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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="nagorillo" post="841660"]No tiene nada que ver el que una cosa sea o no demostrable a que sea o no ilegal. Tranquilo, no te denunciaré.[/quote]
claro, claro tienes razon, ahora intentare explicarte lo que queria decir para que no te cueste trabajo entenderlo...
Lo que quiero decir es que es demostrable que es ilegal, espero que ahora lo entiendas.
Siempre he creido en eso de a buen entendedor....
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Uffff, me parece que te estás liando, primero quieres que se demuestre si una cosa es o no ilegal, y una vez demostrado, quieres demostrar que se ha cometido la ilegalidad...mucho trabajo pa un juez...muchas demostraciones...
Lo del teléfono no hay que demostrarlo, es ilegal, ya te lo digo yo...;-)))
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley.
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
Que bonito es poder acudir a la legislación vigente....
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Vamos a ver, si alguno entiende mi postura...
No digo que no sea ilegal meter en una base de datos a gente porqué sí, puede ser...
Digo que todos cometemos ilegalidades todos los días, y no nos ponemos ni coloraos...
Acaso es legal parar a cuatro jóvenes porque tienen pinta de porrerillos y cachearles como si nada buscándoles sus trocitos de hachís? A que no...
Acaso es legal utlizar el teléfono oficial para llamar a mamá? A que no...
Conclusión: no identifico a nadie porque paso, no me apetece currar, y de paso me escudo en que es ilegal, y que paso de engordar la cuenta bancaria de mi jefe, como si el sueldo del jefe dependiera de las identificaciones de las patrullas...
:salu:
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="nagorillo" post="841754"]Vamos a ver, si alguno entiende mi postura...
No digo que no sea ilegal meter en una base de datos a gente porqué sí, puede ser...
Digo que todos cometemos ilegalidades todos los días, y no nos ponemos ni coloraos...
Acaso es legal parar a cuatro jóvenes porque tienen pinta de porrerillos y cachearles como si nada buscándoles sus trocitos de hachís? A que no...
Acaso es legal utlizar el teléfono oficial para llamar a mamá? A que no...
Conclusión: no identifico a nadie porque paso, no me apetece currar, y de paso me escudo en que es ilegal, y que paso de engordar la cuenta bancaria de mi jefe, como si el sueldo del jefe dependiera de las identificaciones de las patrullas...
:salu:[/quote]
Y a ver si entiendes tu la mia, ¡QUE YO NO HAGO NINGUNA DE ESAS COSAS!!!, que no paro a nadie por las pintas y que para llamar a mi santa madre utilizo mi telefono-
Entonces me jode que con simples congeturas pongas en tela de juicio la profesionalidad de los guardias solo por el simple hecho de que manifiestan que se estan cometiendo ilegalidades a diario en el curro, Me parece un argumento similar al de los niños de un patio de colegio cuando empiezan con el "y tu mas" "no, y tu mas"....
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="zaguero" post="842225"][quote user="nagorillo" post="841754"]Vamos a ver, si alguno entiende mi postura...
No digo que no sea ilegal meter en una base de datos a gente porqué sí, puede ser...
Digo que todos cometemos ilegalidades todos los días, y no nos ponemos ni coloraos...
Acaso es legal parar a cuatro jóvenes porque tienen pinta de porrerillos y cachearles como si nada buscándoles sus trocitos de hachís? A que no...
Acaso es legal utlizar el teléfono oficial para llamar a mamá? A que no...
Conclusión: no identifico a nadie porque paso, no me apetece currar, y de paso me escudo en que es ilegal, y que paso de engordar la cuenta bancaria de mi jefe, como si el sueldo del jefe dependiera de las identificaciones de las patrullas...
:salu:[/quote]
y a ver si entiendes tu la mia QUE YO NO HAGO NINGUNA DE ESAS COSAS, que no paro a nadie por las pintas y que para llamar a mi santa madre utilizo mi telefono-[/quote]
Jejeje, no hablo de tí en particular, hablo en general...
Y si no paras a nadie por las pintas, menudo GC más malo...
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
De todas maneras me surge la duda: Los puntos de verificación son realizados por una patrulla como mínimo para la identificación selectiva de vehículos y personas en prevención de la delincuencia y faculta a los agentes para realizar registros superficiales a los enseres y al interior de vehículos y ropa.
¿En que momento se hace una identificación selectiva sin atenerse al aspecto de las personas y vehículos? y si nos atenemos a ese aspecto exterior ¿Cual es la base legal para afirmar que esa acción selectiva es ilegal?. Espero alguna legislación o jurisprudencia al respecto.
Por cierto, yo tampoco llamo usando teléfonos oficiales a "amigos" o "familiares", ni comprendo en que medida esa actitud reprobable de unos pocos tiene relación con que se respete o no la ley de protección de datos.
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Te sugiero que te leas la circular sobre los dispositivos operativos en vía pública, y ahí obtendrás la respuesta de lo que estás y no estás facultado a hacer en un dispositivo operativo, en lo que tú llamas punto de verificación.
Por otra parte, yo sí paro, registro y chacheo a la gente por sus pintas...por ejemplo:
.-Buenas noches, señores rumanos, donde van ustedes a las 2 de la mañana en dirección a este polígono industrial? Señor, señor, yo rumano bueno...te contestará él.
.-Pues yo, como buen agente de la autoridad, les bajaré del coché, les cachearé, registraré su coche, les quitaré las herramientas ...vamos, lo típico.
Si un Juez me preguntara, nunca, jamás le diría que les cacheé porque eran rumanos. Por favor, como dice usted eso, les paré porque hicieron un movimiento extraño con el vehiculo ante la presencia policial, y se comprobó que portaban herramientas...
Por eso te digo que es posible que meter a una persona en SIGO que ha sido identificada no sea totalmente legal, cosa que por supuesto no me voy a poner a debatir. Simplemente me parece una herramienta cojonuda para hacer nuestro trabajo (coño, mira fulano donde le identificaron el otro día y con quién estaba...).
Por eso te digo que no entiendo cuanto remilgo con la Ley de Protección de Datos y qué poco con la Ley de Seguridad Ciudadana.
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
A ver Nagorillo lo que yo te sugiero es que cuando el Señor Belixario hable, no voy a decir que te calles pero si por lo menos que escuches.
Belixario según la circular 1/2008 hay dos tipos de dispositivos de carácter general los preventivos y los reactivos.
En los reactivos si que las identificaciones son selectivas, porque se supone que que son una media antes un hecho grave que ha ocurrido, y tenemos una directrices de búsqueda
En los controles preventivos (prácticamente la totalidad de los que se realizan) las identificaciones no pueden ser selectivas, si no aleatorias)
Aunque si quiere el compañero Nagorillo derogamos la Carta Magna y volvemos a instaurar la "ley de vagos y maleantes", para poder identificar de forma selectiva y ajustándonos a derecho a los "ciudadanos pintas".
Belixario esto es lo que yo entiendo de la 1/2008 sobre dispositivos en vías públicas, te puedo conseguir la circular completa, incluido el anexo con los tipos de dispositivos dependiendo de la via y las limitaciones y funciones del personal de los diferentes dispositivos que recoge, lo digo porque me consta que no se informa ni instruye al personal de SC sobre esa circular(imagino para seguir ordenando las burradas que ordenan en seguridad ciudadana).
Por ejemplo según esta circular un punto de verificación de dos componentes está totalmente prohibido montarlo en vias de mas de 50 KM/h y siempre ha de montarse aprovechando puntos de reducción de velocidad (he visto a patrullas de puestos parar vehículos en carreteras nacionales)
Lo dicho Belixario si estás interesado en la circular o en su anexo de tipos de dispositivos según las vías me mandas un privado y te la mando a una dirección de correo escaneada.
Saludos
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
En el Manual Operativo, dispositivos operativos sobre vias, complementario de la Circular 1/2088 en las paginas 45 a 53, informa como grabar en SIGO este tipo de hechos de identificación de personas o vehiculos.
Lo unico que no viene y es la solución a las dudas que puedan surgir en cuanto o relacionar a una persona en el hecho, es el apartado:
DETALLES DEL HECHO, CONTROLES; detalle especifico de controles de itpo control..............
Alli se ponen los datos NUMERICOS, de las pesonas identificadas y que no se consideran de interes policial, pero que si constan en SIGO como dato estadistico.
Por muchas leyes que ponganos, normas, etc. y cuestiones particulares, que al final como se ve son casi personales, si en un hecho de identificación cumplimentamos este apartado Y NO HACE FALTA QUE CONSTE NINGUNA PERSONA RELACIONADA, cumplimos con nuestro trabajo y se puede controlar el "numero" de personas y vehiculos identificados, bien sea de interes policial o bien sea numerico, que no perjudica a nadie.
No termino de entender como algo tan sencillo no se aplica y estamos siempre debatiendo quien es mas legalista, mas conocedor de norma, o mas estricto con la misma,con lo sencillo que es hacerlo como se explica.
Cada uno de los opinantes que diga lo que desee y pretenda enseñar a los demas, pero al final la solución es tan sencilla, como poner numeros.
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="nagorillo" post="842406"]Te sugiero que te leas la circular sobre los dispositivos operativos en vía pública, y ahí obtendrás la respuesta de lo que estás y no estás facultado a hacer en un dispositivo operativo, en lo que tú llamas punto de verificación.
Por otra parte, yo sí paro, registro y chacheo a la gente por sus pintas...por ejemplo:
.-Buenas noches, señores rumanos, donde van ustedes a las 2 de la mañana en dirección a este polígono industrial? Señor, señor, yo rumano bueno...te contestará él.
.-Pues yo, como buen agente de la autoridad, les bajaré del coché, les cachearé, registraré su coche, les quitaré las herramientas ...vamos, lo típico.
Si un Juez me preguntara, nunca, jamás le diría que les cacheé porque eran rumanos. Por favor, como dice usted eso, les paré porque hicieron un movimiento extraño con el vehiculo ante la presencia policial, y se comprobó que portaban herramientas...
Por eso te digo que es posible que meter a una persona en SIGO que ha sido identificada no sea totalmente legal, cosa que por supuesto no me voy a poner a debatir. Simplemente me parece una herramienta cojonuda para hacer nuestro trabajo (coño, mira fulano donde le identificaron el otro día y con quién estaba...).
Por eso te digo que no entiendo cuanto remilgo con la Ley de Protección de Datos y qué poco con la Ley de Seguridad Ciudadana.[/quote]
"Simplemente me parece una herramienta cojonuda para hacer nuestro trabajo (coño, mira fulano donde le identificaron el otro día y con quién estaba...)."
Nagorillo si la guardia civil premia la estadística con productividades, y la estadística va en función de personas identificadas,los posibles receptores de esas productividades ordenarán a sus subordinados con la presión militar para mas inri, identificaciones indiscriminadas, y eso tiene un nombre "CONTROL DE LA POBLACION".
Nagorillo no se puede premiar la estadística.
Yo gravo gente por supuesto, pero gravo gente con antecedentes, extranjeros sin garantias que no tienen el domicilio por la zona....gente de calidad
Nagorillo cada vez ocurre mas que pides un ciudadano y lo único que le figura en SIGO son identificaciones.
Nagorillo no puede figurar un ciudadano de 22 años en sigo en 5 identificaciones porque el tio tiene "rastas" o el pelo punta, y no tener ni una **** denuncia.
¿No entiendes que no se puede hacer eso?......¿Cuanto llevas en la empresa?
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="esclavo" post="842706
Esclavo, me permites una pregunta?
Si has parado a tres personas normales, de las que consideramos que no deben estar vinculadas con nombre y apellidos? las pones en los datos especificos del hecho como numero?
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
INSTANCIA 1. SOLICITUD DE ACLARACION DUDAS SOBRE LOS PUNTOS DE IDENTIFICACION
SEÑOR __________________________ (MANDO QUE DICTA LA ORDEN)
D. _________________ (_________), ______(empleo) con destino en ________________, con el mayor
respeto y subordinación a V.., EXPONE
Primero. Es habitual en las papeletas de servicio, que se ordene el establecimiento de puntos o dispositivos
de identificación de vehículos y personas, siendo dicha orden de servicio de modo genérico e indicando las
horas entre las que se desarrollará tal actividad, sin más información o cometidos concretos.
Segundo. Por otro lado, su autoridad, ha ordenado ________ (verbalmente, por escrito nº___ ,en papeleta
de servicio, etc.. ) _________________________________ (orden facilitada “identificar por servicio a un
número de x personas”, “la identificación de cualquier persona extranjera que transite por la zona”, etc...).
Tercero. Como quiera que, sobre la mencionada orden, tengo mis dudas de hasta donde puedo actuar
dentro de la legalidad, y siguiendo las indicaciones del Excmo. Sr. General de División Francisco Javier Aro
Callizo, en resolución de fecha 1 de agosto de 2012, dirigida al Secretario Jurídico de la Asociación
Unificada de Guardias Civiles (AUGC) Eugenio Nemiña, en la que se indicaba que contamos con nuestros
mandos para aclarar e informar sobre éstos aspectos, es por lo que, a V.., SOLICITO
Que se me aclare si, a la vista de la publicación aparecida en el periódico jurídico de AUGC (se adjunta el
mismo), donde se recogen diversas resoluciones del Defensor del Pueblo y Sentencias Judiciales, la orden
anteriormente citada continúa en vigor y de continuar en vigor, se me aclare la forma en la que debo
proceder para no sobrepasar la fina línea que podría suponer la comisión de una infracción al ordenamiento
jurídico español.
INSTANCIA 2. SOLICITUD DE IMPRESO COMUNICANDO AL CIUDADANO LA INCLUSIÓN DE SUS DATOS EN
SIGO
SEÑOR COMANDANTE DE PUESTO /JEFE DE PUESTO PRINCIPAL
D. _________________ (_________), ______(empleo) con destino en ________________, con el mayor
respeto y subordinación a V.., EXPONE
Primero. Es habitual en las papeletas de servicio, que se ordene el establecimiento de puntos o dispositivos
de identificación de vehículos y personas, que después deben ser trasladadas a SIGO.
Segundo. La Ley de Protección de datos, recoge la obligación de informar a todas éstas personas de la
incorporación de sus datos a cualquier base de datos como acontece en el presente caso.
Tercero. A tal efecto, la Guardia Civil facilitó un impreso para entregar a las personas identificadas, donde se
les informaba de tal proceder y se les indicaba los derechos de acceso y rectificación, así como ante quien
dirigir dicha petición, es por lo que, a V.., SOLICITO
Que se me facilite en cantidad suficiente, el impreso mencionado en el presente escrito.
PERIODICOJURIDICO
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="Jlopez1957" post="842719"][quote user="esclavo" post="842706
Esclavo, me permites una pregunta?
Si has parado a tres personas normales, de las que consideramos que no deben estar vinculadas con nombre y apellidos? las pones en los datos especificos del hecho como numero?[/quote]
Yo es que tengo la suerte que me graban, yo identifico bastante....identifico en marcha e identifico en puntos, pero si en un servicio identifico 20 personas igual no grabo ninguna, cuando digo gravar es apuntar en una hoja de identificados, pero solo apunto a gente con antecedentes y extranjeros de calidad.
Pero si veo que hay gente que se deja presionar y acaba traiendo identificados de mierda y vecinos del pueblo, he visto hasta 15 identificados por servicio, ninguno con antecedentes.
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="esclavo" post="842737"][quote user="Jlopez1957" post="842719"][quote user="esclavo" post="842706
Esclavo, me permites una pregunta?
Si has parado a tres personas normales, de las que consideramos que no deben estar vinculadas con nombre y apellidos? las pones en los datos especificos del hecho como numero?[/quote]
Yo es que tengo la suerte que me graban, yo identifico bastante....identifico en marcha e identifico en puntos, pero si en un servicio identifico 20 personas igual no grabo ninguna, cuando digo gravar es apuntar en una hoja de identificados, pero solo apunto a gente con antecedentes y extranjeros de calidad.
Pero si veo que hay gente que se deja presionar y acaba traiendo identificados de mierda y vecinos del pueblo, he visto hasta 15 identificados por servicio, ninguno con antecedentes.[/quote]
Bien pues si se han identificado a 10 personas, y solo se consideran de interes policial 3, las otras 7 se ponen en numero y asi constan 10 identificados.
Tan dificil es entender este concepto de como trabaja SIGO y asi consta nuestro trabajo y se evitan grabar en el sistema personas sin mas.................?
Ojo no lo digo por ti, que conste, sino en general.
Es el tema que siempre se debate y como tiene una solución tan sencilla, la verdad discutir eternamente sobre el mismo tema, no nos lleva a ninguna parte.
Saludos
:salu:
PD el hecho de que esten o no en la hoja de idenificados, no importa porque realmente esas hojas luego se tiran, y no tienen mas valor que el de una nota.
Lo que consta es el que se graba en SIGO en PERSONAS O EN NUMERO..................
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="esclavo" post="842660"]A ver Nagorillo lo que yo te sugiero es que cuando el Señor Belixario hable, no voy a decir que te calles pero si por lo menos que escuches.
Belixario según la circular 1/2008 hay dos tipos de dispositivos de carácter general los preventivos y los reactivos.
En los reactivos si que las identificaciones son selectivas, porque se supone que que son una media antes un hecho grave que ha ocurrido, y tenemos una directrices de búsqueda
En los controles preventivos (prácticamente la totalidad de los que se realizan) las identificaciones no pueden ser selectivas, si no aleatorias)
Aunque si quiere el compañero Nagorillo derogamos la Carta Magna y volvemos a instaurar la "ley de vagos y maleantes", para poder identificar de forma selectiva y ajustándonos a derecho a los "ciudadanos pintas".
Belixario esto es lo que yo entiendo de la 1/2008 sobre dispositivos en vías públicas, te puedo conseguir la circular completa, incluido el anexo con los tipos de dispositivos dependiendo de la via y las limitaciones y funciones del personal de los diferentes dispositivos que recoge, lo digo porque me consta que no se informa ni instruye al personal de SC sobre esa circular(imagino para seguir ordenando las burradas que ordenan en seguridad ciudadana).
Por ejemplo según esta circular un punto de verificación de dos componentes está totalmente prohibido montarlo en vias de mas de 50 KM/h y siempre ha de montarse aprovechando puntos de reducción de velocidad (he visto a patrullas de puestos parar vehículos en carreteras nacionales)
Lo dicho Belixario si estás interesado en la circular o en su anexo de tipos de dispositivos según las vías me mandas un privado y te la mando a una dirección de correo escaneada.
Saludos[/quote]
Compañero gran y muy completa respuesta. Creo que lo dejado más que claro: diafano.
Añado, si me permites:
Los controles son autorizados por la Subdelegación del Gobierno y tienen una finalidad concreta, además de que se realizan cortes de carriles de circulación, balizamientos, etc. Deben estar bien señalizados y preservar la seguridad del tráfico, incluyendo un lugar adecuado para la detención de vehículos.
Los puntos de verificación son realizados por una patrulla como mínimo para la identificación selectiva de vehículos y personas en prevención de la delincuencia y faculta a los agentes para realizar registros superficiales a los enseres y al interior de vehículos y ropa.
http://suite101.net/article/la-ley-e...udadana-a32613
Ademas en ningun punto de la circular se encuentra nada que respalde las afirmaciones del usuario nagarillo sobre la supuesta ilegalidad de seleccionar por la apariencia del vehículo. Al contrario, especifica que se tendra en cuenta la finalidad del control (trogas, terrorismo, etc) para seleccionar la tipologia de vehículos y ocupantes susceptibles de ser identificados y registrados.
Como curiosidad recordar dos cosas interesantes de dicha circular : Cuando realizado un primer contacto no exista causa suficiente para la identificación y registro de los ocupantes, se le dara salida a los mismos, y, tambien importante, La recogida y tratamiento de los datos personales se realizaran siempre de acuerdo a la ley orgánica 15/99 de protección de datos.
Un saludo y gracias.
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="Jlopez1957" post="842783"][quote user="esclavo" post="842737"][quote user="Jlopez1957" post="842719"][quote user="esclavo" post="842706
Esclavo, me permites una pregunta?
Si has parado a tres personas normales, de las que consideramos que no deben estar vinculadas con nombre y apellidos? las pones en los datos especificos del hecho como numero?[/quote]
Yo es que tengo la suerte que me graban, yo identifico bastante....identifico en marcha e identifico en puntos, pero si en un servicio identifico 20 personas igual no grabo ninguna, cuando digo gravar es apuntar en una hoja de identificados, pero solo apunto a gente con antecedentes y extranjeros de calidad.
Pero si veo que hay gente que se deja presionar y acaba traiendo identificados de mierda y vecinos del pueblo, he visto hasta 15 identificados por servicio, ninguno con antecedentes.[/quote]
Bien pues si se han identificado a 10 personas, y solo se consideran de interes policial 3, las otras 7 se ponen en numero y asi constan 10 identificados.
Tan dificil es entender este concepto de como trabaja SIGO y asi consta nuestro trabajo y se evitan grabar en el sistema personas sin mas.................?
Ojo no lo digo por ti, que conste, sino en general.
Es el tema que siempre se debate y como tiene una solución tan sencilla, la verdad discutir eternamente sobre el mismo tema, no nos lleva a ninguna parte.
Saludos
:salu:
PD el hecho de que esten o no en la hoja de idenificados, no importa porque realmente esas hojas luego se tiran, y no tienen mas valor que el de una nota.
Lo que consta es el que se graba en SIGO en PERSONAS O EN NUMERO..................[/quote]
Entiendo esto como una referencia estadistica en la que numéricamente constan las personas que han pasado sin que sus datos personales hayan sido grabados por no ser de interes policial.
Lo cual, siendo asi, me parece perfecto y sencillo.
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="Belixario" post="842802"][quote user="Jlopez1957" post="842783"][quote user="esclavo" post="842737"][quote user="Jlopez1957" post="842719"][quote user="esclavo" post="842706
Bien pues si se han identificado a 10 personas, y solo se consideran de interes policial 3, las otras 7 se ponen en numero y asi constan 10 identificados.
Tan dificil es entender este concepto de como trabaja SIGO y asi consta nuestro trabajo y se evitan grabar en el sistema personas sin mas.................?
Ojo no lo digo por ti, que conste, sino en general.
Es el tema que siempre se debate y como tiene una solución tan sencilla, la verdad discutir eternamente sobre el mismo tema, no nos lleva a ninguna parte.
Saludos
:salu:
PD el hecho de que esten o no en la hoja de idenificados, no importa porque realmente esas hojas luego se tiran, y no tienen mas valor que el de una nota.
Lo que consta es el que se graba en SIGO en PERSONAS O EN NUMERO..................[/quote]
Entiendo esto como una referencia estadistica en la que numéricamente constan las personas que han pasado sin que sus datos personales hayan sido grabados por no ser de interes policial.
Lo cual, siendo asi, me parece perfecto y sencillo.[/quote]
Efectivamente es asi de simple.
Identificas de una manera u otra a diez personas, y aplicando todas las nomas legales, deben constan en el hcho de identificación.
2 son de interes policial, van pues a la entidad PERSONAS.
8 no lo son pues van a los datos que he expuesto( ya casi de forma cansina :carca:-) que parece que no se ha leido ni en este ni en otros post)
Identificados 10, asi consta en SIGO cuando se pregunte y queda claro.
Y ojo crear los hechos como indica el Manual Operativo, dispositivos operativos sobre vias, complementario de la Circular 1/2008 en las paginas 45 a 53, informa como grabar en SIGO este tipo de hechos de identificación de personas o vehiculos.
Para que quede claro, SIGO solo cuenta identificados a los que estan en hechos de IDENTIFICACION DE PERSONAS O VEHICULOS, no los que estan en hechos tipo control y demas.
Lo mismo que los que constan en los hechos como denunciados, ya que se sobreentiende que han sido identificados.
En el resto de hechos, como pueda ser los de control, si se pone una persona identificado, estara en el hecho, pero SIGO no la cuenta.
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Efectivamente, la circular está muy bien, y la Ley 1/92, en el mundo de yupi en el que vosotros vivís...
Seguiré cometiendo pequeñas ilegalidades durante mi servicio, por el bien de la sociedad...
Estamos en un país demasiado legalista en el que no se me permite decir que identifico a un rumano porque es un rumano y tiene un 95% de ser un delincuente. Me parece lógico saltarse pequeñas porciones de legalidad...
Una de dos, o sois muy hipócritas, o estoy soñando y en breve me despertaré y todo esto habrá sido un sueño...me inclino pormlo primero...
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Por cierto, me la sopla el número de identificados o de identificaciones o de hechos que se metan en sigo.
Me sigo sin creer que Un jefe cobre una productividad por el número de identificaciones chorras que se hagan, pero al final tanto repetir y machacar con la misma parida, acabaremos por creernoslo todos.
:salu:
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="nagorillo" post="842845"]Por cierto, me la sopla el número de identificados o de identificaciones o de hechos que se metan en sigo.
Me sigo sin creer que Un jefe cobre una productividad por el número de identificaciones chorras que se hagan, pero al final tanto repetir y machacar con la misma parida, acabaremos por creernoslo todos.
:salu:[/quote]
Eres un pequeño ingenuo nagorillo.....solo dices tonterias....
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="esclavo" post="842737"][quote user="Jlopez1957" post="842719"][quote user="esclavo" post="842706
Yo es que tengo la suerte que me graban, yo identifico bastante....identifico en marcha e identifico en puntos, pero si en un servicio identifico 20 personas igual no grabo ninguna, cuando digo gravar es apuntar en una hoja de identificados, pero solo apunto a gente con antecedentes y extranjeros de calidad.
Pero si veo que hay gente que se deja presionar y acaba traiendo identificados de mierda y vecinos del pueblo, he visto hasta 15 identificados por servicio, ninguno con antecedentes.[/quote]
¡¡¡Y dale con que una persona es grabable en SIGO solo por el hecho de tener antecedentes!!!....¿pero otra vez vamos a tener que recitar el articulo 22 de la lopd???
A ver, que yo no digo que a ti no te suponga un interés policial para hacer las comprobaciones que te parezcan oportunas, pero eso no quiere decir que por el hecho de tener antecedentes es ya, automáticamente introducible en sigo, ya que esto contraviene la ley de protección de datos.
Un individuo puede tener interés policial para solicitarle la documentación (suponiendo real este interés y no como algunos que justifican con mentiras sus actuaciones policiales, como hemos podido leer) y una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, si no es en reprensión de infracciones penales o por que suponga PELIGRO REAL para la seguridad publica, a esta persona no se le mete en sigo.
Pero me quieres decir ¿para que vale que tu identifiques a alguien que hace 15 años, cuando era un chaval cometió una falta contra el patrimonio, hecho que no se volvió a repetir en la vida?.
Porque cuando lo pases, no te van a decir que es de hace quince años o cinco. ¿por este simple hecho este tío ya es introducible en sigo cuantas veces te apetezca?
¿realmente vale para algo saber donde se encuentra este hombre en todo momento? Para mi no y ademas la lopd no lo permite.
Entonces, ¿¿¿que diferencia hay entre un sujeto como el que yo te indico y alguien que va al cortijo el domingo con su mujer a comerse una paella????
Ninguno cumple los requisitos que establece la lopd, para ser introducibles en una base de datos de carácter policial, por lo tanto para mi, también son identificaciones chorras.
Por otro lado ¿extranjeros de interés?, con respecto a la lopd, creo que no hay nada de que los “extranjeros de interés” estén exentos de cumplir los requisitos necesarios para cualquier otra persona a la hora de ser introducida en una base de datos de carácter policial.
Pero tampoco creo que la 1/92 permita este “seguimiento” gratuito de personas foráneas.
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Los puntos de verificación son realizados por una patrulla como mínimo para la identificación selectiva de vehículos y personas en prevención de la delincuencia y faculta a los agentes para realizar registros superficiales a los enseres y al interior de vehículos y ropa
[quote/]
Estoy totalmente de acuerdo contigo pero me gustaría matizar algo, por si alguien pudiera entenderlo malamente, y lo digo por que en discusiones en el puesto algunos entendían el punto de verificación como un ente ajeno al resto de la normativa o una república bananera en la que toda la legislación dejaba de afectar.
NO es el punto de verificación el que nos faculta para la identificación de personas y el control superficial de los enseres personales, ya estamos facultados pero tienen que darse las circunstancias necesarias tanto dentro como fuera del punto
Algún comandante de puesto decía que los únicos requisitos que se tienen que dar en un punto para poder identificar a alguien y levantarle el vehículo es que el punto de verificación este marcado en papeleta...., por eso quería aclararlo.
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="esclavo" post="842939"][quote user="nagorillo" post="842845"]Por cierto, me la sopla el número de identificados o de identificaciones o de hechos que se metan en sigo.
Me sigo sin creer que Un jefe cobre una productividad por el número de identificaciones chorras que se hagan, pero al final tanto repetir y machacar con la misma parida, acabaremos por creernoslo todos.
:salu:[/quote]
Eres un pequeño ingenuo nagorillo.....solo dices tonterias....[/quote]
Jajaja. Sí, es lo que tiene contestar a tonterías, que se mete uno en una vorágine de sandeces...
Una cosa está clara, desde que tú llegaste a la conclusión que no ibas a identificar nunca a nadie más, tu jefe no hace más que perder y perder productividades a manos llenas...está desesperado y ya no sabe qué hacer, tiene pensado empezar a salir él a identificar a niños con rastas para meterlos en sigo...
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="nagorillo" post="842844"]Efectivamente, la circular está muy bien, y la Ley 1/92, en el mundo de yupi en el que vosotros vivís...
Seguiré cometiendo pequeñas ilegalidades durante mi servicio, por el bien de la sociedad...
Estamos en un país demasiado legalista en el que no se me permite decir que identifico a un rumano porque es un rumano y tiene un 95% de ser un delincuente. Me parece lógico saltarse pequeñas porciones de legalidad...
Una de dos, o sois muy hipócritas, o estoy soñando y en breve me despertaré y todo esto habrá sido un sueño...me inclino pormlo primero...[/quote]
Nagorillo, es que con estas intervenciones que haces.. No argumentas nada, no aportas ninguna legislación, todo lo basas en opiniones personales, haces referencias sin contrastar, afirmas cuestiones que luego se demuestran inexactas...pero luego somos otros los que estamos en los mundos de Yupi.
Sinceramente no entiendo tus "pequeñas ilegalidades" hechas por el bien de la sociedad, incluido esa de que sea ilegal detener un vehículo por su aspecto y el de sus ocupantes. Especialmente cuando la propia circular que citas indica justamente lo contrario.
Yo no te conozco, y no voy a juzgarte como profesional ni mucho menos. Es más, seguro que seras un gran profesional. Pero en relación a lo que has expuesto aqui tengo que decir que no me has convencido de nada ni has aportado, al contrario de otros intervinientes, argumentos validos más alla de tus ideas particulares.
De momento no veo la hipocresia por ningun lado, es más, veo bastante coherencia en lo que aqui se ha expuesto. Coherencia y fuentes que lo sostienen. Asi que ya sabes, a lo mejor debes, como tu mismo dices, despertar de tu "sueño" de una vez por todas y comenzar a ver las cosas en una dimensión real.
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
El problema de nagorillo es que aún se cree que cuando venga Paco con las rebajas, ahí estará la guardia civil y sus servicios jurídicos para pagar la cuenta.
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Estimados compañeros:
Alguien preguntó sobre si estaba ordenado o no realizar las identificaciones y grabarlas a través de SIGO, pues bien.
Se recomienda un vistazo al punto 6.4 del procedimiento SIGO nº 43. Dicho procedimiento posee la consideración de "ORDEN" conforme a la Autoridad de lo emite y a quién va dirigido, como las circulares, órdenes generales, circulares, instrucciones, etc.... Asimismo se recomienda revisar el procedimiento SIGO nº 143, sobre el concepto en SIGO dado al identificado. Y por último un vistazo a:
* Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 17, de 19 de enero de 2008), modificada por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por la Sentencia de 15 de julio de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y por la Sentencia de 8 de febrero de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
* Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior (BOE núm. 114, de 13 de mayo), modificada por la Orden INT/1031/2012, de 27 de abril (BOE núm. 118, de 17 de mayo. Corrección de errores en BOE num. 179, de 27 de julio) y por la Orden INT/1444/2012, de 20 de junio (BOE núm. 157, de 2 de julio). En concreto fichero INTPOL y referencia a "actuaciones policiales".
Se puede seguir discutiendo, pero...
Saludos cordiales,
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Estimados compañeros:
Alguien preguntó sobre si estaba ordenado o no realizar las identificaciones y grabarlas a través de SIGO, pues bien.
Se recomienda un vistazo al punto 6.4 del procedimiento SIGO nº 43. Dicho procedimiento posee la consideración de "ORDEN" conforme a la Autoridad de lo emite y a quién va dirigido, como las circulares, órdenes generales, circulares, instrucciones, etc.... Asimismo se recomienda revisar el procedimiento SIGO nº 143, sobre el concepto en SIGO dado al identificado. Y por último un vistazo a:
* Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 17, de 19 de enero de 2008), modificada por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por la Sentencia de 15 de julio de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y por la Sentencia de 8 de febrero de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
* Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior (BOE núm. 114, de 13 de mayo), modificada por la Orden INT/1031/2012, de 27 de abril (BOE núm. 118, de 17 de mayo. Corrección de errores en BOE num. 179, de 27 de julio) y por la Orden INT/1444/2012, de 20 de junio (BOE núm. 157, de 2 de julio). En concreto fichero INTPOL y referencia a "actuaciones policiales".
Se puede seguir discutiendo, pero...
Saludos cordiales,
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Asimismo os dejo un enlace que puede resultar de interés:
http://www.interior.gob.es/participa...reguladora-532
Saludos cordiales,
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Ostras Zelda, ha reaparecido usted.
Que sepa que mi ilusión de que me respondiera a la pregunta que le formulé, se ha visto frustrada por ignorármela. Nada, no le culpo, sólo quería comentárselo.
Un saludo.
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Estimado Saito:
No recordaba la pregunta que dice que hizo, voy a buscarla y si puedo la contesto.
Saludos cordiales,
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[b][quote user="ZELDA" post="843228"]Estimados compañeros:
Alguien preguntó sobre si estaba ordenado o no realizar las identificaciones y grabarlas a través de SIGO, pues bien.
Se recomienda un vistazo al punto 6.4 del procedimiento SIGO nº 43. Dicho procedimiento posee la consideración de "ORDEN" conforme a la Autoridad de lo emite y a quién va dirigido, como las circulares, órdenes generales, circulares, instrucciones, etc.... Asimismo se recomienda revisar el procedimiento SIGO nº 143, sobre el concepto en SIGO dado al identificado. Y por último un vistazo a:
* Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 17, de 19 de enero de 2008), modificada por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por la Sentencia de 15 de julio de 2010 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y por la Sentencia de 8 de febrero de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
* Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior (BOE núm. 114, de 13 de mayo), modificada por la Orden INT/1031/2012, de 27 de abril (BOE núm. 118, de 17 de mayo. Corrección de errores en BOE num. 179, de 27 de julio) y por la Orden INT/1444/2012, de 20 de junio (BOE núm. 157, de 2 de julio). En concreto fichero INTPOL y referencia a "actuaciones policiales".
Saludos cordiales,[/quote]
No se que has querido decir con todo lo aportado, pero en la orden INT/1444/2012, NO HABLA NADA DE INTPOL O ACTUACONES POLICIALES.
la orden INT/1202/2011, con referencia a esto solo pone lo siguiente:
14. FICHERO: INTPOL.
a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: INTPOL.
a.2) Finalidad: Mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de personas y hechos de interés policial, relacionados con la prevención o investigación de infracciones penales o para el cumplimiento de las leyes cuya observancia afecta a la Guardia Civil.
a.3) Usos previstos: Actuaciones en el marco de la seguridad pública e investigación policial.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Personas incursas en procedimientos judiciales, investigaciones o actuaciones realizadas o conocidas por la Guardia Civil en el marco de sus competencias.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos se obtienen de las diligencias realizadas con ocasión de actuaciones policiales, reseñas de detenidos, denuncias recibidas y órdenes judiciales de requisitoria, a través de formularios en soporte papel e informático, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y demás Leyes cuyo cumplimiento afecta a las competencias de la Guardia Civil.
c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Estimado Saito:
En contestación a tu pregunta, todos los identificados ejercitaran su derecho de cancelación, supongo que no debería pasar nada. Entendiendo nada, como que le llegarían a la UTPJ un buén montón de solicitudes y que no podría contestarlas en plazo.
Para que veas que la aepd, adapta cada decisión al caso particular, aquí te dejo unas cuantas resoluciones y procedimientos de la AEPD, sobre las bases INTPOL-PERPOL de GC-CNP, que no dejan de ser tan ilustrativas como puedan serlo otras.
POSITIVAS
Expediente Nº: E/03444/2009
Procedimiento Nº AP/00036/2009
Procedimiento Nº: TD/00971/2009
Procedimiento Nº: TD/01153/2008
Expediente Nº: E/00464/2004
Recurso de Reposición Nº RR/00285/2010
Expediente Nº: TD/00666/2010
Expediente Nº: E/00039/2010
Procedimiento Nº: TD/00808/2010
Procedimiento Nº: TD/01929/2011
Expediente Nº: TD/00389/2012
Procedimiento Nº: TD/01278/2012
Expediente Nº: TD/00394/2012
Procedimiento Nº: TD/00431/2012
NEGATIVAS
Procedimiento Nº: TD/00312/2006
Procedimiento Nº: TD/00893/2009
EL DE LA DISCORDIA (No existe SIGO, solo INTPOL)
Expediente Nº: TD/00690/2012
Pero si en resumidas cuentas, la pregunta es ¿ES LEGAL IDENTIFICAR A CIUDADANOS E INTRODUCIR SUS DATOS EN INTPOL A TRAVÉS DE SIGO?, la respuesta no es otra que: SI.
Bueno, como decía aquel, "que no decaiga"..
Saludos cordiales,
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Despues de todo lo debatido me sorprende que todavia se haga una pregunta tan generica con una respuesta tan contundente.
Creo que evidentemente y como ya hemos dicho, Sigo es legal y grabar datos de personas tambien, pero siempre que se den las circunstancias que establece la ley , no en cualquier caso, lo que le puede parecer a quien solamente lea tu ultimo mensaje.
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
el otro dia me comentaron (verdad o no, no lo se) que le van a meter mano a la GC por lo de los identificados por vulnerar la proteccion de datos o asi,ya os digo fue un comentario y tenia puesta la parabolica
comentaron que la gente identificada en sigo que no estuviese relacionada con algun tipo de delito, falta o hecho de denuncia, vamos lo identificado por identificar, si borrarian automanticamente a los seis meses
ya os digo, fue un comentario sin mas
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Estimado Zelda,
He intentado examinar uno por uno los expedientes de la AGPD que ha expuesto, pero no consigo nada más que identificar una de las negativas. Si sólo me ciñera a ésta en particular, podríamos hacer un análisis de la misma y llegar a conclusiones. Sin embargo me gustaría poder lograr leerlas todas y cada una, y así podríamos obtener una racionalidad más ajustada.
¿Cómo se pueden acceder a ellas?
Un saludo.
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Estimado Saito:
En primer lugar quiero dejar claro que se supone que realizar un punto de verificación documental o gestiones tras la comisión de un hecho administrativo o penal, con la identificación de las personas que circulan o se hallan en las inmediaciones, se realizan conforme a la ley. Al fin y al cabo somos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en eso coincidiremos todos. Aunque parece que algún forero, que no compañero, no lo tiene tan claro.
En contestación a tu pregunta, debes acceder a la página de la agencia española de protección de datos y en su buscador, introducir como términos de busca INTPOL o PREPOL, alternativamente, para acceder a las tutelas y resoluciones que se han dictado sobre las bases de datos mencionadas.
Te llevará algún tiempo consultarlas pues hay un gran número de ellas, la inmensa mayoría relativas a la no contestación en plazo de las solicitudes de cancelación o acceso, aunque posteriormente al plazo de diez días se de cumplimiento. En resumen, en estos casos, se admite por formalidad pero no se dicta resolución pues se da contestación, más allá de los diez días. La sobrecarga de trabajo es lo que tiene. Quizás se cumpliría igual, pero se ahorraría trabajo a la administración fijando un plazo de tres meses para la contestación y no uno tan escaso. Al fin y al cabo, la de papel y tiempo que se pierde cuando al final si se da cumplimiento a la ley, es desorbitado con respecto a otros procedimientos administrativos ordinarios.
En fin es solo una opinión, por ahorrar algo en estos tiempos de crisis, máxime cuando se seguirían respetando los derechos de los solicitantes.
Saludos cordiales,
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
[quote user="ZELDA" post="843819"]Estimado Saito:
En primer lugar quiero dejar claro que se supone que realizar un punto de verificación documental o gestiones tras la comisión de un hecho administrativo o penal, con la identificación de las personas que circulan o se hallan en las inmediaciones, se realizan conforme a la ley. Al fin y al cabo somos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en eso coincidiremos todos. Aunque parece que algún forero, que no compañero, no lo tiene tan claro.
En contestación a tu pregunta, debes acceder a la página de la agencia española de protección de datos y en su buscador, introducir como términos de busca INTPOL o PREPOL, alternativamente, para acceder a las tutelas y resoluciones que se han dictado sobre las bases de datos mencionadas.
Te llevará algún tiempo consultarlas pues hay un gran número de ellas, la inmensa mayoría relativas a la no contestación en plazo de las solicitudes de cancelación o acceso, aunque posteriormente al plazo de diez días se de cumplimiento. En resumen, en estos casos, se admite por formalidad pero no se dicta resolución pues se da contestación, más allá de los diez días. La sobrecarga de trabajo es lo que tiene. Quizás se cumpliría igual, pero se ahorraría trabajo a la administración fijando un plazo de tres meses para la contestación y no uno tan escaso. Al fin y al cabo, la de papel y tiempo que se pierde cuando al final si se da cumplimiento a la ley, es desorbitado con respecto a otros procedimientos administrativos ordinarios.
En fin es solo una opinión, por ahorrar algo en estos tiempos de crisis, máxime cuando se seguirían respetando los derechos de los solicitantes.
Saludos cordiales,[/quote]
Me parece que o en general todos somos tontos o todos somos muy listos o quizás alguno seamos un iluminado.
A continuación voy a poner en mayúsculas lo que está pasando y se está creando con base sigo, debido a las ordenes de nuestros superiores.
SE SOLICITA INFORMACIÓN DE MUCHOS CIUDADANOS, Y SOLO LE CONSTAN IDENTIFICACIONES, LA MAYORÍA DE ELLAS EN LOS ALREDEDORES DE SUS DOMICILIOS, APORTANDO DATOS COMO SI IBA EN UN VEHÍCULO, CUAL ERA, SI CONDUCÍA ESTE O IBA DE OCUPANTE, A LA HORA QUE ERA, CON QUE MAS PERSONAS IBA EN ESE VEHÍCULO, SI ALGUNA PERSONA DE LAS QUE IBA SE LE HA DENUNCIADO POR ALGUNA INFRACCIÓN......
ZELDA se entiende que si infringes una norma y te denuncian , o cometas una falta o delito te inserten en una base de datos policial, en la que luego ejerzas tu derecho de cancelación de datos de dicha base, que creo que es eso lo que nos quieres trasladar....
Pero lo que la Guardia Civil quiere hacer con sigo es "CONTROL DE LA POBLACIÓN".
Nosotros como agentes de la autoridad lo denunciamos, y precaución hasta que los jueces se pronuncien.
Hay muchos medios de luchar contra la delincuencia de forma efectiva, como por ejemplo especializando y liberando las unidades de investigacion y policia judicial, simplemente eliminar la libre designación y dejar que esas unidades se nutran de los mejores de los mejores, pero claro eso a la escala superior de la guardia civil no le interesa.......¿por que será?.
Saludos
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
ZELDA echa un vistazo a esto que ya había colgado y coméntanos que te hace pensar.
INSTANCIA 1. SOLICITUD DE ACLARACION DUDAS SOBRE LOS PUNTOS DE IDENTIFICACION
SEÑOR __________________________ (MANDO QUE DICTA LA ORDEN)
D. _________________ (_________), ______(empleo) con destino en ________________, con el mayor
respeto y subordinación a V.., EXPONE
Primero. Es habitual en las papeletas de servicio, que se ordene el establecimiento de puntos o dispositivos
de identificación de vehículos y personas, siendo dicha orden de servicio de modo genérico e indicando las
horas entre las que se desarrollará tal actividad, sin más información o cometidos concretos.
Segundo. Por otro lado, su autoridad, ha ordenado ________ (verbalmente, por escrito nº___ ,en papeleta
de servicio, etc.. ) _________________________________ (orden facilitada “identificar por servicio a un
número de x personas”, “la identificación de cualquier persona extranjera que transite por la zona”, etc...).
Tercero. Como quiera que, sobre la mencionada orden, tengo mis dudas de hasta donde puedo actuar
dentro de la legalidad, y siguiendo las indicaciones del Excmo. Sr. General de División Francisco Javier Aro
Callizo, en resolución de fecha 1 de agosto de 2012, dirigida al Secretario Jurídico de la Asociación
Unificada de Guardias Civiles (AUGC) Eugenio Nemiña, en la que se indicaba que contamos con nuestros
mandos para aclarar e informar sobre éstos aspectos, es por lo que, a V.., SOLICITO
Que se me aclare si, a la vista de la publicación aparecida en el periódico jurídico de AUGC (se adjunta el
mismo), donde se recogen diversas resoluciones del Defensor del Pueblo y Sentencias Judiciales, la orden
anteriormente citada continúa en vigor y de continuar en vigor, se me aclare la forma en la que debo
proceder para no sobrepasar la fina línea que podría suponer la comisión de una infracción al ordenamiento
jurídico español.
INSTANCIA 2. SOLICITUD DE IMPRESO COMUNICANDO AL CIUDADANO LA INCLUSIÓN DE SUS DATOS EN
SIGO
SEÑOR COMANDANTE DE PUESTO /JEFE DE PUESTO PRINCIPAL
D. _________________ (_________), ______(empleo) con destino en ________________, con el mayor
respeto y subordinación a V.., EXPONE
Primero. Es habitual en las papeletas de servicio, que se ordene el establecimiento de puntos o dispositivos
de identificación de vehículos y personas, que después deben ser trasladadas a SIGO.
Segundo. La Ley de Protección de datos, recoge la obligación de informar a todas éstas personas de la
incorporación de sus datos a cualquier base de datos como acontece en el presente caso.
Tercero. A tal efecto, la Guardia Civil facilitó un impreso para entregar a las personas identificadas, donde se
les informaba de tal proceder y se les indicaba los derechos de acceso y rectificación, así como ante quien
dirigir dicha petición, es por lo que, a V.., SOLICITO
Que se me facilite en cantidad suficiente, el impreso mencionado en el presente escrito.
PERIODICOJURIDICO
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Re: Donde estan las personas identificadas en SIGO?
Estimado Zelda,
He realizado un pequeño resumen de los 4 primeros expedientes que aparecen tras introducir INTPOL en el buscador de la agpd, que también coinciden con los que me expuso. No realizo más porque si no sería un post eterno, y también, para qué negarlo, porque cansa… No por ello he dejado de leer por curiosidad varios más, incluyendo a ése que usted denomina como: “El de la discordia”. Ninguno de ellos por cierto, tienen que ver con lo que estamos debatiendo aquí. Las siguientes resoluciones son batallas entre ciudadanos y la D.General, en relación a la cancelación en plazo de datos-personales, datos-antecedentes, de infracciones penales y de delitos y faltas. Nada nos ilustrará, acerca de una identificación y posterior vuelvo al sistema, creando un fichero con datos personales, que no nacen de un delito o falta, o de una infracción penal, es decir, fuera de lo que exige el artículo 22 de la 15/99. Pero bueno, ahí va:
Expediente Nº: E/03444/2009 con link directo:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...lo-16-LOPD.pdf
CONCLUSION
Archivo de las actuaciones comprometido con la petición de un ciudadano a la D. General para la cancelación de sus antecedentes policiales, por haberse cancelado totalmente en plazo fijado. Motivo del ingreso de sus datos policiales en SIGO: Infracción administrativa, 2 hechos de identificación, 1 hecho catalogado como “otros”. Importante recalcar: Apartado de fundamentos de derecho, apartado A2, contempla: Junto a la instancia de cancelación deberá acompañar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos: //… En caso de infracciones penales y en caso de infracciones administrativas. La misma Agencia no contempla en el apartado A2: “En caso de identificaciones”.
Estamos hablando de fichero creado por infracción penal. Se cumple el artículo 22 de la 15/99.
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
Procedimiento Nº AP/00036/2009 con link directo:http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...lo-16-LOPD.pdf
CONCLUSION
Archivo de las actuaciones comprometido con la petición de tres ciudadanos a la D. General para la cancelación de sus antecedentes policiales, porque la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil no pudo iniciar el necesario expediente de cancelación al no haber tenido constancia, por parte de la autoridad judicial competente, de la ausencia o extinción de responsabilidad a que se refiere el artículo 24 de la L.O.P.D.
Motivo del ingreso de sus datos policiales en SIGO: Detención por presuntos autores de un delito por robo con fuerza, demostrándose su inocencia posteriormente en sentencia X. Importante recalcar: El “Manual de Policía Judicial” de la Guardia Civil, en su anexo IV, concreta el procedimiento, desprendiéndose dos modos de iniciar el expediente de cancelación de antecedentes policiales: a instancia de parte y de oficio. Si sumamos lo que dice el punto 7: 7. El artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal establece que "los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. Preguntémonos qué averiguación motiva el almacenamiento una identificación vulgar rutinaria y aleatoria. Se repite el apartado A2 del caso anterior.
Estamos hablando de fichero creado por antecedente policial. Se cumple el artículo 22 de la 15/99.
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
Procedimiento Nº: TD/00971/2009 con link directo: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...lo-15-LOPD.pdf
CONCLUSION
Estimación de la reclamación comprometido con la petición de un ciudadano a la D. General, para poder acceder a su fichero creado por antecedentes policiales. La Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil, por error, notificó la existencia de un antecedente quehabía sido cancelado en lugar de dar acceso a los antecedentes en vigor, además se realizó de forma extemporánea.
Estamos hablando de fichero creado por antecedentes policiales. Se cumple el artículo 22 de la 15/99.
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
Procedimiento Nº: TD/01153/2008 con link directo: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...lo-16-LOPD.pdf
CONCLUSION
Estimación de la reclamación comprometido con la petición de un ciudadano a la D. General, para la cancelación de sus datos personales- antecedentes policiales. La Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil, los cancela fuera del plazo legalmente establecido.
Estamos hablando de fichero creado por antecedentes policiales. Se cumple el artículo 22 de la 15/99.
2. La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
Contestando al usuario que inició el hilo… ¿Donde están las personas identificadas en SIGO?
Posiblemente no sea que los identificados hayan ejercido su derecho de cancelación. Posiblemente la UTPJ, según consta escrito en el anexo IV del Manual de Policía Judicial, han cancelado de oficio aquellos datos en ficheros policiales que ya no son necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
¿Qué averiguaciones?
Un saludo.