Iniciado por
eduardo84
Hola Compañeros, para aquellos que les interese, os cuento el resumen de mi experiencia personal vivida en propia persona como con compañeros de las diferentes unidades en las que he estado, tanto a nivel administrativo como ante los juzgados:
Para que te reconozcan la condición plena de Agente de la Autoridad fuera de servicio, se tiene que dar una serie de requisitos:
El primero que es el más importante, es que en ese momento ejerzas funciones propias de tu cargo o función, es decir que pretendas prevenir un delito que está a punto de cometerse, intervengas en uno que se está cometiendo, o si ya se ha cometido para detener al autor o autores y para preservar las pruebas o indicios que se hayan en el lugar de los hechos, o bien en el ámbito administrativo que actúes en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana, siendo éstas últimas funciones recogidas en la Ley Orgánica 2/86 de FFCCSS. Para ello tenéis que demostrar que vuestra actuación ha ido encaminada a una de estas funciones, haciéndolo reflejar en las diligencias y sobre todo con testigos de los hechos que no sean de parte (es decir que no tengan un vinculo con nosotros). En este punto cabe destacar que nuestra palabra en una actuación fuera de servicio carece de toda presunción de veracidad por sí sola, y tendremos que aportar las pruebas necesarias que justifiquen nuestra actuación (Para evitar que nos puedan abrir un expediente disciplinario en algunos casos, dependiendo de la Comandancia) y para demostrar la existencia del hecho que motivó nuestra intervención (Si queremos que nuestra actuación sea efectiva y haya merecido la pena).
Segundo, que no tengamos ningún interés personal sobre los hechos ni sobre el resultado de la intervención más que la de nuestras funciones como Agente de la Autoridad. Si se produce un hecho y somos de algún modo parte de él, no podemos intervenir como Agentes de la Autoridad, al menos que el hecho se haya producido a consecuencia de una actuación anterior nuestra como Agentes de la Autoridad en el ejercicio de nuestras funciones estando de servicio, en este caso no actuaremos como Agentes de la Autoridad, simplemente se nos reconoce esa condición ante los juzgados como protección jurídica, en cuyo caso se condenaría al autor del delito que actúe contra nosotros como Atentado contra Agente de la Autoridad si fuera el caso, pero para ello habría que demostrar que nosotros no hemos provocado de ningún modo el hecho y la existencia de vinculación con una actuación anterior, sin que haya otras connotaciones ni intereses personales en nosotros hacia el hecho o autor del mismo.
Un ejemplo de este último punto, si nos encontramos fuera de servicio con nuestra pareja y unos amigo, y de repente un individuo aparece y agrede o increpa a uno de nuestros amigos o a nuestra pareja, NO podemos identificarnos como Agentes de la Autoridad ya que nuestra intervención está viciada y no sería efectiva, además de neutral, además de que según qué juez te toque, te podrían meter abuso de la autoridad o en vía administrativa abrirte expediente disciplinario. Otro caso, si estamos fuera de servicio y observamos una riña entre particulares o una pelea y por la inmediatez de los hechos intervenimos en un primer momento sin identificarnos y una vez ya hemos intervenido nos identificamos como Agentes de la Autoridad y se puede demostrar que nos identificamos después de intervenir, nuestra condición de Agente de la Autoridad desaparece, por eso siempre antes de intervenir debemos identificarnos plenamente ante el autor/es y sobre todo y más importante, ante los ciudadanos que hayan en el lugar (testigos), incluso si observamos que hay cámaras de seguridad intentar que se vea claramente que os identificáis e intentar que vuestra identificación se observe por las cámaras y así garantizar que os identificasteis correctamente (no es la primera vez que la defensa alega que no nos identificamos correctamente y que por ello el autor no sabía que eramos Agentes de la Autoridad, incluso diciendo que se mostró una cartera con un DNI cualquiera y no la TIP o placa distintiva). Destacar que como nuestra palabra fuera de servicio carece de presunción de veracidad, el mero hecho de que el delincuente diga que no os identificasteis o que sí tuvisteis un interés personal, aunque se lo haya inventado, va a hacer junto con la presunción de inocencia del delincuente, que os quedéis en bragas y no haya servido para nada nuestra actuación, eso sí, no nos podrán condenar a nosotros por nada que no se pueda demostrar.
Tercero, que estemos en pleno uso de nuestras facultades, es decir que no estemos bajo los efectos del alcohol o de algún tipo de droga, si no, nuestra actuación se podría entender como temeraria además de ser sancionable disciplinariamente, así que si no estamos en condiciones, lo mejor es abstenernos de intervenir directamente y llamar a los compañeros para no cometer nosotros un delito de negativa a perseguir delitos, ya que el simple hecho de llamar es suficiente. Hay casos en los que ante un hecho delictivo se ha identificado apriori a un componente fuera de servicio que no intervino de ningún modo pero que sí estuvo presente en los hechos, por medio de testigos de los mismos y fueron procesados judicialmente y disciplinariamente, concretamente un compañero que presenció un delito de violencia de género en la vía pública donde se le dio una paliza a la mujer y testigos del lugar, que algunos de ellos sí intervinieron para repeler la agresión, manifestaron que en el lugar se encontraba un guardia civil fuera de servicio que era del pueblo y que no intervino de ningún modo. Posteriormente el Guardia Civil alegó que estaba indispuesto en ese momento y se le condenó por el delito del que no pudiendo intervenir para evitar un delito no lo comunique a las autoridades competentes a la mayor brevedad posible, estando obligado a ello por su cargo o función.
En definitiva, si nos encontramos con unos hechos delictivos o contra la seguridad ciudadana en los que creamos que tenemos que intervenir, en primer lugar valorar si podemos identificarnos, luego pensar si podemos afrontar la intervención sin riesgo para nosotros ni para terceros, si podemos hacerlo, lo haremos con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, y si no podemos por las razones que tengamos, simplemente llamar a los compañeros competentes para comunicarles el hecho. Haciendo esto estaremos cumpliendo con nuestro deber como Agentes de la Autoridad.
Espero que os sirva mi experiencia de algo.
Un saludo