Lo que ahora puedes ver en intranet es el Libro Documento Resumen de las vacaciones, permisos y licencias Personal Cuerpo. En este Libro hacen referencias constantes a las consultas recogidas en las FAQ.
Te copio lo que pone este Libro sobre lo que preguntas:
«Permiso por matrimonio»
«Se concederá un permiso de quince días naturales por razón de matrimonio»119
«En el caso de permiso por razón de matrimonio, éste se concederá por un periodo de quince días
naturales de forma que deberá contraerse dicho matrimonio entre el día de inicio y el de finalización
de dicho permiso, aspecto éste que deberá ser acreditado según alguna de las formas admitidas en
derecho a requerimiento del mando con competencia para su concesión.»120
«La Administración General del Estado (Dirección General de la Función Publica) interpreta,
mediante escrito de la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos
de fecha 21 de septiembre de 2009 que: “ ... a juicio de este Centro Directivo, la normativa en
materia de permisos contenida en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado
Público debe entenderse aplicable a las parejas de hecho al no estar condicionados estos permisos
a la forma jurídica que revista la unión entre las dos personas.
119 Norma decimotercera.1.ñ y 3, OG 7/2009, modificada por OG 1/2013.
120 FAQ 5, consulta 1, párrafo 2º."