¿Me puedes enviar la sentencia?. Gracias
musa1204@hotmail.com
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¿Me puedes enviar la sentencia?. Gracias
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Coincido plenamente con lo expuesto por DOX. Los Españoles y Comunitarios mayores de edad, licenciados en Derecho y que no se encuentren encartados en procesos de incapacidad podrán asumir su propia defensa en asuntos que les afecten en diversos órdenes, por lo tanto la actuación expuesta no sería adecuada. Habría que haber comprobado que el detenido cumple esos requisitos y en caso afirmativo habría que haberse puesto en contacto con el Decanato del Colegio de Abogados oportuno para que éste emitiese la habilitación necesaria.
De todas formas, ante cualquier duda en relación a los derechos que asisten a cualquier detenido o sobre la situación de este se puede consultar con el Juez de Guardia y que decida la forma de proceder.
Hay que recordar que el detenido en ningún momento pide que se ejercite su derecho a la defensa de oficio, insistiendo en asumirla personalmente por lo tanto.....
Finalmente, sería interesante conocer la sentencia, sobre todo los fundamentos jurídicos relacionados con la supuesta infracción penal.
GRACIAS David513
Supongo que todo dependerá del partido judicial ya que no es lo mismo un partido con Juzgado de Guardia que un partido con Juzgado único, pero lo normal debe ser que en una incidencia relacionada con la situación del detenido el Juez pueda resolverla u orientar esa solución vía telefónica junto a su posterior diligencia ya que éste, junto al Ministerio Fisca,l han de validar posteriormente el contenido del atestado, especialmente lo relacionado con los derechos del detenido. Evidentemente por incidencia no puede considerarse algo común (véase detenido no quiere firmar diligencia de derechos) ya que a los funcionarios policiales se les considera profesionales a esos efectos.
Por otra parte, existen otros medios para "buscarse la vida" e incluso se puede consultar con oficiales/suboficiales o equipos de guardia de PJ si es que procede.
Si la teoría está muy clara, pero como siempre pasa, los problemas surgen xq la teoría no funciona, en este caso el juez era el de guardia y te dice que te busques la vida, el problema lo tiene el de PJ y el al oficial mejor no preguntarle xq soluciones te dará pocas. El caso es un poco rocambolesco pero te aseguro que es cierto.
Y para colmo, días más tarde el detenido llamó al abogado de oficio para asesorarse (cosa que el otro abogado le mando a la mierda) y el tío denunció a los GC instructores alegando que la detención fue una detención política y que le habíamos manipulado el tlf para sacar información (el tlf se apagó en su presencia para que dejara de molestar durante las diligencias de trámite), lógicamente la denuncia se archivó inmediatamente.-
Saludos
La verdad, no sé por qué, pero estos temas me gustan, supongo por que se suele aprender algo, bueno o malo es otra cosa. Vuelvo a coincidir con el compañero en que la actuación fue correcta, por lo menos yo hubiera hecho lo mismo.
Como ejemplo práctico puedo decir que tuve un Juez que en casos muy corrientes, se limitaba a decir " Mientras las diligencias estén en fase policial ustedes verán........." Toma!!! Ahora vas y lo instruyes......
Y la verdad es que siendo instructor de diligencias te puedes encontrar de todo, pero la firma que va, es la tuya así que piano piano....... Es mi humilde opinión.