Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Esto es lo que dice el BOE:
Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector
público.
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus
retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como
consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional
de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
Nadie nos garantiza que nos la vayan a devolver, será así si la situación económica mejora para el 2015, a estas alturas y viendo la gestión que están haciendo los políticos ¿alguien cree aún que esto va a mejorar?
Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
[quote user="foxdemox" post="814403"]La respuesta a esa Instancia es muy simple, el Gobierno dijo que no se paga en diciembre la extra de Navidad y que se abonará a partir de 2.015, si se cumplen los objetivos de déficit, ingresando el dinero que ahora se quita en el plan de pensiones que cada uno de nosotros tenemos.
O sea, que técnicamente, no nos la han quitado, sólo nos la han postpuesto hasta "nuevo aviso".[/quote]
Técnicamente SI nos la han quitado, porque para que nos la "devuelvan" (a) debería cumplirse el objetivo de déficit (b), y como en este momento no se ha cumplido (no a), --> no nos la devuelven (no b). Puro modus tollendo tollens!
xbridx:)
Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
habra que echarla, por lo menos.... a ver que pasa... :manifa: :manifa: :manifa:
Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Pues yo la pienso mandar.
Es más, en 2015 haré una instancia para que me ingresen las pagas que no nos hayan pagado y que se dejen de historias.
¿Porqué tengo que pagar dentro de 35 años un 40% que es lo que tributará (y dentro de esos años 3000 € no supondrán lo que supone ahora) y no un 17-18% que es lo que pagaría en estos momentos?
Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
[quote user="Kalley" post="814421"]Esto es lo que dice el BOE:
Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector
público.
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus
retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como
consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional
de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
Nadie nos garantiza que nos la vayan a devolver, será así si la situación económica mejora para el 2015, a estas alturas y viendo la gestión que están haciendo los políticos ¿alguien cree aún que esto va a mejorar?[/quote]
rtículo 22. Uno
Me pregunto a que sector público pertenecemos? Por favor una aclaración, es que no me veo
De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector
público:
a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias
estatales y las Universidades de su competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas
dependientes y las Universidades de su competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 72.1 de la Constitución.
f) Las sociedades mercantiles públicas.
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y
entes del sector público estatal, autonómico y local
Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Que rule esa instancia.
HAY QUE ECHARLA TODOS
Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Hay que hecharla ya que otros funcionarios ya la tienen rclamada y la van a cobrar.
TABAJA SEGUN COBRES Y SEGUN TE TRATEN HUELGA DE BOLIS CAIDOS TRAJO A REGLAMENTO.
Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
Sobre la solicitud, y siempre bajo mi subjetiva opinión y a salvo de mejor y más fundamentado criterio, no va a prosperar. Y ello porque, en primer lugar, la impugnación se basa en la vulneración de lo establecido en la Ley de Presupuestos en relación con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pero, lo que nos vamos a encontrar en esa ley es que la misma es de aplicación
a: Al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos.
b : Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos.
c: Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.
Que a estas alturas no se sepa que nosotros nos regimos por un Real Decreto específico, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, me sorprende mucho, mucho, mucho. Podría seguir revisando más motivos de desestimación, pero como éste ya anula de por sí las siguientes argumentaciones, me lo ahorro.
Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
[quote user="Comandante" post="819526"]Sobre la solicitud, y siempre bajo mi subjetiva opinión y a salvo de mejor y más fundamentado criterio, no va a prosperar. Y ello porque, en primer lugar, la impugnación se basa en la vulneración de lo establecido en la Ley de Presupuestos en relación con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pero, lo que nos vamos a encontrar en esa ley es que la misma es de aplicación
a: Al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos.
b : Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos.
c: Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.
Que a estas alturas no se sepa que nosotros nos regimos por un Real Decreto específico, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, me sorprende mucho, mucho, mucho. Podría seguir revisando más motivos de desestimación, pero como éste ya anula de por sí las siguientes argumentaciones, me lo ahorro.[/quote]
Bueno pues se confecciona una instancia en la que se haga referencia a la legislación retributiva que nos sea de aplicación. De todos modos creo que habrá que esperar a que sea efectivo el no cobro de la paga extra, para cursarla.
Re: Instancia reclamación 25% Paga Extra
[quote user="tropa" post="814735"]Hay que hecharla ya que otros funcionarios ya la tienen rclamada y la van a cobrar.
TABAJA SEGUN COBRES Y SEGUN TE TRATEN HUELGA DE BOLIS CAIDOS TRAJO A REGLAMENTO.[/quote]
¿Que la van a cobrar?, ¿puedes remitirnos a la fuente o a algún enlace relacionado?