Que delitos o circunstancias creéis son importantes o graves, para que requieran la intervención inmediata del comte de puesto y cese el sustituto?
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Que delitos o circunstancias creéis son importantes o graves, para que requieran la intervención inmediata del comte de puesto y cese el sustituto?
Pues dependerá de cada demarcación y puesto. En mi caso un delito de tráfico de drogas.. hace que baje estando de libre (algo que hice), o temas que puedan repercutir gravemente en la unidad como pillar algún grupo de amigos de lo ajeno especialmente buscado por el puesto.
Habría que preguntarles a los comtes de puesto..... su opinión de cuales son esas circunstancias graves. Que nos ilustren a los que sin ser sargentos hacemos doble cometido, quedarnos de sustitutos ocho días al mes y haciendo dobletes (antes tripletes). " lo que dan de si los guardias"
Mi jefe el unico reparo que le ha puesto a la jornada laboral en escrito que se ha recibido últimamente, que iba de jornada y de productividad, es que, porqué los guardias pueden generar singularizados y él no. Barriendo sólo para su casa. No ha informado de sus interpretaciones retorcidas que propagan entre ellos y ellos, en sus foros y grupos wassats, haciéndolas a su antojo y que las extienden como si de una plaga se tratase, convenciendo al dudoso, equivocandolo.
Yo no puedo hablar del puesto o área en la que tu trabajes, pero si te digo que mi puesto y zona donde trabajo no hay interpretaciones maliciosas, cuando algo no se sabe... se consulta a la superioridad, y de hecho se intenta cumplir al 100% la orden general (como debe ser).
Es que es injusto que el comandante de puesto no genere singularizados, mis noches y mis fines de semana no me cuentan nada
¿Alguien puede explicarme por qué razón se publica en el BOGC algunas sucesiones en el mando? los que hacemos sustituciones y no aparecen publicadas ¿nos estamos perdiendo algo?
En el BOC se publican a los mandos interinos, o sea, los que están temporalmente ejerciendo el mando de una Unidad porque la misma está vacante, no porque su titular esté de vacaciones, baja, curso, descansos, etc...
El que ejerce el mando interino tiene derecho a percibir el CES de la vacante que está ocupando temporalmente, hasta que la misma sea cubierta.