Re: PERMISO DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD FULMINADO
[quote user="acuario2171" post="808909"]y digo yo, que se consigue al quitarnos esos dias de permiso?
porque arreglar la economia del pais, no lo arregla en absoluto.
en fin, ver para creer.
saludos.[/quote]
Realmente no se consigue nada, pero de cara a la opinion publica ellos quedan de maravilla, ya se vio el otro dia cuando unos funcionarios civiles cortaron el Paseo de la Castellana en Madrid, los que iban circulando por la misma en vez de solidarizarse o aplaudirles, lo que hicieron fue increparlos y decirles que se pusieran a trabajar.
Mas de lo mismo.
Re: PERMISO DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD FULMINADO
La AUGC me ha enviado un resumen de las medidas que nos afectan, Para quien le interese: EXPLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO EN
EL MAYOR RECORTE EN LA HISTORIA DE LA DEMOCRACIA.
En el Boletín Oficial del Estado del sábado 14 de julio 2012 se publicó el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, norma que recoge una pluralidad de disposiciones dirigidas a reducir el déficit público, según se dice en su exposición de motivos.
De entre estas medidas, las que afectan de forma profesional y directa a los guardias civiles son las siguientes:
1.- Supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre en el año 2012. Se elimina a todos los funcionarios públicos las retribuciones para el presente año en la cuantía correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre y a la paga adicional del complemento específico de dicho mes.
¿ Es seguro que vayamos a recuperar la paga extraordinaria de este año?
NO. Pese a que se había anunciado así en rueda de prensa por la Vicepresidenta del Gobierno, una vez publicado el BOE se puede leer que la paga extraordinaria se «recuperaría» por los funcionarios en 2015 mediante ingreso de tal cuantía en el plan de pensiones de la Administración General del Estado, lo cierto es que la norma dice «podrá» realizarse «en ejercicios futuros» siempre que el Estado cumpla con el objetivo del déficit. O sea que no es seguro.
2.- Reducción de días de vacaciones y permisos.
Se reduce el permiso por asuntos particulares a tres días anuales y se suprimen los días adicionales por antigüedad.
Se suprimen, al igual que en el permiso por asuntos particulares, los días de vacaciones adicionales por antigüedad. Así, las vacaciones anuales
retribuidas serán de veintidós días hábiles para todos los afectados.
Supresión de los tres días de permiso en Navidad y Semana Santa que prevé la norma 13ª.4 de la Orden General nº 7/2009.
¿Cómo afecta esto para el año en curso?
La nueva regulación no afecta a las vacaciones y permisos del año en curso, por lo tanto todo sigue igual hasta el 2013 en cuanto a vacaciones y asuntos propios. (Disposición transitoria primera).
3.- Nueva regulación de la insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio. Hasta el momento, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que sufrían baja para el servicio por enfermedad o lesión conservaban casi íntegras sus retribuciones, lo que va a cambiar a partir de este momento. Así, se establece en la Disposición adicional sexta que los miembros del Cuerpo que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio verán reducidas sus retribuciones.
Esto es lo que nos van a detraer de nuestra nomina desde el primer momento que por enfermedad no podamos acudir a trabajar, siempre se
entenderán días naturales:
Del 1er al 3er día de la insuficiencia: 50%
Desde el 4º día al 20º día: 25%
A partir del 21er día: 0%
4 ¿Quiere esto decir que si mi enfermedad se prolonga mas allá del día 21 cobraré el 100% de la nomina?
NO. Siempre van a detraer la parte proporcional según el tramo indicado anteriormente, puesto que se suman las partes a descontar de la nomina. No obstante, cuando la baja se produzca en «acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica», dispone la norma que «la retribución a percibir podrá ser complementada» hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se estuvieran percibiendo en el mes anterior al inicio de la insuficiencia. Esta medida se aplicará a los funcionarios que entren en situación de incapacidad temporal a partir de la entrada en vigor del Real decreto-ley, no siendo de aplicación a los que en ese momento ya se encontraran en dicha situación
(Disposición transitoria primera).
El Real decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 15 de julio de 2012.
Re: PERMISO DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD FULMINADO
Así te dan muchas ganas de trabajar.
Estamos contentísimos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Re: PERMISO DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD FULMINADO
Buenos días compañeros,
En relación al hilo de debate, mi opinión es que esos días NO aparecen en la norma modificada (Estatuto Básico Empleado Público) mediante el R.D. 20/2012; además esos días son concedidos para en cierto modo igualarnos al funcionariado, ya que ellos no trabajan en festivos, y nosotros si, siendo el suprimir esos días un agravio comparativo hacia nuestro colectivo, y supongo que como tal susceptible de tutela judicial.
Además me resulta extraño que ninguna asociación haya informado públicamente sobre tal extremo, en caso de que dicha perdida de derechos se hubiera producido, no obstante lo mío es una simple interpretación, la realidad pronto la sabremos.
Un saludo y VIVA ESPAÑA :spain:
Re: PERMISO DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD FULMINADO
o sea que la baja durante el servicio y como consecuencia de ella no quitan pasta.....
Re: PERMISO DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD FULMINADO
Os escribo el correo que me ha llegado de la AUGC y que a su vez le llega del SUP de la P.Nacional en el que entienden que NO, nos quitan los P.de Navidad ni S.Santa.
Estimados compañer@s, os traslado correo recibido del SUP, donde
referencia rectificación
Del RD Ley, de ayer, por el que se cambia el párrafo de suspensión de
los días de asuntos particulares y vacaciones, de tal manera que se
puede interpretar que los días de permiso por Semana Santa y Navidad,
no quedan incluido en los permisos suprimidos.
Un saludo
Inicio del mensaje reenviado:
> DE: "S.U.P."
> FECHA: 20 de julio de 2012 13:11:22 GMT+02:00
> PARA:
> ASUNTO: VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE NAVIDAD Y SEMANA SANTA
> Estamos recibiendo muchas consultas acerca de la posible supresión
> para el año próximo de los permisos de Navidad y Semana Santa como
> consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012.
>
> El artículo 8, punto 3 de dicho Real Decreto Ley disponía que
> _“Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, QUEDAN
> SUSPENDIDOS Y SIN EFECTO LOS ACUERDOS, PACTOS Y CONVENIOS PARA EL
> PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL, SUSCRITOS POR LAS ADMINISTRACIONES
> PúBLICAS y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de
> las MISMAS QUE NO SE AJUSTEN A LO PREVISTO EN ESTE ARTíCULO, EN
> PARTICULAR, EN LO RELATIVO AL PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES,
> VACACIONES Y DíAS ADICIONALES A LOS DE LIBRE DISPOSICIóN O DE
> SIMILAR NATURALEZA.”_
>
> Por otro lado su artículo 16 contiene una cláusula genérica que
> establece que _se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos
> o
> convenios para el personal del sector público suscritos por las
> Administraciones públicas y sus organismos y entidades que contengan
> cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el Título I_ que
> contiene
> las medidas comentadas.
>
> Los días de permiso de Navidad y Semana Santa, que vienen a
> compensar
> la especificidad de la jornada laboral y horarios en el CNP, vienen
> disfrutándose al margen del régimen de permisos del resto de
> funcionarios de la Administración desde los años 70, aunque es
> cierto que algunos años fueron suspendidos. Fue por ello por lo que
> el derecho a su disfrute se recogió expresamente en el Acuerdo de
> medidas económico funcionales entre el Ministerio del Interior y
> Sindicatos del CNP de 22 de febrero de 1989. Actualmente vienen
> regulados en la Circular de la DGP de 9 de julio de 2009 de
> vacaciones, permisos y licencias.
>
> Con la redacción dada al punto 3 del artículo 8 antes transcrito
> parecía bastante claro que dichos permisos entraban de lleno en lo
> dispuesto en el mismo y por lo tanto debían entenderse suspendidos y
> dejados sin efecto, puesto que no se recogían expresamente en el
> artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público en la
> redacción dada precisamente por el repetido artículo 8.
>
> Sin embargo en el BOE del día de ayer se publicó UNA RECTIFICACIóN
> DE ERRORES del Real Decreto Ley, en la que se informa que el citado
> punto 3 del artículo 8 queda redactado como sigue: _“Desde la
> entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin
> efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario
> y
> laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus
> Organismos
> y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en particular,
> en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y
> días
> adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.”_
>
> Es decir, ha sido suprimido el inciso_ “… QUE NO SE AJUSTEN A LO
> PREVISTO EN ESTE ARTíCULO, EN PARTICULAR, …”_
>
> La interpretación que a mi juicio hay que dar al hecho de que
> desaparezca dicha disposición es precisamente el no suprimir otra
> serie de permisos que no se relacionen con los expresamente
> mencionados en el artículo
>
> Por todo ello y dado que los permisos de Navidad y Semana Santa no
> pueden entenderse comprendidos en el concepto de vacaciones, ni
> tampoco en el de permiso por asuntos particulares ni días
> adicionales
> a los de libre disposición y creo que tampoco tienen similar
> naturaleza a éstos, es por lo que soy de la opinión QUE SIGUEN
> VIGENTES Y QUE NO HAN SIDO SUPRIMIDOS POR EL REAL DECRETO. Y supongo
> que así deberá entenderlo la Administración.
>
> Saludos,
Re: PERMISO DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD FULMINADO
Esta supresión de días no está hecha para nosotros, yo tampoco lo entendía al principio, que afecta que haya dos compañeros de asuntos propios o no, una patrulla más? Sabéis la cantidad de tonterías que entran en el cos/cota cada día? Allí los compañeros que los atienden tienen que seleccionar los asuntos a priori más importantes, si tiene una patrulla sólo porque hay dos compañeros de asuntos propios o de semana santa de permiso los mandarán a menos tonterías. Estos días los han quitado para ahorrarse personal interino en las administraciones públicas, al igual que el número de horas, pero nosotros ya llevamos muchos años trabajando 37,5 horas semanales, y tampoco tenemos interinos. No han querido hacer distinciones cuando es lógico que nuestros cometidos, sobre todo currando de noche y festivos, no son comparables a un funcionario que trabaja en una oficina de lunes a viernes.
Re: PERMISO DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD FULMINADO
Pues a mi me sigue quedando poco claro. Pero en el Puesto todos lo dan por suprimidos los permisos.
Ya dirán cosas cuando llegue la fecha. Que para eso están todos los "desfaenaos" de la D General y de las comandancias. Digo yo.
un saludo.
Re: PERMISO DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD FULMINADO
...y qué pasa con el permiso por paternidad?...donde viene recogido...?...es que no lo encuentro por ninguna parte... :roll:
Re: PERMISO DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD FULMINADO