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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
Todo eso que dices,lo denuncias en un Juzgado y haber si su señoría te da la razon,la compañera lo unico que h¡izo es solicitar el amparo judicial en base a una legislacion que se lo permite,nada mas,es como si un compañero tiene derecho preferente sobre otro y este le "pasa" veras que rápido lo denuncia porque tiene DERECHO y considera QUE EL "OTRO" SE LO PISA xbridx:)[/quote]
¿Que legislación recoge que tu puedas escoger el horario de trabajo, perjudicando a tus compañeros? porque la verdad es que por mas que he leido, en ningún sitio pone que por ser madre soltera tengas derecho a escoger como, cuando y donde trabajas, si es así haz el favor de decirme que legislación es que procuraré que se la apliquen a mi pareja.
Un saludo Xfumx:-
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
[quote user="Tom_Haggen" post="817242"]Muy buena noticia para mi y mi familia! ya que yo estoy a la espera de juicio por el mismo caso!!!!!!!!!!
Y a los que esten en contra de este tipo de "casos" que se lean la Orden General nº 4 de 2010, que me da a mi que la desconocen por completo.
xbridx:)[/quote]
Espero que consigas lo que quieres, pero ¿donde viene en la orden general que tu puedas pedir un horario fijo, a costa de los demas?
Xfumx:-
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
Guardias Civiles con problemas y peculiaridades familiares existen a punta de pala.
Lo que no es de recibo es que para que tú concilies tu vida familiar perjudiques mi vida familiar (esté soltero, casado, con hijos o sin hijos, vida privada y familiar tenemos todos) porque las tardes y las noches y los fines de semana que ella no haga se la van a tener que hacer sus compañeros.
En la Guardia Civil existen destinos de oficina de lunes a viernes, que la trasladen a uno de esos destinos, pero lo que no puede ser es que esté destinada en un sitio de trabajo a turnos y por la "jeta" esté descansando todos los fines de semana y con horario fijo de mañanas.........¿Y por cuánto tiempo va a tener ese turno que dice la juez, lo va a tener en verano, lo va a tener cuándo el hijo esté con su padre, a no ser que por motivos que pueda desconocer, el padre tenga orden de alejamiento y no tenga derecho de ver a su hijo?
Insisto estas injusticias son producto de esta Guardia Civil que no tiene ni pies ni cabeza y una legislación que da penita.
Turnos fijos de servicio ya. :protest: :protest:
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
Lo que todos deberíamos de llevar a los juzgados es que con el sistema actual de nombramiento de servicios de la Guardia Civil ningún componente puede tener una planificación adecuada de su vida familiar, y que la única manera de tener en cuenta la conciliación familiar del Guardia Civil es implantando los turnos fijos de servicio.
Eso es lo que hay que denunciar, la falta de turnos fijos de servicio.............que en la orden general mucho hablar de la conciliación familiar y de conciliación familiar nada de nada.
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
[quote user="juani" post="817266"][quote user="Tom_Haggen" post="817242"]Muy buena noticia para mi y mi familia! ya que yo estoy a la espera de juicio por el mismo caso!!!!!!!!!!
Y a los que esten en contra de este tipo de "casos" que se lean la Orden General nº 4 de 2010, que me da a mi que la desconocen por completo.
xbridx:)[/quote]
Espero que consigas lo que quieres, pero ¿donde viene en la orden general que tu puedas pedir un horario fijo, a costa de los demas?
Xfumx:-[/quote]
Por qué no os leeis la Orden General nº 4 de 2011? norma vigesimosexta, y sobre todo la vigesimoséptima apartado 3.
Vigesimosexta. Reducción de jornada.
1. Las reducciones de jornada derivadas de la solicitud de alguno de los permisos contemplados en
los artículos 48.1, apartados i, h, g, y f y 49.d, párrafo segundo, del Estatuto Básico del Empleado Público,
serán concedidas en los casos, condiciones y duración análogos a los que se establecen para el
personal al servicio de la Administración General del Estado en la citada norma legal.
2.Aquien se conceda una reducción de jornada, se le aplicará, en aquellos casos que así se determina
en la normativa relativa al empleado público, una disminución proporcional de sus retribuciones, en
forma análoga a la establecida para el personal al servicio de la Administración General del Estado.
Vigesimoséptima. Medidas adicionales de flexibilidad horaria y reducción de jornada: Tramitación de
solicitudes, Autoridades competentes para su concesión y resolución.
1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas
en las dos normas anteriores, que deberán acompañarse de la justificación documental acreditativa
de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al
Jefe de la Comandancia o unidad similar, en la que se encuentre destinado o en comisión de servicio el
interesado, que será la Autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.
2. Recibidas las solicitudes en el órgano competente y una vez ponderadas, se estudiará la viabilidad
de las mismas y su adaptación a la prestación y horario específico del servicio de la unidad, centro u organismo
afectado, teniendo en cuenta para ello las necesidades del servicio y las especiales circunstancias
argumentadas y acreditadas por el solicitante, valorándose además el beneficio que supone atender
la solicitud con la compatibilidad de la vida familiar y profesional del guardia civil.
3. En las solicitudes de reducción de jornada, cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad,
se concederá al guardia civil la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales. Las necesidades
del servicio procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán
dicha concesión.
4. En las resoluciones adoptadas, se establecerán las condiciones de la jornada u horario de prestación
del servicio que se concedan y el período temporal de aplicación. Si la nueva jornada llevase aparejada
una disminución proporcional de las retribuciones, se señalarán las horas de reducción en cómputo semanal
y mensual y el porcentaje equivalente a efectos de la citada disminución, y se realizarán las actuaciones
correspondientes (comunicación al Servicio de Retribuciones, grabación en SIGO, etc.) para
la efectividad de dicha resolución y de cualquier modificación que se produzca.
Aqui no dice nada de las famosas "necesidades del servicio", al contrario, es la primera vez que leo en una O.G. que las necesdiades del servicio procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán dicha concesión.
Asi q está claro, si cumples los "requisitos" que exige la legislación......... lo pides, si no los cumples........... pues a aguantar.
Pq yo tb podria decir que las comisiones sin anunciar en oficinas, SIGC, PJ, los derechos preferentes........ me causan perjuicio a mi, pero si quiero un preferente ya sabemos lo que tendria que hacer, no?
Pues eso
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
[quote user="Tom_Haggen" post="817523"][quote user="juani" post="817266"][quote user="Tom_Haggen" post="817242"]Muy buena noticia para mi y mi familia! ya que yo estoy a la espera de juicio por el mismo caso!!!!!!!!!!
Y a los que esten en contra de este tipo de "casos" que se lean la Orden General nº 4 de 2010, que me da a mi que la desconocen por completo.
xbridx:)[/quote]
Espero que consigas lo que quieres, pero ¿donde viene en la orden general que tu puedas pedir un horario fijo, a costa de los demas?
Xfumx:-[/quote]
Por qué no os leeis la Orden General nº 4 de 2011? norma vigesimosexta, y sobre todo la vigesimoséptima apartado 3.
Vigesimosexta. Reducción de jornada.
1. Las reducciones de jornada derivadas de la solicitud de alguno de los permisos contemplados en
los artículos 48.1, apartados i, h, g, y f y 49.d, párrafo segundo, del Estatuto Básico del Empleado Público,
serán concedidas en los casos, condiciones y duración análogos a los que se establecen para el
personal al servicio de la Administración General del Estado en la citada norma legal.
2.Aquien se conceda una reducción de jornada, se le aplicará, en aquellos casos que así se determina
en la normativa relativa al empleado público, una disminución proporcional de sus retribuciones, en
forma análoga a la establecida para el personal al servicio de la Administración General del Estado.
Vigesimoséptima. Medidas adicionales de flexibilidad horaria y reducción de jornada: Tramitación de
solicitudes, Autoridades competentes para su concesión y resolución.
1. Las solicitudes presentadas para la aplicación o modificación de alguna de las situaciones contempladas
en las dos normas anteriores, que deberán acompañarse de la justificación documental acreditativa
de las circunstancias que en cada caso se invoquen, se cursarán por conducto reglamentario al
Jefe de la Comandancia o unidad similar, en la que se encuentre destinado o en comisión de servicio el
interesado, que será la Autoridad competente para dictar la resolución correspondiente.
2. Recibidas las solicitudes en el órgano competente y una vez ponderadas, se estudiará la viabilidad
de las mismas y su adaptación a la prestación y horario específico del servicio de la unidad, centro u organismo
afectado, teniendo en cuenta para ello las necesidades del servicio y las especiales circunstancias
argumentadas y acreditadas por el solicitante, valorándose además el beneficio que supone atender
la solicitud con la compatibilidad de la vida familiar y profesional del guardia civil.
3. En las solicitudes de reducción de jornada, cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad,
[b]se concederá al guardia civil la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales. Las necesidades
del servicio procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán
dicha concesión.[/b]
4. En las resoluciones adoptadas, se establecerán las condiciones de la jornada u horario de prestación
del servicio que se concedan y el período temporal de aplicación. Si la nueva jornada llevase aparejada
una disminución proporcional de las retribuciones, se señalarán las horas de reducción en cómputo semanal
y mensual y el porcentaje equivalente a efectos de la citada disminución, y se realizarán las actuaciones
correspondientes (comunicación al Servicio de Retribuciones, grabación en SIGO, etc.) para
la efectividad de dicha resolución y de cualquier modificación que se produzca.
Aqui no dice nada de las famosas "necesidades del servicio", al contrario, es la primera vez que leo en una O.G. que las necesdiades del servicio procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán dicha concesión.
Asi q está claro, si cumples los "requisitos" que exige la legislación......... lo pides, si no los cumples........... pues a aguantar.
Pq yo tb podria decir que las comisiones sin anunciar en oficinas, SIGC, PJ, los derechos preferentes........ me causan perjuicio a mi, pero si quiero un preferente ya sabemos lo que tendria que hacer, no?
Pues eso[/quote]
Creo que esto que apuntas difiere un poco de lo que ha pedido esta guardia civil, pues la normativa que apuntas habla sobre una reducción de jornada no de pedir un turno fijo de mañana de lunes a viernes........!!!!!
Así que no creo que la defensa de esta Guardia haya sido enfocada por dónde mencionas, supongo que el abogado lo habrá llevado por otro lado más viable que éste.
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
[quote user="Tom_Haggen" post="817523"][quote user="juani" post="817266"][quote user="Tom_Haggen" post="817242"]Muy buena noticia para mi y mi familia! ya que yo estoy a la espera de juicio por el mismo caso!!!!!!!!!!
Y a los que esten en contra de este tipo de "casos" que se lean la Orden General nº 4 de 2010, que me da a mi que la desconocen por completo.
xbridx:)[/quote]
Coincido con la respuesta de GJRUBEN. Creo que no es el mismo caso porque al parecer tu lo que estás pidiendo es una reducción de jornada, no un servicio a la carta, jodiendo al resto del personal.
La reducción de jornada si biene contemplada en la Orden General y como bien expone "cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad" se podrá adaptar al horario que tu pides.
Pero estamos hablando de un puesto de nueve componentes si mal no recuerdo, Sgto., Cabo y Siete GC. Ignoro las unidades en las que has estado o el tiempo que llevas en la empresa pero como comprenderas son muy pocos a repartir el servicio con lo cual a los demás componentes les van a tocar hacer mas tardes, mas noches y mas fines de semana dado que uno de ellos lo eliminas solo para las mañanas.
Como te dije antes espero que consigas lo que pides, pero no como esta "compañera" a costa de los demas. Xfumx:-
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
El 80% del personal de la guardia civil tiene problemas varios, hijos, enfermedades etc, pidamos todos trabajar de lunes a viernes en horario de mañana, y que se joda el ciudadano o sea tu madre, padre, hermanos y el resto de personal, Esta agente no penso donde se metia, si hubiera opositado para hacienda no hubiese tenido problemas.
Yo pienso si fuese unos de los componentes de ese puesto, se me quedaria cara de haba, pensando ahora solo trabajare por las tardes y los fines de semana, me hiria corriendo al juzgado del juez que realizo esa sentencia a otro juzgado no, y pondria el consiguiente contencionso.
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
Así es la vida cada cual juega sus cartas, ella se beneficia y a otros perjudica, visto desde otra perpestiva y por sacarle algo beneficioso para los demás, al menos por conseguir esto ya no cogerá la baja psicológica y seguirá trabajando.
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
Pues yo lo unico que puedo decir por esta compañera es ole y con dos cojones y quien quiera peces que se moje el culo que siempre estamos mirandolo todo con lupa por el egoismo que tenemos cada uno que solo mira por uno mismo.
Ademas el que no este conforme ya sabes cuales son los metodos que puede utilizar para que le den la razon.
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
[quote user="Pedrules" post="817862"]Pues yo lo unico que puedo decir por esta compañera es ole y con dos cojones y quien quiera peces que se moje el culo que siempre estamos mirandolo todo con lupa por el egoismo que tenemos cada uno que solo mira por uno mismo.
Ademas el que no este conforme ya sabes cuales son los metodos que puede utilizar para que le den la razon.[/quote]
Que risa tía Felisa, tu comentario, no sabes ni lo que has puesto....jajaja.......Si de egoismo se trata ¿quién ha sido aquí egoísta? A ella se la soplan sus compañeros...Ella ha resuelto "su" problema a costa de sus compañeros que son los que le van a tener que hacer sus fines de semana, sus noches y sus tardes....y según tú los egoístas.
Otro gallo te cantaría si eso pasara en tu destino.
Si yo no tengo hijos porque por mi trabajo sé que no los puedo atender adecuadamente, no es justo que sufra las consecuencias de quienes han decidido tenerlos....La ley ampara la reducción de jornada.
Si hubiese turnos fijos de serviciio no hubiese ocurrido esto porque la jueza tendría bien claro que se alteraría los turnos de todos los compobentes de la Unidad, pero al no existir la jueza entiende que da lo mismo que en la Guardia Civil con hacer las horas estipuladas ya cumples, independientemente de que sean festivas , nocturnas, diurnas,etc.
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
No obstante sobre el tema que estamos tratando yo recomendaría la lectura de los comentarios de la noticia en si, ya que al parecer hay opiniones de gente que parece conocerla.
Un saludo Xfumx:-
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
osea que yo me entere....si pide reduccion de jornada y la ponen de mañana los compañeros no van a hacer mas tardes y noches??? pues si,pero como la putean el sueldo nadie va a decir nada ...y la mala compañera es ella? otros muchos tienen ese horario y no con una especialidad precisamente,de hecho en mi puesto hay uno que hace de escribiente,siempre está de mañana y oficina y cobra productividades como el que más( y no tiene hijos que cuidar ni similar) ,pero ahi no hay agravio comparativo si no criterio del mando que pone a alguien de su confianza...somos unos cínicos e hipócritas ademas de envidiosos...aqui la culpa es de como funciona la GC ,porque por lo demas aqui todo el mundo mira por su culo y se busca su beneficio,por que no lo iba a hacer ella??? si la han dado la razon ole sus huevos y ole ella...al que no le guste ya sabe donde tiene que acudir,que es muy bonito quejarse y ya,pero hay que tenerlos muy bien puestos para enzarzarse con la GC en algo asi....eso si,si alguien de esa unidad va a reclamar el agravio comparativo ( están en su derecho) que miren tambien si no hay nadie más en esa unidad o cia...ah no que seguro que encuentra a mas de uno....
en cuanto a los comentarios de la noticia ,no es que vea mucho conocimiento,simplemente veo mucha envidia y mala leche8 si hay uno que hasta dice que eso pasa por tener mujeres en la Gc,manda huevos..)
y los que dicen que tiene familia en la capital( no se a cuanto está de su destino ni me importa) pero si puede luchar por criar ella a su hijo y que no se lo crien,me alegro ,a ver si avanzamos que no me extraña que en Europa nos lleven años luz en este tema...no estamos preparados para avanzar con la mentalidades que leo( no solo hablo de este tema ,porque cuando leo sobre bajas y demas me enciendo tb...tenemos loq ue nos merecemos)
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
Bla, bla,....
Ni estoy a favor ni en contra, no conozco su situación...
Pero… se de algunas comandancias (aunque imagino que en todas) que hay gente destinada, por ejemplo, en el Núcleo de Servicios o Núcleo de Reserva, que están agregados en otras especialidades causando un perjuicio importante a sus compañeros del Núcleo.
Concretamente y se de un caso, que solicitaba asuntos particulares y el superior se lo negó por necesidades del servicio (por falta de personal). Resulta que en plantilla había 10 agregados a otras unidades y 7 de baja.
Se de algún puesto que con el mismo personal que el de la chica, escogen a 1/3 para agregarlos a otro departamento de la compañía.
En determinadas provincias de España con pocos efectivos en Seguridad Ciudadana, se ven los compañeros ante situaciones especiales tales como: ferias, fiestas nacionales, fiestas locales, etc..,.en los que no tienen apoyo de ningún tipo, realizando labores de orden público con 3.000 personas mínimo, mientras las comandancias están llenas de guardias. Y eso si no te ves alguno que conoces de turno, saludándote con una moña impresionante y tratándote como compañero... (Aunque luego no te mire si coincides en comandancia porque eres de seguridad ciudadana).
Que quiero decir con esto? Que de las dos alegaciones evidentes que da la institución, la de "Agravio Comparativo" es perfectamente entendible, pero la de "Perjudica al Servicio", no se si me produce risa o indignación....
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
Bla, bla,....
Ni estoy a favor ni en contra, no conozco su situación...
Pero… se de algunas comandancias (aunque imagino que en todas) que hay gente destinada, por ejemplo, en el Núcleo de Servicios o Núcleo de Reserva, que están agregados en otras especialidades causando un perjuicio importante a sus compañeros del Núcleo.
Concretamente y se de un caso, que solicitaba asuntos particulares y el superior se lo negó por necesidades del servicio (por falta de personal). Resulta que en plantilla había 10 agregados a otras unidades y 7 de baja.
Se de algún puesto que con el mismo personal que el de la chica, escogen a 1/3 para agregarlos a otro departamento de la compañía.
En determinadas provincias de España con pocos efectivos en Seguridad Ciudadana, se ven los compañeros ante situaciones especiales tales como: ferias, fiestas nacionales, fiestas locales, etc..,.en los que no tienen apoyo de ningún tipo, realizando labores de orden público con 3.000 personas mínimo, mientras las comandancias están llenas de guardias. Y eso si no te ves alguno que conoces de turno, saludándote con una moña impresionante y tratándote como compañero... (Aunque luego no te mire si coincides en comandancia porque eres de seguridad ciudadana).
Que quiero decir con esto? Que de las dos alegaciones evidentes que da la institución, la de "Agravio Comparativo" es perfectamente entendible, pero la de "Perjudica al Servicio", no se si me produce risa o indignación....
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
Dáis mucha pena los que criticáis que ésta compañera haya usado los medios legales a su alcance para reclamar lo que para ella considera justo.
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
[quote user="Don Paco" post="816066"]Las noches, las tardes y los festivos para los demás, ahora el que pueda se meterá en el contencioso y veremos que pasa porqué el agravio comparativo en estos casos puede ser delicado. El cuadrante de servicios que lo hagan los Jueces.[/quote]
Algun dia seras padre, y tendras un hijo, te queda mucha mili, antes de contestar deja a tener como minimos 15-20 años en el cuerpo chabalote que los que hemos conseguido cambiar esto, lo hhemos hecho con dinero, sudor y correvtivos.
No te lo tomes a mal, pero dale tiempo al tiempo
Posdata: A caso vas a echar mas horas que nadie ? haras las misma horas, y te cambiaba la vida de una muje la cual hace de madre ,ama de casa y su trabajo.No piden inmundicia para vaguear sino para poder llevar su familia para delante . :antidistur:-) :antidistur:-) :antidistur:-) :antidistur:-) :protest: :protest:
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
[quote user="ducati" post="818307"][quote user="Don Paco" post="816066"]Las noches, las tardes y los festivos para los demás, ahora el que pueda se meterá en el contencioso y veremos que pasa porqué el agravio comparativo en estos casos puede ser delicado. El cuadrante de servicios que lo hagan los Jueces.[/quote]
Algun dia seras padre, y tendras un hijo, te queda mucha mili, antes de contestar deja a tener como minimos 15-20 años en el cuerpo chabalote que los que hemos conseguido cambiar esto, lo hhemos hecho con dinero, sudor y correvtivos.
No te lo tomes a mal, pero dale tiempo al tiempo
Posdata: A caso vas a echar mas horas que nadie ? haras las misma horas, y te cambiaba la vida de una muje la cual hace de madre ,ama de casa y su trabajo.No piden inmundicia para vaguear sino para poder llevar su familia para delante . :antidistur:-) :antidistur:-) :antidistur:-) :antidistur:-) :protest: :protest:[/quote]
Ahora resulta que esta mujer es la única en toda la Guardia Civil que tiene hijos.
Apaga y vamonos. Xfumx:-
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
[quote user="juani" post="818310"][quote user="ducati" post="818307"][quote user="Don Paco" post="816066"]Las noches, las tardes y los festivos para los demás, ahora el que pueda se meterá en el contencioso y veremos que pasa porqué el agravio comparativo en estos casos puede ser delicado. El cuadrante de servicios que lo hagan los Jueces.[/quote]
Algun dia seras padre, y tendras un hijo, te queda mucha mili, antes de contestar deja a tener como minimos 15-20 años en el cuerpo chabalote que los que hemos conseguido cambiar esto, lo hhemos hecho con dinero, sudor y correvtivos.
No te lo tomes a mal, pero dale tiempo al tiempo
Posdata: A caso vas a echar mas horas que nadie ? haras las misma horas, y te cambiaba la vida de una muje la cual hace de madre ,ama de casa y su trabajo.No piden inmundicia para vaguear sino para poder llevar su familia para delante . :antidistur:-) :antidistur:-) :antidistur:-) :antidistur:-) :protest: :protest:[/quote]
Ahora resulta que esta mujer es la única en toda la Guardia Civil que tiene hijos.
Apaga y vamonos. Xfumx:-[/quote]
la unica no,pero no sabemos si sus circunstancias son peores o mejores que otras....ni la ayuda que tiene o no tiene,ademas la via legal está ahi para el que la necesite
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Re: Una guardia civil logra, vía judicial, variar el turno .
[quote user="ducati" post="818307"][quote user="Don Paco" post="816066"]Las noches, las tardes y los festivos para los demás, ahora el que pueda se meterá en el contencioso y veremos que pasa porqué el agravio comparativo en estos casos puede ser delicado. El cuadrante de servicios que lo hagan los Jueces.[/quote]
Algun dia seras padre, y tendras un hijo, te queda mucha mili, antes de contestar deja a tener como minimos 15-20 años en el cuerpo chabalote que los que hemos conseguido cambiar esto, lo hhemos hecho con dinero, sudor y correvtivos.
No te lo tomes a mal, pero dale tiempo al tiempo
Posdata: A caso vas a echar mas horas que nadie ? haras las misma horas, y te cambiaba la vida de una muje la cual hace de madre ,ama de casa y su trabajo.No piden inmundicia para vaguear sino para poder llevar su familia para delante . :antidistur:-) :antidistur:-) :antidistur:-) :antidistur:-) :protest: :protest:[/quote]
Tengo 32 años pero no de edad sino de tiempo de servicio en la Guardia Civil, por lo que no te admito la parrafada que acabas de soltar, pardillo eso es lo que eres un pardillo y un pipiolo.
Por cierto que has leido en mi mensaje para soltar el discurso tan prepotente que has plasmado o tal vez andas confundido con otros mensajes.