Iniciado por
REIMON
Me gustaría saber donde se encuentra escrito el imperativo legal que prohíbe el triplete. Entiendo que por necesidades del servicio si se podrían hacer, lo único que habría que hacer es compensar las horas de descanso diario no disfrutas ( la diferencia con las 11 horas tras cada servicio) sumándolas al descanso diario correspondiente al tercer servicio. Planificar un cuadrante en una unidad con 12 guardias en la que hay servicio de puertas las 24 horas , + vacaciones, Dias por descanso acumulados, AP, etc es como jugar una partida de ajedrez. Un rompedero de cabeza.