
de seguridad pública, por otro lado, en la misma exposición de motivos, la Ley
reconoce que, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, han de estar
permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de
Seguridad, al tiempo que reconoce que la defensa de la seguridad no puede ser
ocasión de agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de
las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas y, esta es una de las
12 V. Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Real Decreto
769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.
13 Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero
14 Integran el personal de seguridad privada los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad, los escoltas privados, los
guardas particulares del campo y los detectives privados.
5
razones que justifican la intensa intervención en la organización y desarrollo
de las actividades de las empresas privadas de seguridad, por parte de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Dicho lo cual, veamos pues, cuales son las funciones de los vigilantes de
seguridad y el lugar donde estos pueden desarrollarlas. Para saber de sus funciones
hemos de tener presente el artículo 11 de la Ley así como el artículo 71 del Real
Decreto 2364/94 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Seguridad Privada. Con arreglo a los cuales, los vigilantes de seguridad, sólo
podrán desempeñar los siguientes servicios:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así
como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de
inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación
personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el
objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su
protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no
pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y
transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de
alarmas, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan,
cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En el desempeño de sus funciones, tendrán obligación especial de auxiliar a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de prestarles colaboración y de seguir sus
instrucciones, en relación con las personas, los bienes, establecimientos y
vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados deberán
seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias impartan los
responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las
personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuvieren encargados los
vigilantes, colaborando con aquellos, en caso de suspensión de espectáculos,
desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o
establecimientos en que presten sus servicios, en cualquier situación en que sea
preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana15.
Se preocupa la Ley de limitar el espacio físico en el cual, deberán llevar a
cabo sus funciones los vigilantes de seguridad, estableciendo que, salvo la función
15 Artículo 1 de la Ley 23/92 , de 30 de julio, de Seguridad Privada , 66 y 71 del Real Decreto 2364/94, de 9 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, modificado por el Real Decreto 1123/2001.
6
de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes de
seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o
de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales
funciones se puedan desarrollar en las vías públicas, ni en aquellas que no
teniendo tal condición, sean de uso común...16
El hecho de que el reglamento de la seguridad privada establezca, al
referirse a Prevenciones y actuaciones en caso de delito que “ en el ejercicio de su
función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se
encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las
comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su
misión”, ha sido interpretado como una razón que ampara el cacheo. Nada más
lejos de la realidad. En absoluto un “registro” en los términos establecidos en la
Ley de Seguridad Privada, como función de un vigilante de seguridad, no es, bajo
ningún concepto, comparable al registro personal o “cacheo” entre otras razones
porque:
Primero.- La Ley de seguridad privada no hace mención al registro
personal.
Segundo.- El “cacheo” o registro personal o sobre los efectos personales,
afecta a varios derechos fundamentales, entre ellos los derechos a libertad e
intimidad personal...
Tercero.- Afectando a uno o más derechos fundamentales, su regulación
tal y como prevé el artículo 81.1 de la Constitución, tendría que haber tenido lugar
por la vía de la Ley Orgánica17 y la Ley de Seguridad privada no lo es.
Cuarto.- El registro personal o “cacheo”, e incluso el registro sobre los
efectos personales, es una diligencia de investigación y, el vigilante de seguridad,
carece de potestad para ello, más aún, ni siquiera podrá proceder al interrogatorio
de las personas que detuvieran por la comisión de un delito que tuviere lugar en el
objeto de su vigilancia tal y como hemos visto al examinar sus funciones.
Por último, por que:
a) Jurídicamente el “cacheo” está reservado a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, como funcionarios de policía judicial que tienen la obligación de
investigar los delitos, practicar las diligencias para comprobarlos y descubrir a los
delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya
desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial18
16 Artículo 13 de la Ley de seguridad Privada.
17 Artículo 81.1 de la Constitución.
18 Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 19 de la Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana. Artículo 11.g de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículos 443 y 445
de la L. O. 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial
7
b) Únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están facultados “...al
control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se
portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos...”19
c) Jurisprudencialmente, el “cacheo” es un acto de investigación policial,
efectuado por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que
consiste en el registro de una persona para saber si ocultan elementos que puedan
servir para la prueba de un delito20
Más aún, el “cacheo”, para su validez, es decir, el llevado a cabo por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, requiere, además:
1º.- La existencia de razones fundadas para sospechar del ciudadano que
va a ser “cacheado”. Las sospechas fundadas para realizar un “cacheo”, sólo serán
de apreciar cuando la policía haya contado con una sospecha inicial, es decir,
cuando hechos concretos permitan suponer, según la “experiencia criminalística”,
que se ha cometido o está próximo ha ser cometido un hecho delictivo21, hasta el
punto de que no siendo así, es decir, no produciéndose el “cacheo” por el agente
de la autoridad, quien faltaría a su obligación investigadora, por omisión, sería el
propio Agente22. Es más que evidente que la doctrina del Tribunal Supremo no
“acepta” el cacheo aleatorio.
2º.- El “cacheo” deberá ser llevado a cabo por persona del mismo sexo que
la “cacheada”, aún cuando para ello, deba ser conducida la persona que ha de
sufrir el “cacheo” hasta dependencias policiales sin que por ello se considere
conculcado el derecho a la libertad23
3º.- En ningún caso deberá producirse un trato que pudiera ser considerado
“degradante”.
No podemos, ni deben, los responsables de controlar las actuaciones de los
vigilantes de seguridad en particular, y del resto del personal que conforman la
seguridad privada en general, olvidar ni por un instante que, bajo ningún supuesto,
ni tan siquiera en el ejercicio de sus funciones, tienen carácter de agente de la
autoridad, sencillamente porque nuestro ordenamiento jurídico se lo ha negado y,
decimos se le ha negado, porque la Ley anterior, la de 1974 reconocía a los
vigilantes de seguridad el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus
funciones y, de recordárselo, se ha venido ocupando el Tribunal Supremo en
numerosas sentencias, entre ellas las del 6.10.86, 25.6.90, 7.2.90 y 13.12.1993, de
la Sala de lo Penal, que condena a dos vigilantes jurados como autores de
detención ilegal, tratando a los vigilantes jurados como particulares y negándoles
el carácter de agente de la autoridad del que pretendían investirse
Asimismo, el referido alto Tribunal en otras muchas Sentencias ha reiterado
su negativa a la pretensión de ostentar la condición de agentes de la autoridad a
19 Artículo 19.2 de la L.O. 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
20 Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 1995
21 Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de marzo de 1994
22 Sentencia del T.S. de 27 de abril de 1994
23 Sentencias del T.S. de 23 de diciembre y de 23 de febrero de 1994
8
los vigilantes jurados (hoy vigilantes de seguridad)24 y, lo hace la Sentencia de 13-
12-1993, en base a un triple argumento:
a) El principio de reserva de ley
b) El carácter privado de la función que realiza
c) La consideración de sus funciones como de prestación de servicios
complementarios o auxiliares de las Fuerzas de Seguridad estatal, autonómica o
local.
En Sentencia de 8 de octubre de 1993, la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, en su fundamento de derecho primero, niega una vez más el carácter de
agente de la autoridad de los vigilantes jurados y, lo hace, además de recordando
otras Sentencias del mismo Tribunal y, en base a la propia Ley de Seguridad
Privada de 1992, utilizando el siguiente argumento, “la Ley de 30-7-1992 sobre
Seguridad Privada viene a esclarecer la cuestión y a confirmar lo fundado de los
anteriores argumentos al establecer la competencia exclusiva de la Seguridad
pública para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, mientras las
actividades de vigilancia y seguridad de personas o bienes realizadas privadamente
por vigilantes de seguridad, escoltas privados, guardas particulares y detectives
privados se efectúan fuera de toda consideración como agente de la autoridad, sin
perjuicio de su prestación de servicios complementarios o auxiliares de las Fuerzas
de la Seguridad estatal, autonómica o local”.
Una última Sentencia, la de Sala lo Penal del Tribunal Supremo, del 15-10-
1996, en la que se condena a un vigilante de seguridad, por el delito de
DETENCION ILEGAL: PARTICULAR QUE DETIENE A OTRO PRIVANDOLE
DE SU LIBERTAD: vigilantes de seguridad que detienen a una persona sin causa
legal
Por otro lado, y para más abundamiento de cuanto hemos expuesto, nos
encontramos con que los principios de legalidad penal y administrativa previsto
en nuestra Constitución impediría sancionar la conducta de cualquier ciudadano
que se negare a seguir las instrucciones de un vigilante de seguridad. Hemos de
advertir que, en ningún supuesto la Ley recoge la obligatoriedad de un ciudadano
de obedecerles ni a seguir sus instrucciones. Carecen pues de esa facultad
coercitiva de que disponen los agentes de la autoridad para hacer cumplir la
legalidad, en el ámbito de sus competencias o, el recurso de denunciar ante las
Autoridades competentes tales conductas, así por ejemplo, el Código Penal, prevé
penas de prisión de seis meses a un año, para quienes se resistieren a la autoridad
o sus agentes, o lo desobedecieren gravemente, o con la multa de diez a sesenta
días para quienes les faltaren al respeto y consideración debida, cuando ejercieren
sus funciones. También la Ley Orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad
Ciudadana, prevé como infracción grave, muy grave o leve el incumplimiento, por
parte de los ciudadanos de las instrucciones dadas por los agentes de la autoridad
en el ejercicio de sus funciones.
24 Entre otras, las del 20.10.79, 25.10.91, 6.5.92, 18.11.92, y 08.10.93
9
Las funciones de los agentes de la autoridad no pueden bajo ningún
concepto, ser ejercidas por particulares, aunque a estos se les vista con un
uniforme determinado, la autoridad ha de ser ejercida directamente por quien la
ostenta o por sus agentes, a los cuales se les presume la capacidad y formación
adecuada. El vigilante de seguridad es un profesional de la seguridad privada, sus
funciones se han de desarrollar en ese ámbito, cualquier extralimitación de las
mismas podría acarrear consecuencias no deseadas para el mismo. AENA o
cualquier otra empresa pública o privada podrá libremente contratar a través de
empresas de seguridad privadas determinados servicios, justos los que permite la
legislación vigente, lo que no podrán es, dotar del carácter de agente de la
autoridad a quienes lo desarrollen, función esta, la de investir con el carácter de
agente de la autoridad, que corresponde de acuerdo con la división de poderes
establecidas en la Constitución, a las Cortes Generales y, a día de hoy, el vigilante
de seguridad, y así lo ha dejado bien claro el Tribunal Supremo, no tiene el
carácter de agente de la autoridad.
Por tanto, mientras la normativa vigente no sea modificada, el “cacheo” o
registro personal o sobre los efectos personales, como diligencia de investigación,
aunque esta sea preventiva, únicamente podrá ser llevado a cabo por los agentes de
la autoridad25, condición que si ostentan los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, los cuales, en todo caso, deberán atenerse a la constante jurisprudencia
existente al respecto.
Tampoco deberíamos olvidar que para el ostentar la condición de agente de
la autoridad, para formar parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se exige la
condición de la nacionalidad española, es decir, profesión reservada a los
españoles, entre otras razones, por el propio carácter de agente de la autoridad y la
función coercitiva que ello puede implicar y, que en ningún caso puede ser llevada
a cabo por los particulares, en tanto que para ser vigilante, basta tener la
nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo26 y, que nadie vea en ello
signos de racismo porque no los hay, simplemente se trata de constatar una
realidad jurídica que, como tal, mañana puede dejar de serlo.
La obligación que la legislación vigente, vista a lo largo del presente
artículo, impone a los vigilantes de seguridad de colaborar con los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no les convierte sino en colaboradores o
auxiliares de los mismos, en ningún caso les equipara.
El vigilante de seguridad, de acuerdo con las exigencias requeridas para su
habilitación está perfectamente formado y capacitado para ejercer las funciones
que la ley y reglamento de seguridad privada les encomienda, cualquier pretensión
de ir más allá, de exigirles por la vía de actos consumados, más de lo que pueden y
están preparados para dar, además de ser contrario a derecho, es contrario a la
razón. Repetimos, en un Estado de Derecho, el fin no puede justificar los medios.
El Gobierno, está obligado a garantizar, entre otros derechos, el de la seguridad,
pero en ningún caso la defensa de esa seguridad no puede ser ocasión de
25 Artículo séptimo de la L.O. 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
26 Real Decreto Ley 2/1999 de 29 de Enero que modifica la Ley 23/92 de Seguridad Privada, precisamente en cuanto a
la no exigencia de la nacionalidad española para ejercer de vigilante.
agresiones, coacciones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas
jurídicas y patrimoniales de otras personas
Estoy a favor de la seguridad pero sobre todo, estamos a favor del estado de
derecho. Seguridad y respeto hacia el estado de derecho deben ser, porque lo son,
compatibles entre sí.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Lo tengo en Pdf más ordenadito, pero sólo lo he podido colgar de esta forma.
A parte de dejar claro la diferencia entre registro y registro personal, la sentencia que menciona un forero, no ampara el registro como él dice. Simplemente no entra a valorarlo, lo que es diferente.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Pero a ver, lo teneis muy facil los que os ofende mostrar el contenido del bolso, negaos y punto. Estais en vuestro Derechos de hacerlo. O a mostrar el D.N.I. al pagar con tarjeta.
Y ya está.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="greenday" post="795915"]Lo tengo en Pdf más ordenadito, pero sólo lo he podido colgar de esta forma.
A parte de dejar claro la diferencia entre registro y registro personal, la sentencia que menciona un forero, no ampara el registro como él dice. Simplemente no entra a valorarlo, lo que es diferente.[/quote]
No lo impide ninguna ley en lo que me afirmo y ratifico.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Cada uno es dueño de sus actos...
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Por cierto, no hay ninguna ley que impida cometer un homicidio; hay una que castiga esa acción. A buen entendedor....
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
He encontrado este enlace del Ministerio del Interior que puede ser de gran ayuda para quien tiene dudas al respecto de las actuaciones de los Vigilantes de Seguridad.
Espero que así queden aclaradas muchas dudas.
Un saludo.
http://www.interior.gob.es/respuesta...-893?locale=es
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Merece la pena el de "Interpretación de algunos aspectos de la normativa de seguridad privada".
Ahora sólo hace falta saber leer.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
- Sentencia del Tribunal Supremo 613/2002 (Sala de lo Penal) de 8 de Abril.
- Auto del Tribunal Supremo 152/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 25 de Enero.
- El art. 76.1 del Reglamento de Seguridad Privada, allí citado, establece literalmente: "En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión."
En ese mismo artículo se basan la Sentencia y el Auto del Tribunal Supremo que citaba.
- Además de esos casos generales, hay regulaciones sectoriales específicas. También están previstos cacheos por la Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la violencia en el Deporte, con habilitación expresa.
Es decir, no solo ninguna ley lo impide, sino que los cacheos de los vigilantes están amparados en varias leyes.
Y lo mismo contempla el Reglamento de explosivos, donde los vigilantes tienen esa habilitación en fábricas de explosivos y polvorines; o el Reglamento de armas, en los servicios prestados en fábricas de armas.
Buena comparación diciendo "que no hay ninguna ley que prohiba cometer un homicidio", hay una que castiga esa acción, estamos arreglados.
Vuelvo a repetir la sentencia y auto del Tribunal Supremo que en el caso que la dicta lo que hace es AVALAR el artículo 76 del RSP, pero no para un caso en concreto
Creo que queda la cosa clara, la sentencia y autos del Supremo lo que avalan es el artículo 76 del RSP, por eso mismo no prospera ninguna denuncia de las que se ponen a vigilantes, bueno puede prosperar alguna, las mismas que en equivalencia nos pueden poner a nosotros, que tampoco podemos registrar así por la buenas.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Aclarando, no confundamos cacheo con registro que aunque parezca lo mismo no lo es.
Resumo en la práctica, un Vigilante si esta facultado a realizar la comprobación ante la sospecha o indicios de manera proporcional ,otro personal cajeras,encargados,señores uniformados que no son Vigilantes NO, es más recomiendo se se eleve denuncia por infracción a la Ley de Seguridad Privada,solicitando la presencia de Unidad policial que haga minuta del tema,puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP, que contraten un Vigilante o pongan una consigna a la entrada.
Para dog12 lamento que hayas coincidido con tantos tontos de VS eso va a ser que te codeas con gente de tú nivel.
Un saludo
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="jabibi" post="796145"]Aclarando, no confundamos cacheo con registro que aunque parezca lo mismo no lo es.
Resumo en la práctica, un Vigilante si esta facultado a realizar la comprobación ante la sospecha o indicios de manera proporcional ,otro personal cajeras,encargados,señores uniformados que no son Vigilantes NO, es más recomiendo se se eleve denuncia por infracción a la Ley de Seguridad Privada,solicitando la presencia de Unidad policial que haga minuta del tema,puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP, que contraten un Vigilante o pongan una consigna a la entrada.
Para dog12 lamento que hayas coincidido con tantos tontos de VS eso va a ser que te codeas con gente de tú nivel.
Un saludo[/quote]
:-aplaus:-)
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Hay una cosa que me llama mucho la atencion,el que determinados agentes de la autoridad simpre estén empeñados en dificultar la labor de otros "profesionales" de la seguridad,en este caso privada,sabemos que los robos son diarios,miles al cabo de un dia,los malos ponen papel de plata dentro de los bolsos,para evitar las alarmas,se inventan de todo,y tiene que ser precisamente un guardia el que monte el pollo con lo del bolso o con mostrar en DNI la pagar en una caja,de verdad que hay cosas que no se entienden........o tal vez si...... :xpesas:-)
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="guje" post="795883"][quote user="dog12" post="795825"]
Le aconsejo que haga caso a los VS en lo concerniente a las competencias y autoridad que se les confiere, o tendrá usted problemas.
Un saludo[/quote]
Sabes lo que hago yo cuando tenego problemas con un vigilante ......., sacar mi chapa stop:) y si es procedente tomar contra el mismo las acciones legales :lee:
Yo te invito a que hagas una reflecion ¿Que sería de los ciudadnos de este país sí las Empresas de seguridad PRIVADA fuesen los responsables de la Seguridad Pública?
eemm ? (Espero respuesta)
No estoy intentando menospreciar vuestra labor ni mucho menos, el trabajo que realizan los profesionales de seguridad privada es tan importante como cualquier otro,
PJ;un enfermero es tan importante para la sociedad, como lo es el médico, pero nadie imaginaria al enfermero realizando operaciones quirurgicas, ni recitando fármacos, ni haciendo informes médicos...................,
los enfermeros saben mucho de medicina (es obvio) pero eso no les faculta para usurpar las funciones del médico
Art 104.1. de la Constitución
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Artículo 42. del CP
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
UN SALUDO
-
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="viogen" post="796543"]Hay una cosa que me llama mucho la atencion,el que determinados agentes de la autoridad simpre estén empeñados en dificultar la labor de otros "profesionales" de la seguridad,en este caso privada,sabemos que los robos son diarios,miles al cabo de un dia,los malos ponen papel de plata dentro de los bolsos,para evitar las alarmas,se inventan de todo,y tiene que ser precisamente un guardia el que monte el pollo con lo del bolso o con mostrar en DNI la pagar en una caja,de verdad que hay cosas que no se entienden........o tal vez si...... :xpesas:-)[/quote]
Como ciudadano porque tengo que enseñar el bolso a un emplead@ ?
Porque tengo que ser considerado como sospechoso?
Porque como Agente de la Autoridad, cuando ejerzo mis funciones tengo unas normas, unas leyes que cumplir para hacer cacheos, registros, controles?
Los que hurtan roban, etc utilizan tecnicas y trucos desde que se cometio el primero
Y eso da pie a que como ciudadano tenga que ceder en mis derechos?
Los profesionles son los que hacen su trabajo, y aplican bien las normas
Los que hacen "sus normas" no son profesionales y desde luego si a un comercio le hurtan objetos, que ponga sus medidas pasivas, pero que no se ahorre haciendo pasar a un emplead@ por un vigilante..........
Y si pone un cartel del tamaño de una piscina que no se puede entrar con bolsos, pues mira no entro, estan en su derecho, cuando no pase nadie veremos lo que pasa...........
Y si no tengo obligación de mostrar mi DNI cuando pago con la tarjeta porque uso el PIN, que enciman no me monten el pollo
Para eso tengo un seguro y una comunicación de mi banco, que pago, para que me avise de cuando se hace uso incorrecto de mi tarjeta.
Y si tengo miedo de que la usen mal, pues no tengo tarjeta y pago en efectivo.
Y desde luego, entro en el comercio que me conviene y si me montan "un pollo" pues un cliente menos, seguramente no se note pero como decia el anuncio "tacita a tacita "
Y si no compro por Internet, que no me piden ni el DNI, ni tengo que enseñar el bolso ni ver la cara de algunos "profesionales" que ven delincuentes en cada cliente................
Vamos que al final tendre que pedir perdon por reclamar mis derechos...............
Y en justa correspondencia, me gustaria que muchos "profesionales" no me metan en sus lios y en sus problemas cuando trabajan mal......................y tenga que sacarles las castañas del fuego................
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Si los vigilantes cada vez que tienen un problema en un supermercado en vez de arreglarlo, llamaran al Puesto, no íbamos a salir de los centros comerciales, a diario son cientos de personas a las que pillan hurtando, lo resuelven y salvo excepciones no hace falta que acuda nadie, ni siquiera se instruyen diligencias, menos mal no dariamos abasto, a no ser que se ponga borde el chorizo o sea mucho lo sustraido. Por cierto estuve un tiempo en la fábrica de explosivos de Páramo de Masa en Burgos, por si alguno se quiere informar, en la que estábamos junto a vigilantes, estos eran los que registraban a la salida y si el que salía era un guardia con el coche y le tocaba ser registrado, lo era como todo quisqui, todo bajo la atenta mirada del guardia que se encontraba de servicio en la misma salida, todos nos conociamos, allí pasaba por el aro todo el mundo.
-
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Como las propias normas de este foro indican, vuelvo al tema inicial (que no tiene nada que ver con la labor de los vigilantes de seguridad).
El primer mensaje decía: Mercadona se ha puesto ultimamente un poco arisco,y ha decidido que todas las mujeres que salgan del establecimiento tienen que enseñar el bolso a las cajeras.
Insisto en las preguntas de Jlopez.
Como ciudadano, ¿por qué tengo que enseñar el bolso a un empleado?
¿Por qué tengo que ser considerado como sospechoso?
-
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="noveonada" post="796651"]Como las propias normas de este foro indican, vuelvo al tema inicial (que no tiene nada que ver con la labor de los vigilantes de seguridad).
El primer mensaje decía: Mercadona se ha puesto ultimamente un poco arisco,y ha decidido que todas las mujeres que salgan del establecimiento tienen que enseñar el bolso a las cajeras.
Insisto en las preguntas de Jlopez.
Como ciudadano, ¿por qué tengo que enseñar el bolso a un empleado?
¿Por qué tengo que ser considerado como sospechoso?[/q
:rever: Mi idea no era suscitar polemica con la labor de los vigilantes de seguridad,sino que va enfocado a como tanto este como algun otro compi ha dicho en posts anteriores...Gracias a todos por ayudar..
-
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Volviendo al tema, a la sita. cajera no estamos obligados a enseñarle el bolso, solo faltaria! No asi al sr. vigilante, que para eso esta y le ampara la ley, controlar al personal, e identificar si es necesario a la entrada y salida del establecimiento, incluyendo registros de bolsos, ya que ademas, si pitara el sistemade alarma, es motivo suficiente no creeis?
-
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="nikel" post="797522"]Volviendo al tema, a la sita. cajera no estamos obligados a enseñarle el bolso, solo faltaria! No asi al sr. vigilante, que para eso esta y le ampara la ley, controlar al personal, e identificar si es necesario a la entrada y salida del establecimiento, incluyendo registros de bolsos, ya que ademas, si pitara el sistemade alarma, es motivo suficiente no creeis?[/quote]
Si y no el tema tal como lo expones chirria y me explico:
A cualquier empleado n se le enseña nada hasta ahi claro,estarian cometiendo una infracción administrativa a la Ley de SP y su Reglamento, y pueden ser sancionados por ello.
Vigilantes, si suena la alarma siempre porque es un indicio y se han de realizar las comprobaciones para lo que nos ampara la Ley.Como ejemplo las alarmas, las viviendas son inviolables sin mandato judicial o famosa Ley Corcuera,pero en este caso tanto los VS como FCSE estan facultados para acceder a esas viviendas cuando hay un salto de alarma al objeto de verificar la misma.
Del registro de bolsos por norma por parte de VS,pués deberia haber dos VS uno maculino y otro femenino por aquello de la intimidad, pero como es inviable economicamente pués hay que andar con cuidado y solicitar que se muestre, si no se accede y tenemos indicios de algo solicitar presencia de FCSE y que procedan.
Derecho a la intimidad en este caso: El control de efectos personales, es una actuación material que incide en el derecho a la intimidad personal -derecho reconocido en el artículo 18 CE-.La realización de estas actuaciones siempre ha de tenerse presente el principio de proporcionalidad, que se constituye en el eje definidor de lo permisible, porque es preciso guardar, siempre, el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede sufrir la dignidad o la intimidad de la persona como consecuencia de tales actuaciones.
Asi que con personal de distinto sexo, cuidado y medir bien la actuación.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="dog12" post="795883"][quote user="guje" post="795825"]
Le aconsejo que haga caso a los VS en lo concerniente a las competencias y autoridad que se les confiere, o tendrá usted problemas.
Un saludo[/quote]
Sabes lo que hago yo cuando tenego problemas con un vigilante ......., sacar mi chapa stop:) y si es procedente tomar contra el mismo las acciones legales :lee:
Yo te invito a que hagas una reflecion ¿Que sería de los ciudadnos de este país sí las Empresas de seguridad PRIVADA fuesen los responsables de la Seguridad Pública?
eemm ? (Espero respuesta)
No estoy intentando menospreciar vuestra labor ni mucho menos, el trabajo que realizan los profesionales de seguridad privada es tan importante como cualquier otro,
PJ;un enfermero es tan importante para la sociedad, como lo es el médico, pero nadie imaginaria al enfermero realizando operaciones quirurgicas, ni recitando fármacos, ni haciendo informes médicos...................,
los enfermeros saben mucho de medicina (es obvio) pero eso no les faculta para usurpar las funciones del médico
Art 104.1. de la Constitución
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Artículo 42. del CP
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
UN SALUDO[/quote]
¿Los VS responsables de la Seg. Pública?. Creo que se hace usted un pequeño lío con esto. Estamos hablando de VS en sus ámbitos (siempre privados)
Seguridad PÚBLICA no es igual a seguridad PRIVADA. Si usted entra en un establecimiento, un VS tiene las atribuciones que la LEY le confiere. A mi primer consejo (el que usted cita), le añado otro: Si un VS le requiere para identificarle y registrarle (superficialmente), atienda a sus órdenes y déjese de "chapas" (o de TIP,s), o puede que acabe usted identificado, registrado, detenido, juzgado y condenado...
Un saludo
-
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="guje" post="797706"]identificado, registrado, detenido, juzgado y condenado...[/quote]
Por un delito de Desobediencia grave a un vigilante de seguridad :carca:-)
Bale lo que tu digas, pero P.F. no dejes de tomar las pastillas
-
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="guje" post="797706"]
¿Los VS responsables de la Seg. Pública?. Creo que se hace usted un pequeño lío con esto. Estamos hablando de VS en sus ámbitos (siempre privados)
Seguridad PÚBLICA no es igual a seguridad PRIVADA. Si usted entra en un establecimiento, un VS tiene las atribuciones que la LEY le confiere. A mi primer consejo (el que usted cita), le añado otro: Si un VS le requiere para identificarle y registrarle (superficialmente), atienda a sus órdenes y déjese de "chapas" (o de TIP,s), o puede que acabe usted identificado, registrado, detenido, juzgado y condenado...
Un saludo[/quote]
Mire usted, sé muy bien las atribuciones de un VS , todas ellas vienen detalladas minuciosamente en la Ley 23/1992
[quote user="guje" post="797706"]puede que acabe usted identificado, registrado, detenido, juzgado y condenado...[/quote]
Identificado, NO CREO
Regisrado, TAMPOCO
Detenido, ESO NO TE LO CREES NI TÚ
Juzgado, SIN COMENTARIOS
Condenado, ESTÁS HABLANDO DE LO VS DE ESPAÑA, O LOS DE GUINEA CONAKRY
Para identificar, registrar, detener estan los policias
para juzgar y condenar están los jueces
y los vigilantes estan para controlar los accesos con todo lo que ellos conlleva,
Resumiendo un vigilante puede pedirte que abras el bolso en caso de suspecha fundamentada,SI. puedes negar, SI. entonces ellos llamaran a la Policia (ya que es la unica que te puede obligara a que enseñes lo que tienes en el bolso), resulta que no llevas nada robado, vas y denuncias al vigilante por detención ilegal.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="dog12" post="797964"][quote user="guje" post="797706"]
¿Los VS responsables de la Seg. Pública?. Creo que se hace usted un pequeño lío con esto. Estamos hablando de VS en sus ámbitos (siempre privados)
Seguridad PÚBLICA no es igual a seguridad PRIVADA. Si usted entra en un establecimiento, un VS tiene las atribuciones que la LEY le confiere. A mi primer consejo (el que usted cita), le añado otro: Si un VS le requiere para identificarle y registrarle (superficialmente), atienda a sus órdenes y déjese de "chapas" (o de TIP,s), o puede que acabe usted identificado, registrado, detenido, juzgado y condenado...
Un saludo[/quote]
Mire usted, sé muy bien las atribuciones de un VS , todas ellas vienen detalladas minuciosamente en la Ley 23/1992
[quote user="guje" post="797706"]puede que acabe usted identificado, registrado, detenido, juzgado y condenado...[/quote]
Identificado, NO CREO
Regisrado, TAMPOCO
Detenido, ESO NO TE LO CREES NI TÚ
Juzgado, SIN COMENTARIOS
Condenado, ESTÁS HABLANDO DE LO VS DE ESPAÑA, O LOS DE GUINEA CONAKRY
Para identificar, registrar, detener estan los policias
para juzgar y condenar están los jueces
y los vigilantes estan para controlar los accesos con todo lo que ellos conlleva,
Resumiendo un vigilante puede pedirte que abras el bolso en caso de suspecha fundamentada,SI. puedes negar, SI. entonces ellos llamaran a la Policia (ya que es la unica que te puede obligara a que enseñes lo que tienes en el bolso), resulta que no llevas nada robado, vas y denuncias al vigilante por detención ilegal.[/quote]
:rever: :rever: :rever: :rever: :rever:
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="dog12" post="797964"][quote user="guje" post="797706"]
¿Los VS responsables de la Seg. Pública?. Creo que se hace usted un pequeño lío con esto. Estamos hablando de VS en sus ámbitos (siempre privados)
Seguridad PÚBLICA no es igual a seguridad PRIVADA. Si usted entra en un establecimiento, un VS tiene las atribuciones que la LEY le confiere. A mi primer consejo (el que usted cita), le añado otro: Si un VS le requiere para identificarle y registrarle (superficialmente), atienda a sus órdenes y déjese de "chapas" (o de TIP,s), o puede que acabe usted identificado, registrado, detenido, juzgado y condenado...
Un saludo[/quote]
Mire usted, sé muy bien las atribuciones de un VS , todas ellas vienen detalladas minuciosamente en la Ley 23/1992
[quote user="guje" post="797706"]puede que acabe usted identificado, registrado, detenido, juzgado y condenado...[/quote]
Identificado, NO CREO
Regisrado, TAMPOCO
Detenido, ESO NO TE LO CREES NI TÚ
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Condenado, ESTÁS HABLANDO DE LO VS DE ESPAÑA, O LOS DE GUINEA CONAKRY
Para identificar, registrar, detener estan los policias
para juzgar y condenar están los jueces
y los vigilantes estan para controlar los accesos con todo lo que ellos conlleva,
Resumiendo un vigilante puede pedirte que abras el bolso en caso de suspecha fundamentada,SI. puedes negar, SI. entonces ellos llamaran a la Policia (ya que es la unica que te puede obligara a que enseñes lo que tienes en el bolso), resulta que no llevas nada robado, vas y denuncias al vigilante por detención ilegal.[/quote]
:rever: :rever: :rever: :rever: :rever:
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="dog12" post="797964"][quote user="guje" post="797706"]
¿Los VS responsables de la Seg. Pública?. Creo que se hace usted un pequeño lío con esto. Estamos hablando de VS en sus ámbitos (siempre privados)
Seguridad PÚBLICA no es igual a seguridad PRIVADA. Si usted entra en un establecimiento, un VS tiene las atribuciones que la LEY le confiere. A mi primer consejo (el que usted cita), le añado otro: Si un VS le requiere para identificarle y registrarle (superficialmente), atienda a sus órdenes y déjese de "chapas" (o de TIP,s), o puede que acabe usted identificado, registrado, detenido, juzgado y condenado...
Un saludo[/quote]
Mire usted, sé muy bien las atribuciones de un VS , todas ellas vienen detalladas minuciosamente en la Ley 23/1992
[quote user="guje" post="797706"]puede que acabe usted identificado, registrado, detenido, juzgado y condenado...[/quote]
Identificado, NO CREO
Regisrado, TAMPOCO
Detenido, ESO NO TE LO CREES NI TÚ
Juzgado, SIN COMENTARIOS
Condenado, ESTÁS HABLANDO DE LO VS DE ESPAÑA, O LOS DE GUINEA CONAKRY
Para identificar, registrar, detener estan los policias
para juzgar y condenar están los jueces
y los vigilantes estan para controlar los accesos con todo lo que ellos conlleva,
Resumiendo un vigilante puede pedirte que abras el bolso en caso de suspecha fundamentada,SI. puedes negar, SI. entonces ellos llamaran a la Policia (ya que es la unica que te puede obligara a que enseñes lo que tienes en el bolso), resulta que no llevas nada robado, vas y denuncias al vigilante por detención ilegal.[/quote]
Veo que sigue usted bastante desorientado sobre lo que yo afirmo y sobre lo que usted piensa que yo afirmo. Le repito, niéguese a los requerimientos de un VS amparado en su "superplaca", y verá como interpreta eso un Juez.
(En cuanto a lo de mi pastilla, le ruego que modere su tono en beneficio del buen ambiente y calidad del foro. Además, somos personas y compañeros)
Un saludo
Edito: Lo de rojo se refiere a este mensaje suyo que cito, del que envío tarjeta azul con la sola intención de que usted mismo lo edite (recuerde que podemos debatir, pero a pesar de todos estamos hablando entre compañeros):
[quote user="babasuki" post="797840"]
Por un delito de Desobediencia grave a un vigilante de seguridad :carca:-)
Bale lo que tu digas, pero P.F. no dejes de tomar las pastillas[/quote]
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Cita:
Para identificar, registrar, detener estan los policias
para juzgar y condenar están los jueces
y los vigilantes estan para controlar los accesos con todo lo que ellos conlleva,
Resumiendo un vigilante puede pedirte que abras el bolso en caso de suspecha fundamentada,SI. puedes negar, SI. entonces ellos llamaran a la Policia (ya que es la unica que te puede obligara a que enseñes lo que tienes en el bolso), resulta que no llevas nada robado, vas y denuncias al vigilante por detención ilegal
Matizando:
Un VS identifica, registra y detiene en el ejercicio de sus funciones si es un delito.
Aclarando que ya sus veo venir, cacheo superficial y engrilletamiento si las circunstancias lo requieren y puesta a disposición de FCSE como detenido,Aqui se puede omitir la filiación,ya va pa lante ais que da igual.
Aclarando 2: En caso de falta administrativa,hurto,viajar sin billete se le identifica,se le filia y se da traslado a quién corresponda en el servicio.Si no se identifica llamada a FCSE para este objeto.
Detención ilegal? o secuestro ya puestos. Es una detención ambulatoria al objeto de verificar un hecho,puedes denunciar pero ya se vera lo que dice Su Señoría que para eso interpreta el contexto de lo que afirmas.
Haciendo las cosas bien problemas ninguno, y coacciones las justas
-
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="jabibi" post="798198"]
Cita:
Para identificar, registrar, detener estan los policias
para juzgar y condenar están los jueces
y los vigilantes estan para controlar los accesos con todo lo que ellos conlleva,
Resumiendo un vigilante puede pedirte que abras el bolso en caso de suspecha fundamentada,SI. puedes negar, SI. entonces ellos llamaran a la Policia (ya que es la unica que te puede obligara a que enseñes lo que tienes en el bolso), resulta que no llevas nada robado, vas y denuncias al vigilante por detención ilegal
Matizando:
Un VS identifica, registra y detiene en el ejercicio de sus funciones si es un delito.
Aclarando que ya sus veo venir, cacheo superficial y engrilletamiento si las circunstancias lo requieren y puesta a disposición de FCSE como detenido,Aqui se puede omitir la filiación,ya va pa lante ais que da igual.
Aclarando 2: En caso de falta administrativa,hurto,viajar sin billete se le identifica,se le filia y se da traslado a quién corresponda en el servicio.Si no se identifica llamada a FCSE para este objeto.
Detención ilegal? o secuestro ya puestos. Es una detención ambulatoria al objeto de verificar un hecho,puedes denunciar pero ya se vera lo que dice Su Señoría que para eso interpreta el contexto de lo que afirmas.
Haciendo las cosas bien problemas ninguno, y coacciones las justas[/quote]
E X A C T O
Esgrimir la condición de agente autoridad (enseñar la plástica del olivo ese) para eludir un requerimiento legítimo, tiene un nombre... Un nombre mu feo
-
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="jabibi" post="798198"]
Cita:
...detención ambulatoriaXlocX:- al objeto de verificar un hecho...
NOTA: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Art:5,2,a (Principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)
Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
-
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="guje" post="798271"][quote user="jabibi" post="798198"]
Cita:
Para identificar, registrar, detener estan los policias
para juzgar y condenar están los jueces
y los vigilantes estan para controlar los accesos con todo lo que ellos conlleva,
Resumiendo un vigilante puede pedirte que abras el bolso en caso de suspecha fundamentada,SI. puedes negar, SI. entonces ellos llamaran a la Policia (ya que es la unica que te puede obligara a que enseñes lo que tienes en el bolso), resulta que no llevas nada robado, vas y denuncias al vigilante por detención ilegal
Matizando:
Un VS identifica, registra y detiene en el ejercicio de sus funciones si es un delito.
Aclarando que ya sus veo venir, cacheo superficial y engrilletamiento si las circunstancias lo requieren y puesta a disposición de FCSE como detenido,Aqui se puede omitir la filiación,ya va pa lante ais que da igual.
Aclarando 2: En caso de falta administrativa,hurto,viajar sin billete se le identifica,se le filia y se da traslado a quién corresponda en el servicio.Si no se identifica llamada a FCSE para este objeto.
Detención ilegal? o secuestro ya puestos. Es una detención ambulatoria al objeto de verificar un hecho,puedes denunciar pero ya se vera lo que dice Su Señoría que para eso interpreta el contexto de lo que afirmas.
Haciendo las cosas bien problemas ninguno, y coacciones las justas[/quote]
E X A C T O
Esgrimir la condición de agente autoridad (enseñar la plástica del olivo ese) para eludir un requerimiento legítimo, tiene un nombre... Un nombre mu feo[/quote]
¿Detención ambulatoria? perdona pero explica eso, no conozco esa figura.
-
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="barcelona2008" post="798295"][quote user="guje" post="798271"][quote user="jabibi" post="798198"]
Cita:
Para identificar, registrar, detener estan los policias
para juzgar y condenar están los jueces
y los vigilantes estan para controlar los accesos con todo lo que ellos conlleva,
Resumiendo un vigilante puede pedirte que abras el bolso en caso de suspecha fundamentada,SI. puedes negar, SI. entonces ellos llamaran a la Policia (ya que es la unica que te puede obligara a que enseñes lo que tienes en el bolso), resulta que no llevas nada robado, vas y denuncias al vigilante por detención ilegal
Matizando:
Un VS identifica, registra y detiene en el ejercicio de sus funciones si es un delito.
Aclarando que ya sus veo venir, cacheo superficial y engrilletamiento si las circunstancias lo requieren y puesta a disposición de FCSE como detenido,Aqui se puede omitir la filiación,ya va pa lante ais que da igual.
Aclarando 2: En caso de falta administrativa,hurto,viajar sin billete se le identifica,se le filia y se da traslado a quién corresponda en el servicio.Si no se identifica llamada a FCSE para este objeto.
Detención ilegal? o secuestro ya puestos. Es una detención ambulatoria al objeto de verificar un hecho,puedes denunciar pero ya se vera lo que dice Su Señoría que para eso interpreta el contexto de lo que afirmas.
Haciendo las cosas bien problemas ninguno, y coacciones las justas[/quote]
E X A C T O
Esgrimir la condición de agente autoridad (enseñar la plástica del olivo ese) para eludir un requerimiento legítimo, tiene un nombre... Un nombre mu feo[/quote]
¿Detención ambulatoria? perdona pero explica eso, no conozco esa figura.[/quote]
En el caso de la identificación (la Policía se dirige a un hombre y le pide el DNI), se planteaba una paradoja jurídica. Y es que la identificación la realizaba la Policía con motivo de indicios de delito (por ejemplo). Estos indicios no eran suficientes como para practicar la detención. Como la detención (para poner a disposición del Juez, que es quien decide si hay privación de libertad, o no) incide en el derecho de libertad ambulatoria, esta debe practicarse con todas las garantías. Pero claro, los juristas se planteaban que si en el momento de la identificación de la Policía, el ciudadano hace uso de esa libertad ambulatoria, y sigue sus pasos, ¿qué debe hacer el policía?. Para identificarle, el ciudadano debe detenerse ante el agente y atender a sus requerimientos. Es evidente que ese ciudadano no lo hace voluntariamente, ya que lo hace por obligación (so pena de detención por desobediencia). Ahí estaba el problema, que antes de la identificación por parte del agente, el ciudadano ya era privado de su libertad ambulatoria. En base a ello, el Supremo determinó que la detención ambulatoria, consistente en el empleo del tiempo indispensable para realizar las comprobaciones necesarias para el ejercicio de las funciones de la Autoridad, estaba legitimada, pues la vulneración de la libertad ambulatoria era mínima, y se iba proporcionando en función de indicios, pruebas o condenas.
Un saludo
Edito: Constitucional
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
Guje, perfectaqmente explicado el tema de detención ambulatoria que es legal.
En cuánto a otra cosa que he leido por arriba de identificarse ante una situación del tema que nos ocupa me remito a imis post anteriores.
Lo que dice dog 12
Cita:
NOTA: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Art:5,2,a (Principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)
Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
Pués ya sabes cuando veas eso en el Mercadona u otro establecimiento como agente de la autoridad que eres 24 Horas todos los días del año y como sabes que es una infracción, intervienes reclamas presencia de FCSE que corresponda y se lo comentas.Si es personal de seguridad habilitado y sacas tú chapa que lleva todo el mundo pero que no esta ni regulada y puede ser objeto de sanción salvo para Policia Judicial, mide tu actuación no sea que te pases de frenada y notengas delante a un Vigilante de esos que decias
Cita:
TERCERO-. por experiencia propia te puedo asegurar que 50+1% de los vigilantes de seguridad estan tontos perdidos , P.F.no les hagas caso
y te encuentres con un huevo de dificil justificación ante la superioridad.
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="guje" post="798308"]
En el caso de la identificación (la Policía se dirige a un hombre y le pide el DNI), se planteaba una paradoja jurídica. Y es que la identificación la realizaba la Policía con motivo de indicios de delito (por ejemplo). Estos indicios no eran suficientes como para practicar la detención. Como la detención (para poner a disposición del Juez, que es quien decide si hay privación de libertad, o no) incide en el derecho de libertad ambulatoria, esta debe practicarse con todas las garantías. Pero claro, los juristas se planteaban que si en el momento de la identificación de la Policía, el ciudadano hace uso de esa libertad ambulatoria, y sigue sus pasos, ¿qué debe hacer el policía?. Para identificarle, el ciudadano debe detenerse ante el agente y atender a sus requerimientos. Es evidente que ese ciudadano no lo hace voluntariamente, ya que lo hace por obligación (so pena de detención por desobediencia). Ahí estaba el problema, que antes de la identificación por parte del agente, el ciudadano ya era privado de su libertad ambulatoria. En base a ello, el Supremo determinó que la detención ambulatoria, consistente en el empleo del tiempo indispensable para realizar las comprobaciones necesarias para el ejercicio de las funciones de la Autoridad, estaba legitimada, pues la vulneración de la libertad ambulatoria era mínima, y se iba proporcionando en función de indicios, pruebas o condenas.
Un saludo
Edito: Constitucional[/quote]
P.F.,Guje sea objetivo
-
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="dog12" post="798336"][quote user="guje" post="798308"]
En el caso de la identificación (la Policía se dirige a un hombre y le pide el DNI), se planteaba una paradoja jurídica. Y es que la identificación la realizaba la Policía con motivo de indicios de delito (por ejemplo). Estos indicios no eran suficientes como para practicar la detención. Como la detención (para poner a disposición del Juez, que es quien decide si hay privación de libertad, o no) incide en el derecho de libertad ambulatoria, esta debe practicarse con todas las garantías. Pero claro, los juristas se planteaban que si en el momento de la identificación de la Policía, el ciudadano hace uso de esa libertad ambulatoria, y sigue sus pasos, ¿qué debe hacer el policía?. Para identificarle, el ciudadano debe detenerse ante el agente y atender a sus requerimientos. Es evidente que ese ciudadano no lo hace voluntariamente, ya que lo hace por obligación (so pena de detención por desobediencia). Ahí estaba el problema, que antes de la identificación por parte del agente, el ciudadano ya era privado de su libertad ambulatoria. En base a ello, el Supremo determinó que la detención ambulatoria, consistente en el empleo del tiempo indispensable para realizar las comprobaciones necesarias para el ejercicio de las funciones de la Autoridad, estaba legitimada, pues la vulneración de la libertad ambulatoria era mínima, y se iba proporcionando en función de indicios, pruebas o condenas.
Un saludo
Edito: Constitucional[/quote]
P.F.,Guje sea objetivo[/quote]
Mi mensaje explica la decisión del Constitucional ante el dilema jurídico del límite entre la libertad deambulatoria y la detención. No hay término medio. O se tiene libertad ambulatoria o no se está. Ante ello se establece la lógica proporcionalidad entre indicio-detención ambulatoria ( momentánea) y prueba- detención policial (para disposición judicial). En el primer caso (el que nos ocupa) la puede hacer un policía, un VS o un carpintero. Eso lo sabe cualquier gc. El segundo caso pasa por el primero, y a juicio del agente autoridad (aquí sí, se procederá al segundo caso). De ahí que, como muy bien explicó el compañero, un VS pueda realizar la detención del primer caso. Y si los indicios resultan ser equívocos, tan solo se hablaría de detención ilegal en caso de negligencia temeraria o arbitrariedad a la hora de valorar los indicios (y en ese caso, amigo, podría incurrir en det ilegal tanto VS como un particular, como un policía, como incluso un juez).
Un saludo ( le recuerdo mi petición de que edite usted el mensaje de mis pastillas. Me ofendió)
-
Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="guje" post="798350"]
Mi mensaje explica la decisión del Constitucional ante el dilema jurídico del límite entre la libertad deambulatoria y la detención. No hay término medio. O se tiene libertad ambulatoria o no se está. Ante ello se establece la lógica proporcionalidad entre indicio-detención ambulatoria ( momentánea) y prueba- detención policial (para disposición judicial). En el primer caso (el que nos ocupa) la puede hacer un policía, un VS o un carpintero. Eso lo sabe cualquier gc. El segundo caso pasa por el primero, y a juicio del agente autoridad (aquí sí, se procederá al segundo caso). De ahí que, como muy bien explicó el compañero, un VS pueda realizar la detención del primer caso. Y si los indicios resultan ser equívocos, tan solo se hablaría de detención ilegal en caso de negligencia temeraria o arbitrariedad a la hora de valorar los indicios (y en ese caso, amigo, podría incurrir en det ilegal tanto VS como un particular, como un policía, como incluso un juez).
Un saludo ( le recuerdo mi petición de que edite usted el mensaje de mis pastillas. Me ofendió)[/quote]
Para eso no se valla usted tan lejos, el Art 490 de la Lecrim. dice
Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
En caso de suspecha fundamentada de que una persona se estuviere cometido un delito de hurto de cosa valorada en mas de 400 euros en el Mercadona, la Dentención la puede efectuar cualquier empleado, .
pero estaríamos hablando de la DETENCIÓN taly como dice la Lecrim en su Art 191 El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior (490).
Art 163,4 del Codigo Pena l"El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."
la detención enfectuada por el Particular, no conlleva la idetificación ni el cacheo ni interrogación, ni ....
porque nadie esta obligado a enseñar su bolso o a ser cacheado o interrogado sino ante y por funcionarios policiales en el ejercicio de su función, otra cosa bien deferente es cuando algunos organismos o establecimientos exigieran para entrar o viajar o...... someterse a una medida de seguridad determinada ( legal y realizada por personal habilitado -VS-), a hé tu estas en tu derecho de entrar o no, viajar o no ..... por tanto es totalmente volontaria, mientras que ante la Policia no cabe voluntad alguna, todos los ciudadanos estamos obligados a someternos a sus controles EN CUALQUIER MOMENTO Y LUGAR
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="dog12" post="798426"][quote user="guje" post="798350"]
Mi mensaje explica la decisión del Constitucional ante el dilema jurídico del límite entre la libertad deambulatoria y la detención. No hay término medio. O se tiene libertad ambulatoria o no se está. Ante ello se establece la lógica proporcionalidad entre indicio-detención ambulatoria ( momentánea) y prueba- detención policial (para disposición judicial). En el primer caso (el que nos ocupa) la puede hacer un policía, un VS o un carpintero. Eso lo sabe cualquier gc. El segundo caso pasa por el primero, y a juicio del agente autoridad (aquí sí, se procederá al segundo caso). De ahí que, como muy bien explicó el compañero, un VS pueda realizar la detención del primer caso. Y si los indicios resultan ser equívocos, tan solo se hablaría de detención ilegal en caso de negligencia temeraria o arbitrariedad a la hora de valorar los indicios (y en ese caso, amigo, podría incurrir en det ilegal tanto VS como un particular, como un policía, como incluso un juez).
Un saludo ( le recuerdo mi petición de que edite usted el mensaje de mis pastillas. Me ofendió)[/quote]
Para eso no se valla usted tan lejos, el Art 490 de la Lecrim. dice
Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
En caso de suspecha fundamentada de que una persona se estuviere cometido un delito de hurto de cosa valorada en mas de 400 euros en el Mercadona, la Dentención la puede efectuar cualquier empleado, .
pero estaríamos hablando de la DETENCIÓN taly como dice la Lecrim en su Art 191 El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior (490).
Art 163,4 del Codigo Pena l"El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."
la detención enfectuada por el Particular, no conlleva la idetificación ni el cacheo ni interrogación, ni ....
porque nadie esta obligado a enseñar su bolso o a ser cacheado o interrogado sino ante y por funcionarios policiales en el ejercicio de su función, otra cosa bien deferente es cuando algunos organismos o establecimientos exigieran para entrar o viajar o...... someterse a una medida de seguridad determinada ( legal y realizada por personal habilitado -VS-), a hé tu estas en tu derecho de entrar o no, viajar o no ..... por tanto es totalmente volontaria, mientras que ante la Policia no cabe voluntad alguna, todos los ciudadanos estamos obligados a someternos a sus controles EN CUALQUIER MOMENTO Y LUGAR [/quote]
¿Por qué no se estudia la ley de seguridad privada (aproveche que buscó el otro día la referencia y nombre de la ley en internet pa ponerla en su post)?, de paso, eche un vistazo a las interpretaciones del constitucional sobre el concepto de libertad ambulatoria y las garantías y excepciones a esta (muy práctico, e incluso fundamental para todo gc/policía). Así acabaremos antes. O haga lo que le dé la gana. Mire, si acaba usted detenido y juzgado por coacciones y abuso de autoridad para fines personales, entonces usted verá.
Por mi parte, y a la vista que no accede a mi reiterada petición de retirar su insulto hacia mí, se acabó mi debate con vd. (se lo pedí cortésmente y haciendo alusión a que somos personas y compañeros. Incluso le dije que me había ofendido y que, por favor lo editara). Sinceramente, no me importa debatir con ignorantes temerarios, pero sí me molesta hacerlo con maleducados convencidos.
Vaya usted con Dios
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="guje" post="798429"][quote user="dog12" post="798426"][quote user="guje" post="798350"]
¿Por qué no se estudia la ley de seguridad privada (aproveche que buscó el otro día la referencia y nombre de la ley en internet pa ponerla en su post)?, de paso, eche un vistazo a las interpretaciones del constitucional sobre el concepto de libertad ambulatoria y las garantías y excepciones a esta (muy práctico, e incluso fundamental para todo gc/policía). Así acabaremos antes. O haga lo que le dé la gana. Mire, si acaba usted detenido y juzgado por coacciones y abuso de autoridad para fines personales, entonces usted verá.
Por mi parte, y a la vista que no accede a mi reiterada petición de retirar su insulto hacia mí, se acabó mi debate con vd. (se lo pedí cortésmente y haciendo alusión a que somos personas y compañeros. Incluso le dije que me había ofendido y que, por favor lo editara). Sinceramente, no me importa debatir con ignorantes temerarios, pero sí me molesta hacerlo con maleducados convencidos.
Vaya usted con Dios[/quote]
Yo personalmente no le he insultado , otra casa si el forero que lo ha hecho tenga razón o no
FIN :salu:
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
[quote user="dog12" post="798440"][quote user="guje" post="798429"][quote user="dog12" post="798426"][quote user="guje" post="798350"]
¿Por qué no se estudia la ley de seguridad privada (aproveche que buscó el otro día la referencia y nombre de la ley en internet pa ponerla en su post)?, de paso, eche un vistazo a las interpretaciones del constitucional sobre el concepto de libertad ambulatoria y las garantías y excepciones a esta (muy práctico, e incluso fundamental para todo gc/policía). Así acabaremos antes. O haga lo que le dé la gana. Mire, si acaba usted detenido y juzgado por coacciones y abuso de autoridad para fines personales, entonces usted verá.
Por mi parte, y a la vista que no accede a mi reiterada petición de retirar su insulto hacia mí, se acabó mi debate con vd. (se lo pedí cortésmente y haciendo alusión a que somos personas y compañeros. Incluso le dije que me había ofendido y que, por favor lo editara). Sinceramente, no me importa debatir con ignorantes temerarios, pero sí me molesta hacerlo con maleducados convencidos.
Vaya usted con Dios[/quote]
Yo personalmente no le he insultado , otra casa si el forero que lo ha hecho tenga razón o no
FIN :salu:[/quote]
Coñó!! Tiene usted razón. Pues ya puede perdonarme, pues me hice un pequeño lío con los nicks...
Edito: Su sutileza es como un bocata de garbanzos. Aún así, no me ofende ninguna insinuación de un personajucho que dice que 50+1 de los VS son XXXXX. Aún así, mis disculpas por el error...
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
De todos modos, insisto en mi consejo sobre las atribuciones de los VS. Alguno de los que se creen que "son más que ellos", se han llevado verdaderos disgustos. En resumen este es el debate. Y este es el peligro, el desconocimiento de la legitimidad de un señor con facultades legales para proceder, y las consiguientes consecuencias...
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Re: Enseñar el bolso en un establecimiento?
:rever: [quote user="jabibi" post="796145"]Aclarando, no confundamos cacheo con registro que aunque parezca lo mismo no lo es.
Resumo en la práctica, un Vigilante si esta facultado a realizar la comprobación ante la sospecha o indicios de manera proporcional ,otro personal cajeras,encargados,señores uniformados que no son Vigilantes NO, es más recomiendo se se eleve denuncia por infracción a la Ley de Seguridad Privada,solicitando la presencia de Unidad policial que haga minuta del tema,puede suponer la infracción tipificada por el artículo 154.3.c) RSP, que contraten un Vigilante o pongan una consigna a la entrada.
Para dog12 lamento que hayas coincidido con tantos tontos de VS eso va a ser que te codeas con gente de tú nivel.
Un saludo[/quote] :rever: :rever: :rever: :rever: :rever: