Un Teniente, salvo que renuncie al ascenso, va a ascender a Capitán cuando cumpla el tiempo mínimo de permanencia en el empleo y sea evaluado para el ascenso osea que en cada ciclo la promoción evaluada irá ascendiendo respetándose el orden de escalafón de ingreso en la Escala.
Para ascender de Capitán a Comandante se requiere, además de cumplir una antigüedad mínima de capitán, haber sido evaluados para el curso de capacitación para el ascenso a Comandante, lo que requiere haber pasado con carácter previo unas pruebas selectivas, aspirando a las mismas los Capitanes que se encuentren en la zona de escalafón que se establezca en cada ciclo de ascenso. Finalmente, y tras confirmarse las evaluaciones de los Capitanes que hayan superado el proceso se procederán los ascensos en función de las previsiones para el nuevo empleo y respetando el orden de evaluación el cual no tiene que coincidir necesariamente con el orden de ingreso en la escala ya que en la evaluación para el ascenso por clasificación entra en juego la prelación y la idoneidad demostrada para los cometidos del nuevo empleo.
El ascenso al empleo de Teniente Coronel igualmente se produce por un sistema similar pero sin necesidad de curso de capacitación, evaluándose los Comandantes que se encuentren en la zona del escalafón que se determine y cumplan los requisitos para el ascenso.
El ascenso a Coronel ya se realiza por el sistema de elección y la evaluación ya tiene en cuenta sólo criterios de prelación e idoneidad para el desempeño de los nuevos cometidos lo que se traduce que serán seleccionados los aspirantes evaluados que se consideren más capacitados para el ascenso y no ascenderán todos los Tenientes Coroneles evaluados.
Todos estos ascensos se producirán siempre con ocasión de vacante y respetando los criterios previstos en la relación entre aspirantes evaluados en cada ciclo de evaluación y vacantes del nuevo empleo previstas que determinará el Ministerio de Defensa.