Iniciado por
madrileño500
Además he estado mirando en internet y el derecho a la conciliacion es mucho más flexible que como tú lo pintas, y remite a la negociación colectiva. y aquí la única negociación ha sido que el general ha dicho que va a mandar las instancias a la papelera.
El derecho a adaptar la jornada está regulado en el Art.34.8 del Estatuto de los Trabajadores que establece que "el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella"
¿En qué consiste este derecho de adaptar la duración y distribución de la jornada?
La ley del Estatuto de los Trabajadores no concreta este derecho y remite su regulación y concreción a los Convenios Colectivos. Por tanto, serán los Convenios Colectivos los que concreten este tipo de permisos (por ejemplo flexibilidad horaria, elección de turnos de trabajo, etc) y en su defecto, el acuerdo al que llegue el trabajador/a y empresa, respetando lo establecido en el Convenio Colectivo.