En el momento que no te dejan recurrir a un contencioso por esto ya se están vulnerando tus derechos constitucionales y el ipguci no lo deja.
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En el momento que no te dejan recurrir a un contencioso por esto ya se están vulnerando tus derechos constitucionales y el ipguci no lo deja.
Y os habeis planteado el porque ahora de tan importante lo del IPEGUCI??? Que es lo que ha pasado en los destinos que coincide con una modificacion y mayor valor al IPEGUCI???? Los destinos de meritos !!!!!! Y estos son por propuesta de las asociaciones, porq???? Porque la gente queria colocarse a toda costa con un titulillo de administrativo, creyendo que eran lumbreras, pero no se dieron cuenta de que todo estaba mal planteado, y ellos solo vieron lo que querian ver, y por detras se la metieron a ellos doblada y a los demas tambien.
No confundas, castigo porque !??? Seria castigo si fuera injusto, pero quien te ha dicho que lo sea??? Lo mismo es motivado todo el proceso, o es que luego no venis aquí diciendo que si compañeros jetas, que si vagos, que si delincuentes .......
con esto no estoy ni condenando ni salvando a nadie, solo digo, que nadie lo podemos saber, solo la gente de esa unidad, eres tu de esa unidad??? Y no creo q las asociaciones o gc sean culpables directas de la expulsion de ese compañero, pero la regla de los IPEGUCIS esta ahí porque muchos dieron mucho porculo con ciertas vacantes, porque no podian entrar a ellas, y modificaron muxas cosas entre ellas los ipegucis, culpables directos solo son el calificador o el calificado, de si es cierto o no todo el proceso, y culpables indirectos hay muchisimos.
Ya estamos, la constitucion dice que todos tenemos derecho a manifestarnos y aqui la realidad es otra, y eso de q sea justo o injusto es subjetivo, no es justo que me subiera al norte para ir a una USECIC y aki estoy tomando porculo, que sea justo lo del muchacho o no, nunca lo sabremos, Que el proceso ese en concreto sea injusto, pues si, porque no cabe recurso segun dicen
Leí en este foro q la resolución de un expediente por pérdida de aptitudes profesionales puede acabar en pase a RETIRO entre otras resoluciones .
RETIRO = EXPULSIÓN ????
Si tienes menos de 15 años de antigüedad te queda 0€???
Retiro no es igual a expulsión.
Supongo que si no lleva 20 años de servicio no le quedará el 100% de la pensión.
Eso es lo que entiendo yo , sino habrían puesto en la Orden General que conllevaría la pérdida de la condición de guardia civil . Lo que entiendo es que lo que le quedaría de pensión por pérdida de aptitudes profesionales seria de unos 800€ netos por llevar menos de 15 años en el Cuerpo .
El guardia al ingresar superó una oposición ,una academia y unas prácticas y salió publicado como guardia profesional , la DGGC dió el visto bueno en virtud de sus calificaciones en sus prácticas .
Si les sale rana según la DGGC está el régimen disciplinario y si no es así pues ese expediente de pérdidas profesionales ,que si llega a mal término pues puede conllevar el RETIRO y no la pérdida d la condición de guardia civil .
Creo que están ya reguladas los supuestos de pérdida de la condición de guardia civil y quedandote 0€.
Esta tabla es para pérdida de aptitudes profesionales, y para pérdida de aptitudes profesionales? ?? Y Una jubilación por motivos psicológicos o por motivos fisicos de un guardia con 8 años de antigüedad
????
En mi época recién ingresado se jubilaban por motivos psicológicos guardias con 3 años de antigüedad, eso hoy en día sería 0€ de pensión ?????
Perdón !!!un retiro por motivos psicofisicos
[QUOTE=psmito;630341]no , no es expulsión pero retiro por perdida de aptitudes profesionales implica que solo cuenta lo trabajado hasta la fecha de retiro y si no llevas cotizados un mínimo de 15 años no generas pensión con lo cual te retiran pero con 0 euros de paga
los derechos pasivos los conservas pero se pagaran a los 65 años
esta tabla es sobre el haber regulador que para este año y para guardias es 1746,86 y siempre hablamos en dinero bruto cada uno después tendrá el IRPF que le corresponda
Años de servicio Porcentaje
del regulador
hasta 15 años no se genera pension
15 26,92
16 30,57
17 34,23
18 37,88
19 41,54
20 45,19
21 48,84
22 52,50
23 56,15
24 59,81
25 63,46
26 67,11
27 70,77
28 74,42
29 78,08
30 81,73
31 85,38
32 89,04
33 92,69
34 96,35
35 y más 100,00[
Creo que estás mezclando cosas.
El guardia pasaría a retiro por perdida de aptitudes psicofisicas con su correspondiente pensión, eso sí, si no lleva 20 años de servicio perdería un % de la pensión.
Uffff la verdad que hay disparidad de opiniones , la DGGC es la responsable cuando lo nombraron guardia profesional , si luego le sale un gañán ( sin expedientes profesionales ), pues es problema de la DGGC , yo entiendo que no lo puedes echar cómo a un perro sin nada ,si no lleva 15 años pues se llevará una pensión baja eso sí.
Creo que si al guardia de la UPROSE le quedan 1.000€/mes de pensión de retiro y estando en activo sin festivos y nocturnos y cobra 1.400€/mes pues no sale muy mal parado , no entiendo el revuelo en todo ésto la verdad
Pues que te pase a ti.. que tengas un mal entendimiento con un jefe que te haga tres malos y te larguen una gracia. Para expulsar hay otros métodos donde puedes alegar poner recursos etc...
A ver, que se pronuncien los pseudosindicalistas que tienen seguramente informacion directa y veraz de primerisima mano y nos ilustren con lo acontecido con este guardia, que los pseudo milikos han machacado.
Jeje pseudosindicalistas, que bueno. Vamos a ver, para empezar aquí ninguno, repito, ninguno, estamos facultados para decir si el guardia en cuestión es bueno o malo, tendrá sus cosas buenas y sus cosas males, yo desde luego no voy a entrar a valorar cosas que no sé.
La cuestión es distinta a la hora de juzgar un reglamento ó orden, ya que no sé si sabréis que es una orden ministerial la que regula el procedimiento ( dicta que características son las necesarias para abrirte un expediente de profesionales).
Vale, no voy a decir la orden porque ya se ha dicho aquí, pues dicha orden está en exclusiva a la Guardia Civil, vamos los propios militares han quitado el ipeguci, ya no decir el CNP, que nunca lo han tenido.
No contentos con eso, el ipeguci, como ya se ha dicho, no respeta la retroactividad ( retroactivo sólo si favorece al perjudicado). En cualquier juicio, para juzgar y condenar, es necesario que se aporten pruebas, ¿ Digo yo ?, nosotros mismos cuando vamos como perjudicados a un juicio no tenemos el principio de veracidad, por lo qué, el juez a la hora de dictar sentencia se basa en pruebas fehacientes y, no meros suposiciones aportadas por las partes.
Cómo se puede justificar, que una persona en dos años en el mismo destino, no tenga ninguna falta interna y , posteriormente vea reflejado en su ipeguci, una serie de calificativos más propios de unos hechos calificables como de falta, que de informes expuestos para mejorar su actividad laboral. Como bien sabemos todos, una de las funciones principales del mando es dar cuenta de las actitudes contrarias al régimen militar, además, en caso de no hacer dicho acto podría estar cometiendo él mismo, un supuesto hecho contrario a la ética militar.
Ejemplo: ipeguci; se le tacha de indisciplinado ( no tiene faltas de insubordinación), ya sabemos todos que la falta de disciplina frente al mando es constitutivo de falta disciplinaria, pudiendo llegar a su vez, a un delito del Código penal militar. En éste caso se puede ver que existe una dejadez de funciones del superior al no notificar dicha acción, o en su defecto, una incongruencia manifiesta a la hora de usar el termino indisciplinado.
Podría seguir ......... pero vamos resumiendo, en su día había unos tribunales denominados Tribunales de Honor, los que no sepáis que son, buscarlo, ( Decir que éstos tribunales dejaron de existir, ya que decían que no era ético que los propios compañeros juzgasen),desde mi punto de vista para juzgar, están los jueces y magistrados.
En relación a lo exponen,más arriba, esas cantidades son para perdida de condiciones psicofisicas, pero matizar que para sólo aquellos que hayan entrado antes del 2009, ya que si entraron después, cotizan en base a la seguridad social ( años cotizados), qué quiere decir que si alguno pilla una enfermedad grave, y lleva poco tiempo, acabara en la calle con una mano delante y otra detrás. (o mismo que en la calle, pero ellos sin sacarse una oposición)
Siento las faltas ortográficas, pero estoy con el móvil y con poquito tiempo.
Un saludo, espero no haber ofendido a nadie.
Que yo sepa en las FAS no se ha eliminado el sistema de evaluación IPEC. En mi opinión y de forma bien aplicada no es mal instrumento para evaluar a los funcionarios cada cierto tiempo, es verdad que la objetividad al 100% es difícil de aplicar en todos los aspectos y las injusticias imposibles de evitar.
Todos Sabemos lo que hay en la empresa , en cuanto a compañeros y mandos , pero el IPEGUCI no soluciona nada , es una **** MIERDA...
Mi anímo incondicional al compañero.
Animo compañero, que esta empresa nos agradece el trabajo realizado
Mago creo que le das muchas vueltas. Lo del ipecguci es una aberración, no hay por donde cogerlo, me conozco, sé de mis carencias y virtudes, nadie tiene que venir a decirme nada respecto de mí. Lo han utilizado en contra mía, primero por que mostré mi discrepancia con una orden, segundo por que la recurrí. Antes del Ipecguci, este señor ha intentado cogerme en el más mínimo renuncio y no lo logró, luego descubríó que no tenía que esforzarse, que el ipecguci se lo ponía en bandeja... esa es la verdadera razón de ser de esta abominación.
Una duda a ver si alguien lo sabe. Los IPEGUCIS son bienales, si uno está un año en un destino y el siguiente en otro destino, ¿Quién te evalúa, el jefe anterior o el del nuevo destino?
En el Boletín del cuerpo número 44 del año 2017 sale publicado el pase a retiro por perdida de facultades profesionales de una cabo 1° de la Comandancia de Baleares, puesto de XXXXXX. No sé si alguien conocerá el caso de cerca. ¿Puede ser por tres ipecguci suspensos?