Vaya lio. Creo que este va a ser uno de estos temas en los que cada uno da su opinión y que va a ver poca coincidencia de unas a otras.
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Vaya lio. Creo que este va a ser uno de estos temas en los que cada uno da su opinión y que va a ver poca coincidencia de unas a otras.
No lo veo así basiri. Varios compañeros te han puesto con fundamentos de derecho que es un documento público:
Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 317
6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.Procedimiento 43 de SIGO:
9 MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA VERACIDAD Y COHERENCIA DE LA INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS GRABADA EN SIGO.
La aplicación de Nombramiento del Servicio es un fichero declarado ante la Agencia Española de Protección de datos como de carácter administrativo. Por tanto, los datos que recoge no pueden ser inexactos, cada papeleta de servicio tiene la consideración legal de documento público y le son de aplicación las disposiciones en materia archivística del Ministerio del Interior.
Tambien el santojob te ha nombrado a la RAEL en el que especifica qué es un documento y cuándo es público.
Yo también te puse el caso de un superior al que lo corrigieron por falsedad en documento público.
Desde que iniciaste el post dejas entreveer que no quieres que sea público, desconozco el por qué, pero creo que ha quedado claro que la papeleta es un documento público. :rolleyes:
si, encaja en la definición de documento público según la legislación vigente. Está claro.
Lo que pasa es que me gusta tener los conceptos claros. En su día me planteé la legalidad del SIGO en el tema de meter identificados, y también pregunté en el foro. Al final ya me quedó claro.
Basiri no te comas la cabeza, como ya te dije antes depende la acción que ha ejecutado el sujeto. No es lo mismo el que teniendo nombrado un PIP consigne en la papeleta que lo ha realizado sin haberlo hecho. (Régimen Disciplinario),o el caso que decías de las horas.Que el que falsificara una papeleta ya nombrada,con el interés de beneficiar o perjudicar a alguien.(Vía penal).Ejs. Papeleta firmada por tu Jefe con unos PIP, y coges y la modificas con otros PIP y falsificas la firma de tu Jefe).
Vamos al grano, lo que a nuestro compañero Basiri, le preocupa es saber, cual sería las consecuencias legales, de una hipotética y indebida de alteración una Papeleta de Servicio, ????
Mi Opinión
Habida cuenta de la naturaleza de documento publico que tiene la Papeleta de Servicio, se debe dar por asumido que la alteración, simulación de todo o en parte, suponer la intervención de personas que no la han tenido, faltar a la verdad en la narración de lo hechos, en la Papeleta de Servicio, constituyen cada uno de ellas, el tipo penal identificado en el Art.390.ss. de Nuestro Código Penal, que castiga la Falsedad en Documento Público, es decir si tu cometes, alguna conducta de esas, si te podría imputar por Falsedad en Documento Publico.
A hora bien, en el Ordenamiento Jurídico Español, impera el principio de la Mínima Intervencionismo Penal o lo que es lo mismo la Mínima Ratio, ello quiere decir, que cuando coinciden dos normas imperativas en el castigo un determinado hechos, una penal y otro perteneciente a otro ámbito No penal, se debe de dar prioridad a la No penal, (siempre con ponderación de la gravedad de los hechos) por ejemplo: Alteración del Orden Publico, es una conducta que castigan dos normas, una penal (557 del CP) y otra administrativa (23.h de LO 1/92), en este caso el aplicado del derecho (policía) debe de aplicar a esta ultima LA NO PENAL .
En el caso que nos ocupa, si que es verdad que alterar indebidamente unA Papeleta de Servicio, se enmarca dentro de la aplicación Art.390.ss. de Nuestro Código Penal, no es menos verdad, que esa misma conducta entra dentro del tipo disciplinario, identificado en 8,9 de la LO 12/2007 de del régimen disciplinario de la Guardia Civil, "La emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen."en consecuencia, debe tener preferencia la aplicación tipo disciplinario, sobre la mencionada norma penal, siempre y cuando no estemos hablando de algo GRAVE.
En este sentido puede citarse la STS 3601/2013 de la Sala de lo Militar de Tribunal Supremo que ha tratado un caso identifico, a qui os dejo el enlace: http://www.poderjudicial.es/search/doActionaction=contentpdf&databasematch=TS&referen ce=6625672&links=La%20emisi%F3n%20de%20informes%20 o%20partes%20del%20servicio%20que%20no%20se%20ajus ten%20a%20la%20realidad%20o%20la%20desvirt%FAen.&o ptimize=20130211&publicinterface=true
Sin otro particular reciban de mi, un cordial saludo
Refloto hilo (casi un año después) para comentar que el otro día un compañero (y amigo) me comentó que la había liado al cumplimentar una papeleta. Tuvieron un detenido a última hora, acabaron más tarde y sin darse cuenta al aumentar las horas en SIGO tras acabar las diligencias, marcaron mal el dia y hora de finalización y les salió cumplimentado un servicio de casi 30 horas.
Al día siguiente llamada de la Comandancia a pedir explicaciones y mi colega acojonado.
La comandancia pidiendo un informe, en el cual informaron que había sido un error de mecanización y a esperar a ver que pasaba,..............
Ahora ya se le ha pasado el susto, pero yo me echaba unas risas cuando me lo contaba.;););).
Gracias a Dios, no hubo chuzo por ningún lado (y me alegro muchisimo).
Cuando hay un error en la cumplimentacion de una papeleta de SIGO, sencillamente se pide por correo o el metodo que sea la anulación de la misma por parte del Administrador y una vez anulada se crea de nuevo y se cumplimenta bien.
Una cosa es un error involuntario y otra intencionalidad.
Por eso es importante antes de pulsar cumplimentar estar seguro....pero vamos que tampoco es el fin del mundo cuando se detecta un fallo involuntario.
Me imagino que lo solucionarian como tu dices.
Eso si, le pidieron un informe.
Cuando se pide la anulación de una papeleta cumplimentada se explican los motivos por parte del responsable de la Unidad que lo solicita.
Si es otra Unidad quien detecta un error (Auditor, Administrador, Mando Superior, etc. ) pide información.
En los dos casos se debe aclarar el porque.
Lo más normal del mundo.
Porque hay que ver que es un simple error o en el segundo caso igual intencionalidad.
Estamos hablando de hacer bien las cosas y más en eel servicio donde por acción, omisión o despiste se puede perjudicar o falsificar datos.
En nuestra comandancia hay una Oficina Sigo que si tienes una duda te la resuelven, en alguna ocasión he necesitado anular una papeleta y hacer otra nueva cuando ya estaba cumplimentada porque me habia equivocado en uno de los componentes que tenían que prestar el servicio, les remiti un correo por groupwise e hice otra nueva, no hubo ningún problema y en observaciones puse el motivo por el cual anulaba dicha papeleta y hacia otra nueva con los componentes que realmente lo prestaron....