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La mujer que arrojó a su bebé a un contenedor en Mejorada del Campo, condenada a 14 años de prisión.
31/03/2017
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Catalina D. M. a 14 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa con el agravante de parentesco después de que esta abandonara a su bebé recién nacido en una bolsa de basura en julio de 2015. La mujer tiró a su hijo a un contenedor subterráneo de la localidad madrileña de Mejorada del Campo.
En el juicio, la condenada mostró su arrepentimiento y afirmó que no fue consciente de la gravedad hasta que estuvo en la cárcel. Dos guardias civiles rescataron al pequeño, que a punto estuvo de morir de no ser de los primeros auxilios que le practicó uno de los agentes.
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https://m.madridiario.es/noticia/442...e-prision.html
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martes, 4 de abril de 2017
Condenados dos agentes de la Policía Nacional por torturas en la comisaría de Arrecife
Los procesados, un subinspector y un agente, han sido condenados a dos años y medio de prisión.
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a dos años y medio de cárcel a un subinspector y a un agente del Cuerpo Nacional de Policía por un delito de torturas en concurso con otro de lesiones ocurridos en la comisaría de Arrecife el 28 de abril de 2010.
Los hechos sucedieron después de que una patrulla acudiera en auxilio de dos jóvenes a los que dos hermanos estaban agrediendo en un parque público, que también han sido condenados a seis meses de prisión cada uno por agredir a policías en acto de servicio cuando se resistieron a ser detenidos. Otros cuatro agentes de la Policía Nacional han sido absueltos.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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jueves, 6 de abril de 2017
El Tribunal Supremo anula tres condenas por narcotráfico al declarar ilícitas las intervenciones telefónicas y las pruebas derivadas de ellas
La Audiencia Nacional había condenado a penas de hasta 10 años a los tripulantes de un velero interceptado con una tonelada de cocaína
El Tribunal Supremo ha anulado las condenas por narcotráfico impuestas a tres tripulantes de un velero interceptado por la Policía española con 1.000 kilos de cocaína en mayo de 2015 en aguas internacionales, al declarar ilícitas las intervenciones telefónicas que estuvieron en el origen de la operación policial. El alto tribunal revoca las tres condenas, dictadas por la Sala de lo Penal del alto tribunal, que eran de 10 años de prisión, en dos de los casos, y de 9 años, en el tercero. El capitán del velero era serbio y los otros dos, croatas.
La Sala II, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Albero Jorge Barreiro, estima el recurso de casación de los tres recurrentes debido a la inexistencia de las resoluciones judiciales referentes a las intervenciones telefónicas y de la documentación en que pudieron fundamentarse.
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http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...vadas-de-ellas
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Absuelto un conductor que atropelló a un vecino con el que tenía 80 pleitos pendientes
En el momento del impacto, no llevaba gafas e iba medicado pero el Jurado asegura que no reconoció a la víctima.
Un hombre acaba de ser absuelto de la acusación de asesinato y obstrucción a la justicia por atropellar a un vecino con el que tenía 80 pleitos pendientes. La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado el veredicto del Jurado, que considera que no se puede declarar culpable a Maximino porque no hay pruebas de la intencionalidad, es decir, de que hubiera identificado al peatón como la persona con la que tienen diversos procesos judiciales abiertos.
En el momento del atropello, Maximino, vecino de Cedeira (A Coruña) no llevaba gafas a pesar de necesitarlas y tomaba medicamentos para la depresión que le vieron alteradas sus capacidades volitivas. Sin embargo, el jurado popular sostiene que el hecho de que diera un volantazo para intentar evitar el impacto es prueba suficiente para certificar que no estaba en su ánimo acabar con su vida.
http://www.elespanol.com/espana/trib...6729873_0.html
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La Justicia ampara a un guardia civil que avisó de irregularidades
El Supremo apoya la anulación del castigo impuesto al agente por “falta grave”
Una sentencia del Supremo confirma otra del Tribunal Militar Central que anulaba la sanción disciplinaria de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones impuesta a un agente como autor de una falta grave al estimar que sus denuncias se basaban en “aseveraciones falsas”. ¿Qué había hecho? Según la resolución, en un escrito remitido al teniente coronel jefe de la Comandancia de Jaén, en octubre de 2013, formuló numerosas acusaciones y dio parte de supuestas irregularidades en la comarca de la Sierra de Segura.
http://www.diariojaen.es/provincia/l...ades-YX2752526
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Un hombre deberá indemnizar a su exmujer con 23.628 euros por los trabajos domésticos
"La mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar", explica la Audiencia.
2017-04-12
La Audiencia Provincial de Cantabria ha reconocido a una mujer el derecho a recibir una indemnización de 23.628 euros de manos de su exmarido por el trabajo doméstico que desempeñó durante el periodo de convivencia.
El tribunal de apelación confirma de este modo la sentencia dictada el pasado año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Castro Urdiales, que estimó la demanda de la exesposa. El exmarido recurrió esta decisión y ahora la Audiencia Provincial ha desestimado su pretensión.
Explica la Audiencia en su sentencia que durante ese segundo periodo de convivencia la mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, "haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando estaban separados".
Entiende el tribunal que el hombre ha resultado "beneficiado" por esta situación, "ya que el cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes".
El trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes", continúa la sentencia.
http://www.libremercado.com/2017-04-...os-1276596869/
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miércoles, 12 de abril de 2017
El juez absuelve al tuitero que insultó a la presidenta del Parlamento porque esta faltó al juicio sin motivo
El magistrado considera que la ausencia de Ainhoa Aznárez impide determinar si las injurias proferidas lesionaron su dignidad o menoscabaron su fama.
El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto del delito de injurias al hombre que insultó en Twitter a la presidenta del Parlamento de Navarra, Ainhoa Aznárez: “Es usted una hija de la gran ****, amiga de asesinos. Terrorista torturadora”.
En la sentencia, que puede ser recurrida, el magistrado asegura que “si la denunciante hubiera tenido a bien comparecer en el juicio, el resultado de la sentencia podría haber sido muy diferente”.
Así, explica que su voluntaria falta de asistencia al juicio, sin alegar motivo alguno, puede generar “una sombra de duda” que puede ser interpretada, de conformidad con el principio in dubio pro reo, a favor del acusado”.
Al respecto, el juez señala que desconoce si las expresiones vertidas han lesionado la dignidad de la denunciante, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, y, por otra parte, ignora “si su voluntaria falta de asistencia al juicio se debe a que perdona al autor confeso de las expresiones injuriosas aquí enjuiciadas”.
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http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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miércoles, 12 de abril de 2017
La Audiencia de Granada absuelve al sacerdote acusado de abusos sexuales
Considera que la presunta víctima proporciona versiones de los hechos imprecisas y vacilantes.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...busos-sexuales
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lunes, 27 de marzo de 2017
Un jurado popular absuelve a dos policías locales de Cangas del Narcea acusados de malversación
El tribunal no encuentra probado ninguno de los hechos contenidos en el objeto del veredicto para los que Fiscalía pedía nueve años de prisión.
El jurado popular que ha juzgado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias a dos acusados de Cangas del Narcea por malversación continuada de caudales públicos, falsedad documental y fraude, ha leído un veredicto absolutorio, tras una larga deliberación que se prolongó durante más de cinco horas.
El jurado, por amplia mayoría, ha considerado inocentes a un agente de la Policía Local de Cangas que además es vicepresidente de la Federación Asturiana de Fútbol- y al jefe del cuerpo municipal, de los delitos continuados que les atribuían tanto la Fiscalía como el Ayuntamiento cangués.
En su lectura del veredicto el jurado argumentó que la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil no había aportado datos suficientes para sostener un veredicto de culpabilidad y que las declaraciones de los testigos -policías locales y exalcaldes de Cangas- había sido "contradictorias". El jurado resaltó asimismo que "los hechos fueron consentidos por los anteriores alcaldes" y los dos acusados se beneficiaron de una situación "de descontrol y mala gestión del Ayuntamiento de Cangas del Narcea"
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http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...e-malversacion
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martes, 18 de abril de 2017
El Tribunal Supremo considera justificado limitar a 30 años edad el acceso a Guardia Civil
Modifica el criterio fijado en una sentencia de 24 de noviembre de 2015 que dio la razón a cinco aspirantes excluidos del proceso de selección para acceder a la misma Escala en una convocatoria anterior por haber cumplido los 30 años durante el año 2012
La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que fijar en 30 años el límite de edad para acceder a los centros docentes de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil no vulnera el principio de igualdad ya que cuenta con una justificación objetiva y razonable, que descansa en las necesidades del Cuerpo de proveer sus distintos puestos de responsabilidad por miembros que hayan ido adquiriendo dentro del mismo la capacitación necesaria, con la consiguiente necesidad de que el acceso se haga a una edad que permita alcanzar ese objetivo antes de que llegue la edad de retiro.
El tribunal rechaza el recurso planteado por un particular contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, de 20 de mayo de 2014, por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en esos centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, que incluía el requisito de no haber cumplido ni cumplir 30 años dentro de 2014 para las plazas de acceso directo. El recurrente consideraba ese límite de edad una discriminación contraria al principio de igualdad y al libre acceso a la función y a los cargos públicos proclamados por la Constitución.
El Supremo modifica el criterio fijado en una sentencia de 24 de noviembre de 2015 que dio la razón a cinco aspirantes excluidos del proceso de selección para acceder a la misma Escala en una convocatoria anterior por haber cumplido los 30 años durante el año 2012.
La razón del cambio de criterio del Supremo es la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de noviembre de 2016, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha considerado que la exigencia de una edad máxima de 35 años para ingresar en la Ertzaintza no es discriminatoria pues cuenta con una justificación objetiva y razonable que excluye toda infracción de la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
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jueves, 20 de abril de 2017
El Tribunal Supremo fija en 20 días por año la indemnización a los indefinidos no fijos del sector público cesados por cobertura de su plaza
Hasta ahora, la indemnización en casos por amortización de vacantes era de 8 días.
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lunes, 24 de abril de 2017
El juez aprecia indicios para enjuiciar por pertenencia a grupo criminal a 21 simpatizantes de Indar Gorri
Considera que se desplazaban a otras ciudades con la finalidad de cometer delitos contra grupos extremistas contrarios. El magistrado puntualiza que la pertenencia a Indar Gorri no es delictiva y que los imputados se aprovechaban del nombre de este grupo y de sus recursos económicos.
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martes, 25 de abril de 2017
Un juzgado de Oviedo condena a dos auxiliares de la Policía Local de Cudillero a un año y seis meses de prisión por falso testimonio
El TSJ había deducido testimonio de sus declaraciones en el juicio con jurado al que fue sometido el Sargento de la Policía local, del que finalmente fue absuelto y que tuvo como consecuencia una querella contra el entonces alcalde de Cudillero por denuncia falsa
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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martes, 25 de abril de 2017
Condenadas tres personas por contrabando de piezas expoliadas en yacimientos arqueológicos de Egipto
Figuras humanas y de animales, ánforas pequeñas, vasijas y cofres de madera saqueadas de dos excavaciones fueron intervenidas en el Puerto de Valencia.
Los hechos sucedieron en 2014 cuando los ahora condenados, coordinados con otro grupo de personas encargado del expolio en Egipto, organizaron la entrada en España de piezas arqueológicas robadas en excavaciones ilegales desde este país. Lo hacían con el propósito de venderlas “con evidente ánimo de lucro”.
El cargamento viajó en un buque con bandera de Luxemburgo, desde el Puerto de Alejandría, con destino Barcelona, y escala en el Puerto de Valencia.
Para el transporte, colocaron las piezas en el interior de jarrones de cerámica de gran tamaño que, a su vez, embalaron en 182 cajas e introdujeron en un contenedor. Cuando el barco llegó al Puerto de Valencia, los agentes de la Guardia Civil detectaron una anomalía en la carga, por lo que intervinieron el contenedor. Allí, localizaron 36 piezas arqueológicas, de figuras humanas, de animales, ánforas pequeñas, vasijas y cofres de madera. Las piezas estaban ocultas y sin declarar en la aduana.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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El TSJM avala el sacrificio del perro Excálibur y no indemnizará a sus dueños con 150.000 euros
El TSJM condena, además, a la pareja a pagar las costas del juicio, aunque les permite aún recurrir al Tribunal Supremo.
2017-04-26
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la petición de indemnización de 150.000 euros que exigían Teresa Romero –la enfermera española infectada por ébola– y su marido Javier a la Consejería de Sanidad por el sacrificio de su perro Excálibur cuando ésta fue infectada, según informa El Confidencial.
En una sentencia fechada el 6 de abril, el TSJM condena, además, a la pareja a pagar las costas del juicio, aunque les permite aún recurrir al Tribunal Supremo.
La pareja reclamó 150.000 euros por los daños morales "que les causó el sacrifico" del can, que ejecutó el 8 de octubre de 2014 el equipo del Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (Vivaset) de la Complutense. Dos días antes, Romero había sido diagnosticada de ébola tras atender a un misionero infectado en Liberia.
En su sentencia, el TSJM señala que con carácter general todos los dueños de animales deben "soportar el sacrificio de los mismos como medida de salvaguarda de salud pública, y en el caso que nos ocupa se estaba ante un alto riesgo de epidemia por contagio del virus del ébola". Además, "dado el escaso conocimiento científico sobre la prevención y tratamiento del virus en general (…) fue inevitable proceder al sacrificio del perro.
Así, "Sanidad actuó según los principios de precaución y pertinencia", ya que "no existían en nuestro país protocolos ni medios humanos entrenados para manejar al animal con vida". Por lo tanto, los dueños no sufrieron daños morales, "por lo que no tienen derecho a ser indemnizados a título de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada".
http://www.libertaddigital.com/espan...ampaign=clicks
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El ex alcalde de Santa Cruz de Tenerife, condenado a 7 años de prisión por malversación
La Audiencia Provincial ha condenado al ex alcalde de Santa Cruz de Tenerife Miguel Zerolo a siete años de cárcel e inhabilitación para el ejercicio de cargo público por los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa por la operación de compraventa de once parcelas del frente de la playa de Las Teresitas.
El ex concejal de Urbanismo Manuel Parejo también ha sido sentenciado al mismo número de años. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado además a los empresarios Ignacio González y Antonio Plasencia a cinco años y tres meses de cárcel. Los condenados deberán indemnizar al Ayuntamiento de la capital tinerfeña con más de 52 millones de euros, importe de la compraventa de los terrenos en 2001 y que fue anulada en su día por el Tribunal Supremo.
http://www.elmundo.es/espana/2017/04...b078b457e.html
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jueves, 27 de abril de 2017
La Audiencia de Castellón anula las escuchas y absuelve a dos acusados de atracar una joyería en Onda
Condena a una mujer porque reconoció haber vendido las joyas sabiendo que eran robadas pese a que al comienzo de la vista fue informada de la nulidad de las intervenciones telefónicas.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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jueves, 27 de abril de 2017
La Audiencia de Alicante condena a cinco personas por vender droga con el método de “telecoca”
Recibían los pedidos en sus teléfonos móviles y concertando citas y lugares para la entrega.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a penas de dos y tres años de prisión a cinco personas que vendían droga a través del método conocido como “telecoca”. La sentencia, de conformidad entre la defensa de los acusados y el Fiscal, les considera autores de un delito contra la salud pública y condena a dos de ellos a una pena de tres años y un día de prisión, y una multa de 4.000 euros. Las otras tres personas han sido condenadas a dos años de cárcel y una multa de 2.000 euros.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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jueves, 27 de abril de 2017
Condenada una aseguradora a indemnizar con más de 25.000 euros a la esposa de un policía
La aseguradora se opuso al pago argumentando que los hechos se produjeron en un período en que la cobertura se encontraba anulada por falta de pago.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...de-un-policia-
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viernes, 28 de abril de 2017
El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una profesora en tratamiento de fecundación in vitro de un colegio religioso.
La sentencia señala que la congregación religiosa titular del colegio no ha ofrecido una justificación “objetiva y razonable” al cese.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...egio-religioso.
Es lo que tienen algunas ideas más radicales.. Que los tribunales las ponen en su sitio.
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08/05/2017
Una jueza sentencia que dar positivo y saltarse un semáforo no es delito
La jueza recuerda que para que el resultado de una prueba de alcoholemia implique un delito debe superarse en dos ocasiones el límite de 0,60 mg/l, algo que en este caso no ocurrió.
Una jueza de Madrid ha absuelto a un acusado de un delito contra la seguridad del tráfico, pese a quedar probado que condujo a elevada velocidad, se saltó un semáforo en rojo y dio positivo en la prueba de alcoholemia.
En su sentencia, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid declara probado que en la madrugada del 8 de diciembre de 2016 el acusado conducía un vehículo a "elevada velocidad" por una vía urbana de Madrid y se saltó un semáforo en rojo.
Cuando fue interceptado por la Policía, los agentes detectaron que olía a alcohol, tenía los ojos enrojecidos y habla pastosa. En la prueba de alcoholemia dio 0,42 mg/l y 0,39 ml/l.
Pero, pese a ello, la jueza considera que no se ha acreditado que el acusado se encontrara bajo los efectos del alcohol y que, por esa causa, se saltara un semáforo en rojo.
La jueza dio credibilidad al procesado, defendido por el abogado Ignacio Palomar, quien expuso que el semáforo que se saltó era cercano a su domicilio y que se lo saltaba de forma habitual "desde hace años", no fruto de la ingesta de alcohol.
Reconoció sufrir un problema de alcoholismo y depresión, además de obesidad y hepatopatía, lo que pudo influir en los síntomas externos, no quedando acreditada la conducción "bajo influencia" del alcohol.
La jueza recuerda que para que el resultado de una prueba de alcoholemia implique un delito debe superarse en dos ocasiones el límite de 0,60 mg/l, algo que en este caso no ocurrió ni en la primera ni en la segunda.
Por ello, y dado que tampoco quedó probada la influencia del alcohol en la conducción "pues solo saltarse un semáforo en rojo sin riesgo evidente para terceros no lo evidencia", la magistrada sostiene que no queda probada la comisión del delito contra la seguridad del tráfico.
El fiscal solicitaba una condena de nueve meses de multa a razón de seis euros diarios y de quince meses de privación del permiso de conducir.
http://www.diariodenavarra.es/notici...0692-1031.html
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09/05/2017
El Tribunal Supremo establece que el delito de ‘stalking’ requiere continuidad en el tiempo y alterar los hábitos de la víctima
Para el alto tribunal, no bastan unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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miércoles, 17 de mayo de 2017
El Tribunal Supremo rebaja la condena al autor de unos tuits de enaltecimiento a ETA con trastorno paranoide
Dos de los cinco magistrados que formaron el tribunal han emitido votos particulares al entender que el trastorno psíquico del acusado debió considerarse como eximente (completa o incompleta) de su responsabilidad penal.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...orno-paranoide
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viernes, 19 de mayo de 2017
Anulada la condena a Francisco Nicolás por calumnias al CNI
La Audiencia de Madrid ordena retrotraer las actuaciones al momento del señalamiento del juicio
Autor
La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid contra Francisco Nicolás Gómez Iglesias por un delito de calumnias con publicidad y ordena retrotraer las actuaciones al momento del señalamiento del juicio, que deberá repetirse con un magistrado distinto.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
La Sala estima el recurso interpuesto por el 'pequeño Nicolás' al entender que en la sentencia recurrida se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al rechazarse la pretensión de que aportase testimonio en la causa el exdirector adjunto operativo de la Policía, quien denunció al único testigo de la Fiscalía, el comisario exjefe de Asuntos Internos, al entender que éste había incurrido en actuaciones irregulares en diversas investigaciones policiales.
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lunes, 22 de mayo de 2017
Condenado el titular de un locutorio por apropiarse de las mercancías que se comprometía a enviar a Nicaragua
Los magistrados le absuelven del delito de apropiación indebida de unos préstamos al no haber quedado acreditado que hubiera engaño precedente.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
Este tipo de hechos se dan a menudo en demarcación de la Guardia Civil y tenemos que investigar si hay cadenas de locutorios que siendo de la misma empresa los cometan de forma concertada.
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martes, 23 de mayo de 2017
Confirman la pena de cuatro años de prisión para un policía local de Huelva por defraudar casi 3.000 euros en gasolina
El agente fue condenado por la Audiencia de Huelva por un delito continuado de malversación en concurso con otro de falsedad en documento público.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Huelva que condenó a un policía local de esta ciudad a cuatro años y siete meses de prisión por un delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público. Aunque no se conoce la cantidad exacta, se tasó en 2.789 euros el dinero defraudado al Ayuntamiento mediante la confección de vales de combustible no reales y cargados al municipio.
Un jurado popular –que emitió un veredicto de culpabilidad- consideró probado que el policía local utilizó en varias ocasiones vales de combustible del Ayuntamiento de Huelva para beneficiarse. Para ello, eligió una gasolinera que tenía con un convenio con el Ayuntamiento para el repostaje de los vehículos de la policía local. Los empleados de la gasolinera, a petición del agente, entregaban al acusado la diferencia entre lo realmente repostado y lo que se consignaba en los vales, bien en efectivo, fichas de lavado o en artículos de la tienda que el condenado incorporaba a su patrimonio personal. Las entregas de dinero o bienes eran conocidas por el responsable de la gasolinera y le hacían las entregas al considerarlo un cliente "muy especial".
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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martes, 23 de mayo de 2017
Absueltos de tráfico de cocaína porque la incautación de la droga se realizó sin autorización en el camarote de un velero
La Audiencia de Cantabria dicta sentencia absolutoria al no poder tener en cuenta la incautación de 260 fardos de droga en la embarcación y al no encontrar sustancias estupefacientes en los registros domiciliarios en España
Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
Santander, 23 de mayo de 2017.-
absuelto a seis personas acusadas de pertenecer a un grupo criminal dedicado al tráfico de estupefacientes y que en agosto de 2013 se encontraban en Portimao (Portugal), donde la policía lusa se incautó de 260 fardos de cocaína alojados en el interior del camarote de un velero.
En una sentencia que ha sido notificada recientemente, el tribunal anula la diligencia de entrada y registro en la embarcación, dado que el mandato que los agentes tenían excluía la entrada en las zonas utilizadas como domicilio y la incautación de la droga se realizó precisamente en el interior de un camarote.
Según relata la resolución, “dicho registro fue practicado por los agentes sin contar con la correspondiente autorización judicial, excediéndose respecto al mandato o autorización que les había sido concedido”.
Por tanto, “la imposibilidad de valorar la incautación efectuada”, junto con la “ausencia de sustancias estupefacientes en los registros domiciliarios practicados en España y la ausencia de otras pruebas concluyentes de dicha actividad”, llevan al tribunal a dictar una sentencia absolutoria.
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miércoles, 24 de mayo de 2017
El Tribunal Supremo confirma la condena de 21 meses de prisión al futbolista Leo Messi por delito fiscal
La Sala Segunda rebaja de 21 a 15 meses de prisión la pena impuesta al padre del jugador al apreciar la atenuante de reparación del daño.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 21 meses de prisión y multa de 2.093.000 de euros impuesta al jugador del FC Barcelona Leo Messi como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública cometidos en sus declaraciones del IRPF de 2007, 2008 y 2009 en los que defraudó a Hacienda 4,1 millones de euros de los ingresos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen.
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miércoles, 24 de mayo de 2017
Privan del uso de su vivienda durante tres meses por los ruidos de los inquilinos a la propiedad vecina
El demandado ejerce la actividad de hostelería sin autorización, ha sido sancionado en dos ocasiones por la Consejería de Turismo y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo le ha ordenado la clausura inmediata de la actividad.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha privado a un propietario del uso de su vivienda durante tres meses por los ruidos de sus ocupantes.
Esta vivienda venía siendo utilizada como establecimiento hotelero sin autorización, por lo que ya ha sido sancionada en dos ocasiones por la Consejería de Turismo y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander le ha ordenado la clausura inmediata de actividad.
Ahora, la Audiencia de Cantabria estima parcialmente la demanda de la propietaria del inmueble de al lado al considerar que los ruidos de los clientes que ocupan el inmueble del demandante “exceden lo tolerable”, por lo que le priva de utilizarlo para cualquier fin durante un periodo de tres meses.
El tribunal ha tenido en cuenta que se trata de un “tiempo ajustado a la gravedad y persistencia de la actividad intolerable lesiva y perjudicial” para los intereses de la demandante.
En una sentencia que ya es firme –el demandado no ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo-, la Audiencia de Cantabria decide dar la razón a la vecina, si bien limita el tiempo de privación del uso de la vivienda a tres meses, y no al tiempo que el propietario tarde en obtener los permisos para uso hotelero, tal y como pedía la vecina.
Argumenta que no tiene obligación de insonorizar
En su demanda, la propietaria del inmueble colindante solicitaba que se privara de la vivienda a su propietario hasta que no obtuviera las autorizaciones administrativas que le habiliten para aprovechar la misma como establecimiento hotelero y por considerar que tal actividad le causa ruidos y molestias que tiene obligación de soportar.
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viernes, 26 de mayo de 2017
El Tribunal Supremo establece que conducir sin haber obtenido nunca el carné es delito
El Pleno de la Sala II no lo considera una infracción administrativa.
El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.
La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia “siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor”.
La Audiencia absolvió al conductor al destacar que no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Añadía que el legislador no ha dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.
Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre la cuestión, el Pleno de la Sala II ha decidido estudiar el recurso de la Fiscalía, cuyo objeto era determinar si el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la conducción referida, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, establece que se trata de un delito de peligro abstracto: “De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor”.
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lunes, 29 de mayo de 2017
Confirmada la condena de 23 años y seis meses de cárcel a un padre por abusar sexualmente de su hija durante cinco años
El hombre empleaba violencia física sobre la niña, que tenía entre 5 y 10 años de edad.
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 23 años y medio de cárcel impuesta a un hombre por delitos de agresión sexual sobre su hija entre 1999 y 2004, cuando la víctima tenía entre 5 y 10 años de edad, en la isla de Menorca. El hombre empleaba violencia física sobre la niña, golpeándola o atándola a la cama para que no se moviera.
El Supremo rechaza el recurso del acusado, que pretendía una rebaja de la pena por considerar de aplicación la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y ratifica la condena de la Audiencia Provincial de Baleares.
La denuncia contra el hombre se presentó en 2007, pero no se pudo tomar declaración al acusado hasta el 17 de abril de 2016, ya que a partir de al menos 2004 trasladó su residencia a Inglaterra, desde donde fue extraditado a España en enero de 2016. El acusado pudo ser localizado después de que en 2015 solicitase la expedición de un pasaporte español en el Consulado de Edimburgo (Escocia).
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29/05/2017
Un juzgado prohíbe a Orange comunicarse con un excliente y su familia por acoso telefónico.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha prohibido a la compañía Orange comunicarse con un excliente y su familia, incluyendo una hija menor de edad, mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que este cliente interpuso a esa empresa de telefonía móvil.
Según consta en un auto, al que ha tenido acceso Efe, esta prohibición es consecuencia de la adopción de una medida cautelar solicitada por el cliente, abogado de profesión, ante la supuesta insistencia de la compañía en reclamar una deuda que, por resolución del Ministerio de Industria, había quedado correctamente extinguida.
En declaraciones a EFE, este abogado ha explicado que "es la primera vez en España que se investiga un caso de acoso telefónico de estas características y también la primera ocasión en la que se impone una prohibición de comunicación como medida cautelar a una compañía de telefonía móvil".
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Una práctica algo más que molesta, llegando a ser un acoso.
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viernes, 2 de junio de 2017
2440
El Supremo rechaza que parejas de hecho inscritas en Vigo deban hacerlo también en Galicia para cobrar de la Seguridad Social
El alto tribunal recuerda que en este caso, la existencia de la pareja de hecho se acredita con la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia.
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jueves, 8 de junio de 2017
La Audiencia de Alicante condena a un año de prisión a un cartero que no repartió más de 200 cartas y paquetes postales
El funcionario de Correos, que trabaja en el área de Torrevieja, no podrá ejercer en los próximos cuatro años y medio
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un año de prisión a un cartero que repartía en el área de Torrevieja y que no entregó 226 envíos, entre cartas y paquetes postales. La sentencia, que le considera culpable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, le impone una multa de 900 euros y le inhabilita para empleo o cargo público durante cuatro años y medio. La Sección Séptima de la Audiencia con sede en Elche ha acordado la suspensión de la pena con la condición de que el condenado no vuelva a delinquir durante los tres próximos años.
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jueves, 8 de junio de 2017
El TSJCV confirma la absolución de un “cobrador del frac” que entró en una vivienda para cobrar una deuda
La Audiencia de Valencia le absolvió tras el veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado al no considerar probado que accediera a la casa del deudor sin permiso, ni que amenazara a la familia
Los hechos sucedieron en enero de 2014 cuando el hombre absuelto acudió a un domicilio particular de Alfafar, vestido con traje negro y con un coche rotulado como “Cobrador del Frac”, para notificarle una deuda al dueño de la casa. Según el relato de hechos probados, el cobrador fue recibido por la madre del deudor, de 84 años, y por su esposa, con las que conversó y a las que dejó una tarjeta de visita con el membrete del “Cobrador del Frac”.
Al día siguiente, el dueño de la casa denunció al recaudador por entrar en su domicilio sin permiso y amenazar a su madre y a su pareja. Durante la celebración del juicio oral, el Fiscal solicitó dos años de prisión por un delito de allanamiento de morada y otros dos años por un delito de amenazas. Por su parte, la acusación particular solicitó una pena de tres años de prisión por el primer delito y dos años por el segundo delito.
La sentencia, confirmada ahora por el TSJCV, considera que, tras la declaración del acusado y de los testigos, y las documentales, no existen pruebas para condenar al acusado. Además, la Sala explica que durante el juicio no se demostró por parte de las acusaciones que el “Cobrador del Frac” amenazara a las dos mujeres o allanara su vivienda, como mantenía el deudor en su denuncia.
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martes, 13 de junio de 2017
El TSJ de Madrid anula el examen de una opositora a enfermera a la que el tribunal obligó a acudir pese a estar a punto de dar a luz
La Sección Séptima estima que la actuación llevada a cabo por el tribunal examinador cercenó los derechos fundamentales de la recurrente, en concreto los previstos en los artículos 23 y 14 de nuestra Carta Magna
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una mujer que solicitaba la anulación del ejercicio/examen de la fase de oposición correspondiente al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de diplomado sanitario/enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, que realizó el día 4 de octubre del 2014, por haber sido obligada a acudir a la prueba pese a que esa misma mañana estaba ingresada en el hospital a la puertas de dar a luz, bajo los efectos de oxitocina y sueros, con ocho centímetros de dilatación y monotorización fetal interna, al tiempo que se le había administrado ya anestesia epidural.
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miércoles, 14 de junio de 2017
El Supremo declara compatible la condena por conducir bajo los efectos del alcohol y por negarse a someterse a la prueba de la alcoholemia
La Sala subraya que el legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial”
El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido que es compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho.
La Sala subraya que el legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial, según se acredita mediante las cifras negras que reiteradamente publica la Dirección General de Tráfico”.
El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, desestima el recurso de un conductor que se negó a pasar la prueba de alcoholemia tras ser requerido para ello por una patrulla policial en una calle de Esplugues de Llobregat (Barcelona), a la una de la mañana del 22 de abril de 2016, tras observar los agentes que había cruzado el coche en la calzada, lo que impedía circular al resto de vehículos, después de marchar de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que iba en los asientos traseros del coche.
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http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...la-alcoholemia
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miércoles, 14 de junio de 2017
Condenado un atracador que envío cartas al juez confesando el delito cuando la investigación se había archivado
La Audiencia de Castellón le impone un año de prisión por asaltar a punta de pistola una joyería en la Vall d'Uxó en 2011. Dos años después del atraco, cuando la causa estaba archivada, remitió desde la cárcel varias cartas al juez instructor reconociendo el delito
La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un año de prisión por el atraco a una joyería en la Vall d'Uxó un hombre que se confesó autor del delito dos años después de que la investigación judicial hubiera sido archivada.
Los hechos ocurrieron en 2011. El acusado, en compañía de una persona que no ha sido identificada, entró en el establecimiento comercial, se ganó la confianza de la dependienta y en un descuido de ésta la encañonó con una pistola. Posteriormente él y su cómplice se apropiaron de joyas valoradas en más de 45.000 euros y se dieron a la fuga.
La causa se archivó. Dos años después, el acusado, que acumula al menos seis condenas por distintos delitos, envió desde prisión varias cartas al juez instructor confesando los hechos y pidiendo ser juzgado con rapidez.
El juicio se celebró el pasado 24 de mayo en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón. El fiscal, que inicialmente pedía dos años de cárcel, y la defensa del acusado alcanzaron un acuerdo y la Sala dictó sentencia de conformidad conforme a ese pacto: el atracador, de nacionalidad argentina, ha sido condenado a un año de prisión por detención ilegal, robo con violencia y una falta de lesiones. Aprecia las cir
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...abia-archivado
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lunes, 19 de junio de 2017
Cinco de los doce acusados por los disturbios en el barrio burgalés de Gamonal condenados a seis meses de prisión por atentado a la autoridad
Todos han sido absueltos del delito de desórdenes públicos
El Juzgado de lo Penal 3 de Burgos ha condenado a cinco de los doce acusados por los disturbios ocurridos en el barrio burgalés de Gamonal en enero de 2014 a seis meses de prisión cada uno por atentado a la autoridad. Los doce acusados han sido absueltos del delito de desórdenes públicos.
La pena impuesta a los condenados se concreta en su duración mínima atendiendo a la carencia de antecedentes penales, a que no se ha acreditado suficientemente que sus conductas concretas hayan causado lesiones a los agentes actuantes o daños materiales, y al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta el dictado de la sentencia.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES
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20/06/2017
La edición electrónica del Diccionario del Español Jurídico permitirá acceder mediante enlaces directos a la base de jurisprudencia del CGPJ
El órgano de gobierno de los jueces, la Real Academia Española y el Boletín Oficial del Estado suscriben un convenio de colaboración. Los usuarios de la base de datos de jurisprudencia accederán a su vez directamente al Diccionario sin necesidad de realizar una búsqueda específica en las páginas web de la RAE o del CGPJ
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes; el director de la Real Academia Española (RAE), Darío Villanueva; y el director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE), Manuel Tuero, han suscrito hoy un convenio para establecer un marco de colaboración tecnológica, documental y de difusión que permita la interconexión en línea del Diccionario del Español Jurídico, las bases de datos de legislación del BOE y la base de datos de jurisprudencia del CGPJ.
Esa colaboración hará posible que los usuarios de esas bases de datos accedan directamente a la edición electrónica del Diccionario del Español Jurídico sin necesidad de realizar una búsqueda específica en las páginas web www.rae.es y www.poderjudicial.es, donde se puede consultar gratuitamente el diccionario.
A su vez, los usuarios del Diccionario podrán acceder directamente, mediante enlaces y también sin tener que realizar búsquedas específicas, a los textos normativos que se referencien en los lemas de esta obra, fruto de la colaboración entre la RAE y el CGPJ, que cuenta con casi 1.700 páginas y unas 30.000 entradas.
Por último, los usuarios de las bases de legislación del BOE y los del Diccionario tendrá acceso, asimismo mediante enlaces directos, a las resoluciones judiciales que aparezcan referenciadas en los lemas del diccionario.
Para hacer posible esta interconexión, el CGPJ y el BOE se comprometen en el convenio firmado hoy a facilitar las direcciones URL de las resoluciones judiciales y de las normas referenciadas en los lemas del Diccionario, mientras que la RAE pondrá a disposición de los anteriores la relación de lemas y sublemas que en cada momento contenga la edición electrónica de esta obra, con su correspondiente código de identificación.
La firma del convenio ha tenido lugar en la sede de la Real Academia Española en presencia, entre otros, de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia y para las Administraciones Públicas, Soraya Sáenz de Santamaría; vocales del Consejo General del Poder Judicial y miembros de la RAE.
http://www.poderjudicial.es/portal/s...xtlocale=es_ES